Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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331 comentarios

  • david dice:

    el dia 26 de septiembre tuve un accidente de trafico me dieron por detras y como consecuencia del accidente tengo un esguince cervical y una contractura dorsal todavia estoy de baja estoy dandome rehabilitacion estos dias que llevo son impeditivos o no esque yo no lose y que me pertenece de indenizacion me lo podia decir alguien por favor

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado David:

      Pues bien, en principio te indicamos que los días de baja se consideran en efecto impeditivos. En cuanto a la indemnización, dependerá de los días que necesites para alcanzar la curación. La normativa vigente establece que se indemniza una cantidad de 58,41 euros por día impeditivo, y 31,43 euros por día no impeditivo. Respecto de tus secuelas, dependiendo de su gravedad, cada una podrán ser valoradas entre uno y ocho puntos, estableciendo la norma que procede indemnizar la cantidad de 789,14 euros por punto, pudiendo variar la indemnización según el número de puntos y la edad.

      Contacta con nosotros para más información en el teléfono que abajo aparece indicado.

      A la espera de tus noticias, recibe un cordial saludo.

  • Polenka dice:

    Hola,

    Hace unas dos semanas tuve un accidente de tráfico de camino al trabajo. Otro vehículo me golpeó por detrás y como resultado tengo un esguince cervical. El tratamiento médico me lo está llevando la mutua del trabajo al considerarse un accidente laboral y hasta ahora no ha habido mucha mejora. El caso es que estoy apunto de comenzar la rehabilitación, pero el centro que me ofrece la mutua está bastante lejos de mi domicilio y no estoy en condiciones de hacer desplazamiento todos los días (además tendría que ir en transporte público). Yo tengo un seguro privado con un centro de rehabilitación al lado de casa, pero la Mutua me dice que si me voy por lo privado, no podrá mantenerme la baja laboral. ¿Es eso correcto? ¿Estoy obligada a hacer la rehabilitación en el centro que me indica la Mutua?
    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Polenka

      Con relación a la cuestión planteada, informarte de que como bien dice la mutua deberás ir al centro de rehabilitación que ellos tengan concertado, si bien solicita información a la misma acerca de la posibilidad de que pongan a tu disposición un medio de desplazamiento cuyos gastos sean sufragados por la mutua.

      Sin otro particular, un saludo.

  • shelley dice:

    Hola! Os comento ki casi porque estoy desesperada.
    Sufri un accidente de trafico el 24 de mayo de 2014 el coche en el que iva (de copiloto) hizo acuaplanin y chocamos de frente en la entrada de un pueblo contra un autobús que habia aparcado, en el.momento del accidente realmente la que se llevó el golpe fui yo porque el coche giro para mi lado…. se abrieron los dos airbag de delante y el morro del coche se destrozo. En el coche ivamos 3 personas, el chico que iva atras no sufrio ningun daño y el conductor el golpe del airbag pero al ir conduciendo casi no le dio en la cara pero si en el pecho y los brazos.
    El padre del conductor es medico y como ivamos a un bautizo y fue justo alli donde el accudente este se encargo de curar al piloto del coche que solo sufria alguna quemadura pero a mi me trasladaron en helicóptero a Zaragoza desde Teruel.
    A partir de aqui empezamos con los tratamientos de rehabilitación en la clinica Quiron, y visitas a traumatologos.
    (En todo esto cabe destacar que soy AUTONOMA tengo una peluqueria y trabajo sola con lo cual la peluqueria esta cerrada 20 dias asta que por mi puedo contratar a una chica, y desde entonces he tenido perdidas de mas de 1500 euros mensuales, con lo cual me interesa recuperarme cuanto antes) bueno hasta ahora me han hecho resonamcias, placas, y ecografias de la muñeca derecha porque no puedo estirar los dedos y tengo muchisimo dolor dado que me escayolaron la mano porque me fracture una falange que insito que el dolor era de la muñeca no del dedo, en los informes sobre todo me hablan de las cervicales que es lo que en todo momento me tratan y hace 3 semanas me mandan a otro traumatologo para que valore mi muñeca y me pone una infiltracion, y el me dice que si en 3 semanas no me va a mejor es xq puede haber una posible necrosis y que hay que operar, pero esto no lo pone en ningún informe solo q me infiltra y que el dia 1 de Octubre me valorara, despues de esa consulta me vio por primera vez un medico forense, y me cito para el dia 2 (mañana) para ver que me dice de la operacion el traumatologo.
    Bueno pues ayer como todos los dias voy a rehabilitación y en medio de la sesion viene la señora que se dedica a traficos que es la que informa a la aseguradora y me dice que la aseguradora del coche ha dicho que ya vale que paralizan todo el tratamiento.
    Que no le han dado ningun tipo de información de porque ni nada.
    Asi que hablo con ellos y me dicen que el médico de la aseguradora (de madrid) me ha valorado y considera que estoy estable, y ya esta. Nadie me dice que tengo que hacer , nadie me da alta, ni por escrito algo que me diga que no tengo que ir mas ni nada…. mi pregunta es.
    -Me pertenece indemnización por perdidas de mi negocio? (Porque el agujero ahora es tan grande que voy a tener que cerrar)
    -Es normal que me paralicen el tratamiento siendo que hoy tenia una consulta en la que me decían si me operaban?
    –que debo hacer? Denuncio a la aseguradora?
    Estoy muy perdida…. gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimad@ Shelley

      En respuesta a tus varias consultas indicarte, en primer lugar que por supuesto que tendrás derecho a reclamar a la Cía. de Seguros del vehículo en el que viajabas una indemnización por el lucro cesante padecido por las pérdidas económicas que te ha supuesto tener cerrado tu negocio durante tu periodo de convalecencia, así como el importe que has tenido que abonar a la trabajadora que contrataste para que te pudiera sustituir.
      Por otro lado es evidente que si como consecuencia del accidente la lesión padecida aún no está estabilizada, tal y como nos indicas, dado que probablemente tengan que intervenirte quirúrgicamente, en ningún momento la Cía. de Seguros contraria podrá entender que ya puedes recibir el alta médica, pues es evidente tras esa probable operación precisaras de un periodo de incapacidad temporal, desconociendo que posibles secuelas podrán quedarte tras la misma.
      A la vista de todo lo indicado, nuestro consejo es que continúes con tu tratamiento médico, debiendo de tener presente que si la Cía. de Seguros contraria no te presta el mismo, podrás reclamarle tal gasto médico, al acreditar que era necesario para la estabilización de tus lesiones y una vez que hayas recibido el alta médica contactes con un médico valorador, al objeto de que emita un informe donde se ponga de manifiesto el periodo de incapacidad como consecuencia del accidente, las secuelas padecidas a causa del mismo, así como la posible incapacidad que hayas podido padecer, siendo esta la indemnización económica que se reclamará a la Cía. de seguros contraria, junto con la partida del lucro cesante (las pérdidas económicas padecidas por el cierre de tu negocio) y el daño emergente (el gasto que ha supuesto la contratación de una trabajadora, que pudiera sustituirte durante el periodo de incapacidad temporal.
      Quedamos a tu disposición para aclarar o ampliar cualquier duda que tengas al respecto, ofreciendo nuestro servicios para la reclamación de tal partida indemnizatoria.

      Un saludo

  • natalia jb dice:

    Hola no se como va esto pero llame a mi abogada para ver como iba un accidente q tuve en la moto en enero de este año, me comento que me habían dado 47 días impeditivos y un punto de secuela por dorsalgia. Mas o menos de cuanto podría ser la indemnización ? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Natalia:

      Te concretamos:
      47 días impeditivos x 58’24 euros de indemnización diaria = 2.737’28 euros
      1 punto de secuela = 849’ 85 euros (si tienes hasta 20 años de edad)
      786’78 euros (si tienes entre 21 y 40 años de edad)
      723’70 euros (si tienes entre 41 y 55 años de edad)
      666’23 euros (si tienes entre 56 y 65 años de edad)
      596’31 euros (si tienes más de 65 años de edad)

  • ani dice:

    Hola. El pasado sabado me encontraba parada en un stop con mi ciclomotor y un coche invadio mi carril al girar. Me golpeo de frente y giro la moto lateralmente pero aguante como pude y no cai al suelo. El domingo de madrugada comence a sentir un dolor insoportable en cuello y cabeza, teniendo que acudir al medico el lunes. Me quiso dar la baja, pero no la cogi. Estoy trabajando pero tengo dolor, mareos y el brazo dormido. Me corresponde alguna indemnizacion?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Daniel:

      A la vista de lo que nos indicas, efectivamente, te correspondería una indemnización por todo el periodo que te encuentres impedido, ya sea totalmente o parcialmente, para tus ocupaciones habituales. No obstante, es preciso realizar un seguimiento médico, para luego poder acreditar efectivamente cuántos días has necesitado para tu completa recuperación. Asimismo, indicarte que existen otros conceptos por los que se pueden reclamar, esto es, las secuelas que te pudieran quedar, o incluso la posible incapacidad parcial que pudieran suponer esas secuelas para tu vida diaria. En cualquier caso, te recomendamos que desde un primer momento te pongas en manos de especialistas en esta materia, para lo que quedamos a tu entera disposición para cualquier cuestión que necesites o para un asesoramiento más exhaustivo de tu caso.

      Recibe un cordial saludo.

  • Pili navarro dice:

    Ola Buenas el pasado viernes le di un golpe a un coche X detrás cuando venia de recoger a mi marido del trabajo el iva de copiloto y a sufrido un d esguince cervical el es el dueño del coche y el seguro esta a su nombre pero no era el conductor me gustaría saber si tiene derecho a indemnización X ello X q esta de baja laboral

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Pili,

      a la vista de la cuestión que nos planteas cualquier ocupante de un vehículo –y más el copiloto que ningún intervención activa tiene en el accidente- tiene derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas en su persona. En estos casos es aconsejable poner en manos de un profesional lo antes posible que os asesore, por lo que quedamos a tu disposición todo el departamento de seguros de HISPACOLEX, Servicios Jurídicos.

      Un cordial saludo

  • DAI dice:

    Hola quisiera saber una duda que tengo. Venia de mi trabajo y se saltaron un ceda, me llevaron por delante y tengo la rodilla que parecen 4 , huesos bien , no se estado en medico forense hoy al cabo de las 2 semanas, y claro se izo un parte amistoso y todo bien, ahora llega lo bueno, yo mi trabajo estar en la oficina frente un ordenador, me dieron en la rodilla, me preguntaron si queria baja, le dije que mi actividad la podia desempeñar , tenia la pierna reposando etc etc

    Cuanto podria cobrar? esto va para largo, reabilitacion y demas.

    Se izo parte amistoso, el contrario tenia seguro alto riesgo. Culpable del accidente.

    La pregunta, es la siguente, tengo que denuciar el caso si se izo parte amistoso y reconocio lo sucedido?

    Cuanto mas o menos me indenizaran?

    Influye el trabajar , en este caso mi trabajo es oficina, hasta final de temporada. que valor tiene esto?

    Que grados de puntuacion seria?

    Me busco un abogado?

    Muchas gracias y a la espera de una gran noticia.

    Saludos. esto va para largo creo yo, no puedo flexionar la pierna como antes, que putada.

  • MARTA dice:

    Buenas,

    El pasado dia 26 de Abril sufrí un golpe por detras parada en un semáforo, iba de conductora en practicas con mi profesor de autoescuela. Mi periodo de rehabilitación ha coincidido con el periodo de baja aunque de menor duración, es decir, 24 días de baja y 15 de rehabilitación dentro de estos 24. ¿Serían considerados todos los días (24) como impeditivos?¿ y si sigo con dolor tras el alta medica y el medico que me hizo el seguimiento en rehabilitacion no me hace caso o bien no me reconoce secuelas que hago? La rehabilitacion la estoy recibiendo por parte de la compañia de seguros de mi autoescuela. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marta:
      En relación a la consulta que nos realizas, hemos de indicarte en primer término, y por lo que respecta al carácter de los 24 días de baja, que los mismos han de ser considerados como impeditivos, toda vez que en materia de accidentes de circulación, el día impeditivo es aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual y si bien es cierto que el estar de baja laboral no esper se, un elemento determinante para la consideración de día impeditivo, parece evidente que el trabajo constituye una de las tareas habituales del día a día.
      En cuanto a la segunda cuestión planteada, hemos de indicarte, que es posible que continúes con dolores después del alta médica, pues desde el punto de vista médico-legal se podrá considerar que el período de curación ha finalizado, esto es que la lesión que padeces no va a mejorar más, estableciéndose que la persistencia del dolor se corresponde con la existencia de una secuela, por su carácter permanente, después de haber estado sometido a un tratamiento de curación, pudiéndose recibir sesiones de rehabilitación posteriores pero siempre con un carácter paliativo del dolor. Si en este sentido, como refieres, el facultativo que te ha estado tratando no te presta la atención suficiente o no te parece apropiada la valoración que se realice de tus secuelas, lo más conveniente es que acudas a otro médico, cuyo criterio se ajuste más a la lesión que realmente padeces, no estando obligada a ser tratada por el servicio médico que te ofrece la compañía de seguros del vehículo siniestrado.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta en los términos interesados, poniéndonos a tu entera disposición para la mejor defensa de tus intereses en relación a la indemnización que más se ajuste al accidente de tráfico padecido y las lesiones realmente sufridas.
      Un cordial saludo.

  • MARTA dice:

    Buenos días, hace aproximadamente 6 meses por no atropellar a un señor mayor que iba en una moto e hizo una mala maniobra tuvo mi marido que frenar y esquivar bruscamente, el caso es que dimos parte a la compañía con seguro a todo riesgo y no hubo problema de ninguna clase arreglaron la moto y el vehículo nuestro.
    La pregunta es la siguiente a partir de aquel percance yo que iba de copiloto empecé con dolores cervicales, mareos, dolores de cabeza etc.. el medico de cabecera me decía que tenia latigazo cervical por lo que me pidió cita para el traumatólogo que al verme ahora me manda Resonancia Magnética pues me diagnostica cervicobraquialgia bilateral por esquince cervical.
    Aun puedo reclamarle algo a mi compañía después de 6 meses ?

    Gracias

  • Nacho.tor dice:

    Hola mi caso fue el siguiente: estaba parado en un semáforo y me envistieron por detrás, vino la ambulancia y me diagnosticaron dolor cervical. Pero dos horas más tarde empece a notar mucho más dolor en la espalda y cuello y tuve q acudir a urgencias como me recomendó el SAMUR, el informe de urgencias me diagnóstica esguince cervical y lumbalgia pos traumática y que pida cita en 15 días. Soy estudiante y no se cómo pedir la indemnización, tengo 21 años y no se sí tengo que ir al médico de cabecera a pedirle algo o presentar sólo los informes en el seguro

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