Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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331 comentarios

  • Victoria M dice:

    Hola, buenas tardes. Quisiera exponerles mi caso respecto a accidente de tráfico. Gracias por vuestra atención.

    El 19/09 de este año yo iba de copiloto, mi madre, conducía. Eran sobre las 17:00 hrs de la tarde. Estábamos llegando a un semáforo en rojo, el coche iba a poca velocidad (10 km/h) y mi madre frenó antes de llegar al mismo, pero, como llovía, se produjo el efecto “aqua-planing” y las ruedas resbalaron, chocando el coche en que íbamos con uno de delante que estaba parado. Nuestros cuerpos por el impacto se inclinaron fuertemente hacia adelante. Nuestro coche sufrió daños materiales de chapa, al igual que el de la parte contraria. Ambos conductores dieron parte accidental.

    En el momento del accidente, mi madre y yo no teníamos dolor manifiesto pero, al cabo de unas horas, fuimos al Hospital más cercano porque no podíamos movernos sin sentir mareo, hormigueos y dolor en la columna vertebral. Allí nos examinaron y diagnosticaron cervicalgia.
    Han pasado algo más de dos meses y el dolor ha ido a más, apenas podemos caminar sin dolor, tenemos contracturas musculares (el médico de la Seg. Social así nos lo ha comunicado).
    He de decir que a mi madre, la compañía aseguradora se niega a atenderle por considerarla culpable, cuando no fue su culpa dado que ella empleó toda la diligencia posible para evitar la colisión (frenó a una distancia considerable de más de 5 metros y tiró del freno de mano). ¿Tiene ella derecho a indemnización y a recibir tratamiento médico, tanto rehabilitador como fisioterapéutico?
    ¿Qué cantidad nos correspondería a cada una en concepto de indemnización?
    La compañía aseguradora me da largas y aunque el médico de la misma me ha derivado a un centro de fisioterapia durante todos los días hasta hacerme él revisiones, allí me dan cita cuando tienen un hueco. Por ello estoy yendo a un centro de fisio privado, costeándomelo yo.
    ¿Qué se puede hacer en este caso?
    -¿Los gastos del fisio al que voy los pagará luego la compañía aseguradora?
    -¿Qué acciones puede emprender mi madre para que la atiendan?

    Muchas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Victoria:
      En relación a tu consulta, en primer término, hemos de fijar la responsabilidad en el siniestro, a fin de establecer el causante del daño y por lo tanto, el obligado al resarcimiento del mismo y lo que es más importante, determinar la viabilidad ante una posible reclamación por vuestra parte.
      Así las cosas, y a la vista de la descripción del accidente que realizas en tu consulta, entendemos que a pesar de las condiciones atmosféricas del día del accidente, y habiéndose extremado por parte de tu madre la diligencia en la conducción, ésta no fue suficiente, dado que el resultado fue la colisión por alcance con el vehículo que se encontraba delante, debidamente detenido ante un semáforo. Este sería el motivo, por el que la compañía de seguros de vuestro vehículo, considera que tu madre es la causante del siniestro, y por lo tanto dicha compañía tendrá que atender los daños ocasionados al vehículo contrario así como a sus ocupantes, y además las lesiones que tu padeces a consecuencia del siniestro, precisamente por la suscripción del seguro obligatorio que cubre los daños causados a terceros en un accidente de circulación, sin atender a los de tu madre.
      Centrándonos de este modo en el resarcimiento de tus lesiones, lo conveniente, y ante la negativa de la compañía, sería interponer una demanda judicial para su reclamación, donde se podrían incluir los gastos médicos para la curación de las mismas, tales como consultas médicas, sesiones de rehabilitación…, y por su puesto la valoración del daño que efectivamente has sufrido. En base a los datos que nos aportas, no sería posible determinar la cuantía exacta, siendo necesario, la elaboración de un informe de valoración del daño corporal, donde se determine el periodo de curación de tus lesiones, así como el grado de las secuelas resultantes.
      No obstante todo lo anterior, podríamos examinar el presente supuesto con más detenimiento, analizando por supuesto toda la documentación en torno al siniestro, poniéndonos a tu entera disposición para cualquier aclaración y para la posible interposición de la correspondiente reclamación judicial en reclamación de tus lesiones.
      Un cordial saludo.

  • Victoria M. dice:

    Hola, quisiera exponerles mi caso. Gracias por vuestra atención.

    El 19/09 de este año yo iba de copiloto, mi madre, conducía. Eran sobre las 17:00 hrs de la tarde. Estábamos llegando a un semáforo en rojo, el coche iba a poca velocidad (10 km/h) y mi madre frenó antes de llegar al mismo, pero, como llovía, se produjo el efecto “aqua-planing” y las ruedas resbalaron, chocando el coche en que íbamos con uno de delante que estaba parado. Nuestros cuerpos por el impacto se inclinaron fuertemente hacia adelante. Nuestro coche sufrió daños materiales de chapa, al igual que el de la parte contraria. Ambos conductores dieron parte accidental.

    En el momento del accidente, mi madre y yo no teníamos dolor manifiesto pero, al cabo de unas horas, fuimos al Hospital más cercano porque no podíamos movernos sin sentir mareo, hormigueos y dolor en la columna vertebral. Allí nos examinaron y diagnosticaron cervicalgia.
    Han pasado algo más de dos meses y el dolor ha ido a más, apenas podemos caminar sin dolor, tenemos contracturas musculares (el médico de la Seg. Social así nos lo ha comunicado).
    He de decir que a mi madre, la compañía aseguradora se niega a atenderle por considerarla culpable, cuando no fue su culpa dado que ella empleó toda la diligencia posible para evitar la colisión (frenó a una distancia considerable de más de 5 metros y tiró del freno de mano). ¿Tiene ella derecho a indemnización y a recibir tratamiento médico, tanto rehabilitador como fisioterapéutico?
    ¿Qué cantidad nos correspondería a cada una en concepto de indemnización?
    La compañía aseguradora me da largas y aunque el médico de la misma me ha derivado a un centro de fisioterapia durante todos los días hasta hacerme él revisiones, allí me dan cita cuando tienen un hueco. Por ello estoy yendo a un centro de fisio privado, costeándomelo yo.
    ¿Qué se puede hacer en este caso?
    -¿Los gastos del fisio al que voy los pagará luego la compañía aseguradora?
    -¿Qué acciones puede emprender mi madre para que la atiendan?

    Muchas gracias.

  • jose dice:

    Buenas,el lunes 17 de noviembre me atropelló un coche mientras yo circulaba en dirección contraria por la calzada derecha con mi silla de discapacitados a motor,seguidamente rellenamos un parte amistoso y tres días mas tarde(jueves) acudí a urgencias pues empecé a sentir dolores cervicales.
    Mi pregunta es si me corresponde alguna indemnización, pues yo circulaba en dirección contraria y no se si la culpa es mía o no.

  • Maria Quintero dice:

    Hola tuve un accidente el dia 25 de septiembre y llevo um mes de rehabilitación y tengo cervicales y lumbalgia y se me duermen los brazos pero me han echo resonancia y sale todo bien pero aun asi me duele y se me quedan dormido dice el medico q es del fuerte golpe y estoy en el paro quería saber cuanto me pertenece de indemnización gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:
      En atención a la consulta que nos realizas, relativa al importe de la indemnización que te correspondería, hemos de manifestarte, que resultan insuficientes los datos que nos proporcionas para el cálculo de la misma, resultando imprecisa cualquier cantidad que te pudiéramos indicar.
      No obstante lo anterior, si podríamos apuntar varios aspectos importantes, de cara a forjarte una idea. De este modo, refieres que has estado un mes de rehabilitación después de la fecha del accidente, indicándote que en este tipo de lesiones, se suele establecer el período de curación hasta la finalización del tratamiento rehabilitador, siempre y cuando ésta sea de carácter curativo, de manera que si el accidente ocurrió el 25-09-14, podrías establecer dicho período desde la fecha del accidente hasta la última sesión de rehabilitación. Dentro de dicho período hay dos tipos de días, aquellos que tienen una consideración de impeditivos, en los que te encuentras impedido para realizar todas tus tareas habituales y los días no impeditivos, en los que tus lesiones todavía están evolucionando en su curación pero, puedes desempeñar una vida cada vez más normal. Dicha distinción tiene una repercusión económica dado que en aplicación del sistema de valoración del daño corporal, ambos tienen un precio diferente. De igual forma a la cantidad resultante del período de curación, se habrá de añadir aquella que corresponda a las secuelas que presentes, siendo éstas las lesiones de carácter permanente.
      Lo ideal en estos casos, es la obtención de un informe de valoración del daño corporal, a fin de fijar, el periodo de curación exacto así como los puntos de secuela, y poder atribuirle un importe económico que venga a restituir en su integridad el daño que has padecido, a consecuencia del siniestro.
      En este sentido, nos ponemos a tu entera disposición para ampliar la información facilitada en esta consulta o bien realizar cualquier otra aclaración y por supuesto para iniciar la reclamación judicial pertinente, comprometiéndonos a ofrecerte la mejor defensa de tus intereses.
      Un cordial saludo.

  • Melitón dice:

    me olvidaba de comentar ke aun ke han dejado de darme sesiones de rehabilitación aun tengo dolores de cabeza y desde el primer dia me duele la parte interior del hombro, ya se lo he expuesto al medico de cabecera. ¿sera por eso ke tengo ke pasar por inspeccion? ¿lo del hombro puede llamarsele secuelas?
    muchas gracias y perdón por no ponerlo en el anterior comentario.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Melitón:

      En respuesta a su pregunta indicarle que los días de incapacidad temporal serán los comprendidos desde la fecha del accidente hasta el día 14 de noviembre de 2014, momento en el finaliza el tratamiento rehabilitador, existiendo dentro de tal periodo días de carácter impeditivos, que son aquellos en los que usted no pudo continuar con su actividad u ocupación habitual, así como días de carácter no impeditivos, que son aquellos en los que no se ha recuperado plenamente de las lesiones, pero puede realizar su actividad cotidiana.

      Deberá de tener de en cuenta que sería necesario, para poder no solo valorar cuantos de los días tendrían carácter impeditivo o no, si también para poder determinar las secuelas que le hayan podido quedar como consecuencia del accidente, contar con un informe de valoración a fin de que quedara acreditada la indemnización que podría ser solicitada a la Cía. de Seguros contraria.

      Quedamos a su disposición para poder asesorarle en cuanto sea necesario.

      Un saludo

  • Melitón dice:

    Hola buenas tardes, yo os cuento mi caso el dia 3 de octubre de este año 2014 sufro un impacto en la parte trasera de mi vehiculo con lo cual el coche al taller y arreglado yo hablo con el seguro y empiezo rehabilitacion el dia 10 de octubre hasta el 14 de noviembre. este mismo dia tengo cita con el medico de cabecera, a todo esto estoy cobrando una ayuda familiar de 426 eu. y el medico de cabecera me dice que ke tengo ke pasar por inspeccion medica ahí mis preguntas puesto ke he terminado la rehabilitacion, ¿cuantos dias de los pasados son impeditivos y quien me dara el alta la inspeccion medica o el medico de cabecera?
    ante todo muchas gracias y un saludo

  • zulema dice:

    Buenos dias,
    El pasado dia 6 de Noviembre estaba parada en un semaforo y me dio una furgoneta de reparto por detras y como consecuencia di yo al de alante. El mismo dia me fui a urgencias y me dijeron que tenia una ligera rectificacion cervical, el accidente fue initinere oor lo tanto estoy de baja laboral, y como en la mutua lo unico que han echo es darme medicamentos y sin mas me ido a un traumatologo particular y me ha mandado una resonancia. Y en los resultados me pone que tengo una rectificacion lordosis fisiologica cervical.Ahora que tengo que hacer?Que grado de lesion es esa?..es que nose que la verdad la mutua nime ha mirado apenas

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Zulema:

      Tu seguimiento médico para la curación de tus lesiones debes hacerla en principio en tu Mutua y si no estás de acuerdo con su seguimiento debes indicárselo y en su caso acudir a la Seguridad Social si es que tienes derecho o a otro médico particular, pudiendo luego repercutir los gastos de curación a la compañía responsable del siniestro.

      El grado de la lesión y la posible secuela que te pueda restar solo te lo puede confirmar un médico especialista que te vea y te trate, por lo que será al final de tu tratamiento cuando se pueda determinar la indemnización que te corresponde en base a los daños que hayas sufrido.

      Quedamos a tu disposición en nuestro despacho para asesorarte en cualquier gestión que debas realizar para conseguir la mayor satisfacción de tus intereses.

      Un cordial saludo

  • Beatriz dice:

    Hoka! Tengo una duda que me gustaria saber si me la puedes resolver. Hace unos dias tuve un accidente de trafico en el cual me dieron por detras rn el coche cuando regresaba de mi trabajo, la duda que me surge es que estoy de baja y se considera accidente laboral ya que corresponde al perdiodo de tiempo que tenemos desde el trabajo a mi casa, entonces mi pregunta es: al estar de baja como accodente laboral voy a recibir alguna indennizacion por parte del seguro debido a que estoy asistiendo a rehabilitacion?? Es que al considerarse como accidente laboral no se si se hace cargo el seguro del contrario igual o no?? Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Beatriz:

      Con relación a la cuestión que nos planteas, te indicamos que a pesar de encontrarte de baja laboral, tienes derecho a obtener una indemnización por parte de la compañía de seguros que aseguraba en el momento del referido siniestro al vehículo responsable del mismo, por los daños corporales sufridos en tu persona . No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes, estoy de baja medica por accidente de trabajo. Tuve una fractura y me quedo una cicatriz de la operacion. Tambien he perdido un poco de mobilidad. Sin embargo la mutua me quiere dar el alta con curacion completa sin solicitar la valoracion de secuelas por que dice que no es mucho lo que tengo y que no me daran mas de 1000 €.
    Que debo hacer cuando me den alta? Deberia reclamar y rechazar el alta y pedir que ellos me manden al tribunal de valoracion. O aceptar el alta y luego reclamar por mi cuenta ante el tribunal? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      Con relación a la cuestión que nos planteas, indicarte que el periodo de estabilización de las lesiones sufridas no tiene por qué coincidir con la fecha de alta médica, por tanto puedes recibir el alta médica y reclamar un período de curación de las lesiones superior al período en el que has estado de baja. Además, podrás reclamar una indemnización por las secuelas que te han quedado como consecuencia de tales lesiones. No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • esthela cruz. dice:

    Hola hace un mes 1 octubre 2014 me paso todo lo que dice tu explicación al principio de la pagina …llevo 52 días incapacitada por mi seguro social en México y la aseguradora me a mandado a 20 seciones de 2 bloques con 10 terapias cada una de rehabilitación por un esguince cervical ,columna y cadera. el detalle que quiero saber es que si la aseguradora tiene la obligación de pagarme monetariamente una indemnización (aparte de que esta pagando mis gastos médicos )ya que en la seguridad social que tengo con la empresa solo me están pagando un 80% ya que en México nos tienen con un sueldo bajo al que nos pagan realmente ..algo así como que estoy perdiendo por no poder estar apta para trabajar .. Que hago como lo resuelvo y di es así cuanto puede darme en peso mexicano.. Gracias y saludos

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