Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.
Autor: HispaColex
Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.
Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:
– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros
– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros
– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros
-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros
–10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros
– Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros
Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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331 comentarios
Buenas tube un acidente el 2013me a bisto el forense delos jusgados estuve 41 dias de vaja y 25 seciones de reavilitacion el diasnostico fue cervicalgia postraumatica en el momento del asidente no estava dado de alta acia chapuses cuanto me pwrteneseria le agradeseria que me alludara gracias
Estimado José:
Con la información que nos das no podemos aclararte mucho, pues desconocemos si ya tienes el informe forense o no y si has recibido algún tipo de oferta. Te aconsejamos por tanto te asesores con un abogado especialista para poder gestionar tu tramitación, para lo cual desde este despacho nos ponemos a tu disposición con un equipo de especialistas que podremos ayudarte a conseguir la mejor satisfacción de tus intereses.
Un cordial saludo
necesito alguna respuesta urgente antes que pase mas tiempo haber si alguien me pudiera ayudar nose que hacer
Estimada Desire:
Todos los gastos médicos que genere el tratamiento necesario para tu curación deben ser reclamados posteriormente a la compañía responsable del accidente de tráfico, para lo cual deberás solicitar informe sobre tu estado y el tratamiento o pruebas realizadas a todos los profesionales médicos que te vean. Es muy importante que recopiles toda la documental médica que se genere hasta tu curación pues con ella finalmente podrá valorarse cuál es tu estado final tras el alta médica o curación y en virtud del mismo calcular la indemnización que te corresponde.
Desde este despacho quedamos a tu disposición para hacernos cargo de tu asesoramiento en este asunto, pues es fundamental que cuentes con el mismo para poder alcanzar la mejor satisfacción de tus intereses.
Un cordial saludo
hola tuve un accidente el dia 1-1-14 y desde el dia 9-1-14 me estan dando rehabilitacion me hicieron resonancia de tobillos porque debido al accidente me dan calambres fuertes me dan el resultado el medico de la clinica privada me dice q no sale nada mi pregunta es ahora podria ir algun medico privado por mi cuenta para que me diagnostiquen de nuevo puesto que el medico en una semana me va dar el alta espero respuesta y si hace falta alguna aclaracion gracias
Hola!
Quería comentarios un tema, y a ver que me dicen.-
El dia 05/12/13 mi padre sufrió un accidente de tráfico en moto por alcance con otro vechículo. Realizaron parte amistoso y mi padre, pese a los dolores en la pierna, no quiso ir al médico en esos momentos pensando que se le pasaría.
Al dia siguiente, ya le molestaba aun más, y aprovechando que iba a su médico de cabecera, le comentó lo ocurrido y claro, su doctora lo remitió ir a hospital para hacer parte de accidente.
Bien, a hospital para realizar ese parte no acudió hasta el dia 11/12/13. Le molestaba el pie y fué dejándolo hasta ese dia, Lo trataron y realizaron el papeleo, llevándolo después a su compañia de seguros.
Le dieron cita para el dia 14/01/14 para valoración médica del seguro y el dia acordado se presentó. Le hicieron varias pruebas, pero descartaron que hiciese rehabilitación tal y como le dijeron en hospital, y que ya recibiría o bien carta, o bien sms con nueva cita.
Ni le llegaron cartas ni sms en su teléfono. De hecho, soy yo el que le lee o borra los mensajes en el móvil porque el teléfono mi padre para llamar o recibir, el resto no sabe como usarlo.
Bien, pasó el resto del mes de Enero, luego Febrero y hasta ahora. Personalmente pensaba que todas estas cosas eran lentas…hasta que le pregunté hace unos dias al ver que sigue con las molestias. Me dijo que no sabía nada y yo mismo me puse en contacto con su seguro para preguntar, y la respuesta fue: Que dado que había faltado a la cita asignada en febrero (cual?) le reasigaron nueva cita para este mes de Marzo, a la cual también faltó (tampoco hemos tenido notificación, ni por carta, ni llamada de teléfonos, ni sms). Bien, el seguro dice que dan el tema por cerrado y que “amistosamente” no haran nada más, y que “dudan, dado que pasaron cinco dias entre el accidente e ir a urgencias, que lo que tenía en la pierna fuese consecuencia del accidente”. Mi padre tiene un escrito de su doctora en el que dice que acude a consulta pero que lo remite ir a hospital para realizar parte de accidente de tráfico por salirse de sus competencias.
Lo pongo entre comillas porque es lo que recalcaron.- Ahora bien, el perjuicio lo tiene mi padre, desde la cita de Enero no ha recibido comunicación para que se personase a otra consulta de seguimiento.
También nos dijeron que igual a lo dicho por teléfono sobre la finalización de todo, se lo comunicaron en una carta expedida que ya enviaron…y que no hemos recibido.
A todo esto decir que me personé en una oficina de la compañia de seguros para comprobar los datos de mi padre, domicilio, teléfonos de contacto, mail…todo correcto, pero no ha recibido mi padre nada de nada.
No sé donde he leido que entre accidente y presentar las cosas al seguro son siete dias por ley. ¿que Ley? ¿En esa Ley hay algo sobre plazo entre accidente e ir a hospital para atención médica por accidente?
En fin, espero que me den una guía sobre como actuar, de momento les he pedido que manden de nuevo la cara que dicen nos enviaron anteriormente, y que me llamen a mi directamente para hablar con ellos sobre todo este tema.
Un saludo y gracias.
Estimado Antonio,
En primer lugar, indicarte que efectivamente la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurado tiene obligación de dar parte a la compañía en el plazo de 7 días desde la fecha del accidente. Aunque entiendo que en el caso que nos indicas la problemática no tiene que ver con el incumplimiento de este trámite, sino con la tramitación del siniestro por parte de la compañía. En vuestro caso, entendemos que aparte del seguimiento realizado por el médico de la compañía tu padre no ha vuelto a ir al médico, por lo que en primer lugar, es urgente que acuda a su médico de cabecera para dejar constancia de las dolencias y síntomas que aún le perduran como consecuencia del accidente, ya que es imprescindible poder acreditar las lesiones documentalmente. Por otro lado, sería interesante que hicieran llegar una comunicación fehaciente solicitando que a la vista del tiempo trascurrido desde la última consulta, procedan a remitir cita para realizar el oportuno seguimiento de las lesiones ocasionadas. Si volvieran a insistir en que no ha asistido a las citas, podéis pedir que te aporten los acuses de recibo de las cartas enviadas.
En cualquier caso, es necesario que sepáis que el tratamiento y el seguimiento de las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente no necesariamente tiene que hacerlo la compañía de seguros, sino que, el propio perjudicado puede realizarlo por su cuenta y posteriormente reclamar a la compañía de seguros responsable del siniestro la indemnización correspondiente, así como los gastos médicos abonados. Para un mayor y exhaustivo asesoramiento no dudes en ponerse en contacto con nosotros y concertaremos un cita para poder informarles sobre cualquier cosa que precisen.
Hola les quería comentar un dato que me ha pasado, hoy me a llamado el abogado diciendo que tenía el cheque del accidente que tuve.
En el cual el abogado me comenta que el seguro ya había pagado la sesiones de rehabilitación que había dado, y que en la indemnización total iban 500€ en cuestión de gastos y que esos 500€ una vez cobrado el cheque tenía que abonárselos al médico que me veía contratado por la misma rehabilitación.
¿No se encarga la aseguradora igual que paga la rehabilitación pagar también al médico?
Los honorarios del abogado me ha dicho que me los devuelve la aseguradora, pero que los 500€ no me los devuelve.
Para llegar a ese acuerdo tuve que ir a un médico privado por que la aseguradora no se creía que tenía lesiones el cual tuve que pagar a este médico 750€ para demostrar que tenía lesiones.
El abogado me a dicho que eso no me los devuelve la aseguradora por que a sido para llegar a un acuerdo con ellos ¿Por que no me devuelven los 750€ sin son gastos médicos? Me urge saber esto muchas gracias
Estimado Antonio:
Lo primero que habrá que examinar en el presente caso, es el acuerdo alcanzado con la compañía de seguros. Si bien es cierto, que ante un siniestro, la propia aseguradora, ofrece sus servicios para la curación de las lesiones, esto es, la rehabilitación y el médico que deba tratar a la víctima, y que con posterioridad serán repercutidos a la compañía contraria en base a los propios convenios entre compañías, si se acude a un médico externo al ofrecido por la aseguradora, ésta no tiene porque verse vinculada al pago de los gastos devengados.
Efectivamente los gastos médicos han de formar parte de la indemnización correspondiente al accidente, siempre y cuando sean necesarios para la curación de las lesiones, pero dependerá de los términos en que se haya transado el asunto y si dicho acuerdo se ha llevado a cabo con tu propia aseguradora o con la compañía contraria, para su resarcimiento. De ahí que las sesiones de rehabilitación recibidas hayan sido abonadas por la compañía aseguradora, pero no el médico privado, ajeno a ésta.
Para cualquier otro tipo de cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estando a tu entera disposición.
tuve un accidente en el año 2009, y tras ser intervenido por una artrodesis en la mano izquierda y sufrir un largo periodo de convalecencia y rehabilitacion, me dieron el alta medico y fui indemnizado por la aseguradora. Firme el correspondiente finiquito. Al hecerme la revision por la seguridad social me dicen que la operacion ha sido un fracaso y me dan de baja laboral. Tras año y medio de baja me han dado la incapacidad permanente total, por la artrodesis y en ese periodo de baja me dio tambien un infarto de miocardio. Podria reclamar a la compañia aseguradora la revision de la indemnizacion por agravamiento?
Hola les quería comentar mi caso tuve un accidente yo iba con mi moto en una carretera de doble sentido por mi carril y un coche que estaba en el otro carril invadió mi carril por lo que tuve las secuelas de un esguince cervical, me hice una resonancia magnetica y me ponía que tenia rotura del anillo fibroso c4-5 c5-6 y e estado casi tres meses en rehabilitación antes de hacerme la resonancia, cuanta idemnización me correspondería por esas secuelas y la aseguradora me ofrecia 1500 euros. muchas gracias
Estimado Antonio:
Para poder calcular la indemnización que te pueda corresponder es imprescindible ver y analizar la documentación médica de que dispongas, informe de urgencias tras el accidente, tratamiento recibido, periodo de baja laboral si es que existe, informe del rehabilitador tras el tratamiento recibido por el mismo e informe del especialista tras la resonancia. Con ello podrán determinarse los días de curación impeditivos y no impeditivos y la secuela que haya quedado tras el periodo de curación. También habrá que estudiar si has tenido gastos médicos o de otra índole derivados del accidente, así como los ingresos que tenías antes del accidente para determinar qué porcentaje de factor corrector por perjuicios económicos te podría corresponder, entre otros conceptos.
Por todo ello es necesario que consultes personalmente y con dicha documentación con un especialista en la materia, para lo cual nos ponemos a tu disposición desde nuestro despacho donde contamos con todo un equipo de profesionales dedicados a esta especialidad para conseguir la mayor satisfacción de tus intereses.
Un cordial saludo
Ayer me dieron un golpe estando estacionada de copiloto y se dieron a la fuga,hoy no me puedo mover de dolor de espalda y de cabeza que debo hacer
Estimada Montse:
En este caso puede plantearse reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros pero para ello necesitarás prueba que acredite la realidad del golpe. Es decir, presupuesto de los daños del vehículo, testigos, parte de urgencias sobre las lesiones, etc.
Dado que es tu asunto delicado al ser responsable desconocido, te aconsejamos consultes con un profesional para lo cual nos ofrecemos desde nuestro despacho donde contamos con un equipo que podrá asesorarte y conseguir la mejor satisfacción de tus intereses.
Un cordial saludo
Hola buenas soy marcos y tengo 28 años sufrí un accidente de tráfico el día 11 de noviembre y fue un golpe lateral y me an dado el alta 27 de diciembre me gustaría saber cuanto me tendrían que indepnizar yo no trabaja y por eso no pude coger la baja pero me gustaría también saber si me tienen que pagar días impiditivos y yo creo que me darán entre 1 o 2 puntos de secuela y por ultimo si ya mean dado el alta en cúa todo me tendrían que pagar gracias.
Estimado Marcos:
Efectivamente, de acuerdo con lo que indicas deberás de ser indemnizado por el periodo de incapacidad temporal, que es el tiempo transcurrido desde la fecha del accidente hasta que recibes el alta médica en fecha 27 de diciembre, tal y como comentabas en tu e-mail, debiendo de tener carácter impeditivo aquellos días en los que no hayas podido desempeñar tu ocupación habitual, siendo irrelevante, para la consideración del carácter impeditivo, que no realices actividad remunerada alguna.
Por lo que respecta a las secuelas, comentarte que será un médico forense o por un médico valorador los competentes para poder pronunciarse sobre la determinación y puntuación de las mismas, debiendo de ser incrementado el importe obtenido por las secuelas en un porcentaje de factor corrector.
Como siempre quedamos a tu disposición para poder determinar de una forma más precisa, con la documentación médica de la que dispongas, el montante indemnizatorio que podrás interesar de la Cía. de Seguros contraria.
Un saludo
Hola tuve un accidente en moto en mayo de este año, (estaba parada en el semáforo, cuando se pone en verde cruzo y una auto estacionado de la nada habré la puerta y me da la rodilla derecha y en el tarso) en ese momento estaba embarazada de dos meses , el medico me dijo que me lastime dos tendones y estoy en tratamiento, la cuestión es que no ´puedo correr ni arrodillarme por que se me hincha y del dolor es tan fuerte después que no me permite caminar, y quisiera saber ¿cuanto es lo que me corresponde?Muchas gracias
Estimad@ Ayelen:
La indemnización que te pueda corresponder depende de los días de curación que hayas invertido para la curación de tus lesiones y de las secuelas que te puedan restar tras dicha curación, para lo cual necesitarás documentación médica que lo acredite y con ello poder calcular tu indemnización.
Te recomendamos que consultes directamente con un especialista en la materia, para lo cual te ofrecemos nuestro despacho donde existe un equipo dedicado en exclusiva a este tipo de siniestros.
Un cordial saludo