Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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331 comentarios

  • JOSE MIGUEL dice:

    hola:
    He ido por el informe del traumatologo y pone lo siguiente.
    fecha 21 de mayo del 2012
    H.A:
    Estancamiento clínico.Persistencia de molestias cervicales y lumbares,con parestesias por MMSS/MMII.
    PLAN: ES ALTA EN ESTA EN ESTA CONSULTA.
    ESTE ES EL INFORME ANTERIOR .¿QUE PUEDO PEDIR SON 90 DIAS DE LOS 30 SON DE REABILITACION ?GRACIAS..
    accidente de trafico ,me dieron por detras parado en un semaforo,segun el traumatologo me dice que en el año 2009 he tenido otro accidente,lo que pone:
    H.A: persistencia de las mismas molestias a nivel de region cervical y lumbar,com parestesias presentes en manos y MMII.
    P.C:
    EMG MMSS/MMII 20/04/2012:Radiculopatía C6 izda LEVE,sin signos agregados de denervacion activa.Radiculopatía C7 bilateral MODERADA,sin signos de denervacion activa.Radiculopatia L4 bilateral MODERADA,sin signos de denervacion activa.Radiculopatia L5 bilateral LEVE-MODERADA y predominio izdo ,sin denervacion activa.Neuropatia leve del n.mediano derecho en el tunel.
    Me aporta Rmn cervical del 2009 en donde se aprecia patologia similar a la oservada en la actualidad.Aporta asimismo RMN lumbar del 2009 en donde se aprecia signos de sobrecarga facetaria posterior en los dos ultimos espacios lumbbares,sin otras alteraciones.
    mi pregunta es que se me duermen manos y piernas me dice que esto me va quedar,y me quieren dar el alta,si antes del accidente yo estaba bien ,¿que es lo que puede pedir de indenizacion?¿el hecho que tenga casi la misma patologia que el otro accidente,no me dan puntos?¿si es asi cuantos puedo pedir?mis dias van ser 90,de los cuales 30 son de reabilitacion teniendome que despazar diariamente 70 kilometros y decir que tengo desde el dia 15 de este mes 41 años y estoy jubilado
    gracias

  • Carltes dice:

    Buenas Tardes, En enero tuve un accidente, en el cual un coche me golpeó por detras, tras 30 sesiones de rehabilitacion, ya me dieron el alta en Marzo, estamos en mayo y nose practicamente nada, ni de forense, ni aseguradoras, nada. Mi abogado me dice que tengo que esperar a la citacion del medico forense….pero esto creo que esta tardando mas de lo debido “creo”.
    ¿ Cuanto tarda en citarte el medico forense?
    ¿ Antes de citarte el medico forense, la aseguradora contraria debe de llamarte?

    Muchas Gracias

  • Carltes dice:

    A principios de este año, tuve un accidente en el cual nos golpeó un vehiculo por detras a la entrada de una rotonda, ya hize 30 sesiones de rehabilitacion, y el medico me dió ya el alta, pero se me plantean unas dudas.
    ¿Los dias a reclamar en dicha indemnizacion son hasta la visita al medico forense, o hasta el alta del medico?

    Puesto que ya me encuentro bien, hasta que no te vea el medico forense, no puedes hacer practicamente vida normal?

    ¿cuanto suele tardar la citacion del medico forense?

    Muchas Gracias

  • jimejuvi dice:

    necesito realizar una consulta sobre una sentencia que he recibido hoy. todo comenzó con un golpe que tuve en ciudad en julio del año pasado, por el cual di a otro coche, para no extenderme, no voy a dar detalles innecesarios, pero las tres personas que dicen que iban en el coche me denunciaron a mi por vía penal, pidiendo además de una multa para mí, una indemnización que asciende a 10.000 €, mi coche es de empresa y tiene seguro a todo riesgo con cobertura legal. el juicio se celebró hace unos meses, representándome el abogado de la compañia de seguros y ya hay sentencia, según la cual, el juez me condena a pagar una multa de 60 € y además a pagar las indemnizaciones que pedía el afectado (en la sentencia figura que tanto el seguro como el renting del coche quedan libre de cualquier responsabilidad civil porque el demandante no los ha denunciado a ellos), he hablado con el seguro del coche y con el abogado y me han dicho que no me preocupe, que a pesar de la sentencia ellos se hacen cargo de esos 10.000 € y yo pago la multa de 60 €, pero que es muy extraño que solamente se me condene a mi al pago exonerando tanto a la compañia de seguros como al renting, pero no estoy tranquila, porque al final a quien reclaman el total del dinero es a mí.hay 5 días para apelar y la abogada me ha dicho que toidavía no sabe si lo van a hacer porque no ha estudiado la sentencia en profundidad, y que en esos 5 días la aseguradora también tiene que hacer el ingreso de la indemnizacion en la cuenta del juzgado y yo de la multa ¿esta obligado a pagar el seguro, a pesar de lo que se dicta en la sentencia?¿como puedo saber si realmente el seguro ha pagado la indemnización? ¿hay que esperar a que se reclamen los pagos desde el juzgado de ejecutorias paras realizar dichos pagos?

    muchas gracias

  • jesus dice:

    muy buenas! tube un accidente un vehiculo se salto un ceda y me dio en un lateral del coche. lo he puesto el tema por abogados, he recibido por medio de ellos rehabilitacion en una clinica pero unicamente me han dado 30 sesiones teng varias contracturas en la espalda. he pasado el forense y todavia estamos esperando el informe de secuelas, yo sigo fastidiado de la espalda sigo de baja y me tenido que ir por mi cuenta y costearme un fisio a parte ya que donde iba me hicieron un informe de alta pero me ponia que no estaba recuperado totalmente. Mi coche no me lo han arreglado bien. que puedo hacer?? puedo los gastos de fisio aportarlos al forense para reclamar antes del juicio??estoy pidiendo a parte citacion en traumatologia.

  • HispaColex dice:

    Estimado Cayetano:

    Debes de tener en cuenta que el perjudicado en un accidente de tráfico, como ocurre en tu caso, podrá reclamar tanto al responsable del mismo, como a su Cía. de Seguros todos los perjuicios que se le hayan ocasionado por el mismo, estando incluido por supuesto la pérdida de ingresos en el desarrollo de tu profesión como consecuencia del periodo en el que has tenido de permanecer impedido, siendo esta partida indemnizatoria el llamado lucro cesante.
    De este modo habrá que efectuar una valoración de la media de los ingresos obtenidos en los meses anteriores al siniestro, siendo éste el importe que será reclamado a la Cía. de Seguros del vehículo cuyo conductor fue el responsable del accidente, junto con la indemnización que te corresponda en concepto de secuelas y días de incapacidad.

    Este despacho profesional queda a tu disposición para aclarar cualquier extremo que precises, así como para iniciar la reclamación por todos aquellos conceptos por los que debes de ser indemnizado.

  • HispaColex dice:

    Estimada Raquel:

    A los efectos que nos ocupan debemos distinguir entre un informe médico y un informe valorador, pues el primero se va a emitir a efectos clínicos, determinando las lesiones sufridas y el estado del lesionado una vez terminado el tratamiento instaurado, y a raíz de éste en el segundo se deberán de determinar los días invertidos para la estabilización de las secuelas, así como las secuelas que pueden haber quedado tras dicho periodo de curación. De este modo será necesario contar con ambos informes o con uno único que englobe el conjunto de la citada información.

    No obstante te aconsejamos que cuentes con un asesoramiento especializado sobre estos asuntos pues de ello va a depender que consigas una mayor indemnización por los daños y perjuicios sufridos, informándote que en este despacho contamos con un amplio equipo dedicado en exclusiva a la tramitación de accidentes de circulación de forma extrajudicial y judicial, quedando a tu entera disposición para lo que necesites.

    Un cordial saludo

  • HispaColex dice:

    Estimado José Miguel:

    En relación a su consulta planteada, debemos referirle que el hecho que tenga usted una patología similar a la que tuvo en el anterior accidente no impide que se le pueda indemnizar por las secuelas que tiene como consecuencia de este segundo accidente, pues como usted bien indica, tiene nuevos síntomas, por lo que cabrían dos opciones: Una de ellas sería solicitar una agravación de patología previa al traumatismo, y la otra, considerar que hay una nueva secuela, que podría ser la de algias postraumáticas con compromiso radicular (afectación del nervio, adormecimiento de manos).

    En el primer caso, la valoración es de 1 a 5 puntos. Si se valora en 4 puntos, la cantidad sería de 3.007,28 euros.

    En el 2 º caso, la valoración es de 5 a10 puntos. Si su lesión se valorara en 6 puntos, sería de 4.644,24 euros.

    Por otro lado, y en cuanto a su consulta sobre los días, cabría entender, según el Sistema de Valoración del Daño, los 90 días con carácter impeditivo, no incidiendo el hecho que usted sea perceptor de la prestación de la Seguridad Social por jubilación, y no trabajador en activo, entendiendo que la lesión sufrida le ha impedido realizar a usted sus actividades habituales. En ese caso la indemnización a recibir sería de 56,60 euros por día.

    Por último, y en relación a los desplazamientos realizados hacia el centro médico en el que recibe el tratamiento de rehabilitación, hemos de indicarle que en efecto se trataría de un concepto a reclamar, si bien ha de aportar junto con su reclamación, billetes o tickets, si utiliza usted el transporte público, o bien, si utiliza su vehículo particular, debe acreditar su lugar de residencia a fin de determinar la distancia cierta a recorrer hasta el centro en que recibe dichas sesiones, y abonar el kilometraje correspondiente.

  • Raquel dice:

    Hola mi nombre es raquel, el dia 16 de febrero tuve un accidente de trafico laboral, me dieron un golpe trasero produciendome un esguince cervical. Ayer me dieron el alta donde consta que he estado 15 días de baja impeditiva y el resto hasta la fecha de ayer de baja no impeditiva. Realice 10 sesiones de rehabilitación pero por no tolerarlas el medico las suspendió. En el informe no pone nada relativo al tipo de secuelas. ?Debe constar esta información en el informe medico o los puntos se calculan basándose en algún tipo de tabla?. Gracias.

  • juan dice:

    ola buenas aver si me podeis ayudar y asesorar de lo ke debo aser y si me aconsejais de algien ke me solucione esto mas rapido ace un año tuve un accidente de trafico iva de acompañante estuve de baja 52 dias y el seguro me kiso pagar muy poko por los dias de baja fui a consultar con mi abogada y mi abogada me dijo ke fueramos a juicio ya pase por el medico forense y me pusieron 30 dias impeditivos y 20 no impeditivos y un punto de secuela estoy esperando ke me yamen para el juicio y todavia no me an dicho nada ke puedo aser para pedir lo ke me corresponde gracias

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