Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.
Autor: HispaColex
Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.
Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:
– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros
– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros
– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros
-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros
–10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros
– Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros
Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.
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331 comentarios
el dia 30 de marzo sufro un accidente de trafico circulo con motocicleta y un turismo al salir del aparcamiento me tira al suelo ocasianandome rotura de clavicula el seguro del turismo se izo cargo del siniestro mi pregunta es
soy autunomo transportista puedo reclamar la perdida de la facturacion en el tiempo que este de vaja
accidente de trafico ,me dieron por detras parado en un semaforo,segun el traumatologo me dice que en el año 2009 he tenido otro accidente,lo que pone:
H.A: persistencia de las mismas molestias a nivel de region cervical y lumbar,com parestesias presentes en manos y MMII.
P.C:
EMG MMSS/MMII 20/04/2012:Radiculopatía C6 izda LEVE,sin signos agregados de denervacion activa.Radiculopatía C7 bilateral MODERADA,sin signos de denervacion activa.Radiculopatia L4 bilateral MODERADA,sin signos de denervacion activa.Radiculopatia L5 bilateral LEVE-MODERADA y predominio izdo ,sin denervacion activa.Neuropatia leve del n.mediano derecho en el tunel.
Me aporta Rmn cervical del 2009 en donde se aprecia patologia similar a la oservada en la actualidad.Aporta asimismo RMN lumbar del 2009 en donde se aprecia signos de sobrecarga facetaria posterior en los dos ultimos espacios lumbbares,sin otras alteraciones.
mi pregunta es que se me duermen manos y piernas me dice que esto me va quedar,y me quieren dar el alta,si antes del accidente yo estaba bien ,¿que es lo que puede pedir de indenizacion?¿el hecho que tenga casi la misma patologia que el otro accidente,no me dan puntos?¿si es asi cuantos puedo pedir?mis dias van ser 90,de los cuales 30 son de reabilitacion teniendome que despazar diariamente 70 kilometros y decir que tengo desde el dia 15 de este mes 41 años y estoy jubilado
gracias
Estimada Zulema:
Lo importante a la hora de determinar la indemnización correspondiente por accidentes de tráfico son los días de curación que hayas necesitado para la estabilización de tus lesiones, y dentro de estos habrá que distinguir aquellos en los que hayas estado totalmente impedida para el desarrollo de tus tareas habituales y los que solo lo hayas estado parcialmente. Por tanto lo fundamental es que cuentes con un informe médico que determine la duración de este periodo y distinga entre unos y otros días y no tanto el hecho de la baja médica, por cuanto tal y como indicas no estás trabajando y por tanto la misma no es a efectos laborales.
No obstante lo anterior te recomendamos que busques asesoramiento profesional para la reclamación de la indemnización que te pueda corresponder, quedando desde este despacho a tu plena disposición pues contamos con un equipo dedicado en exclusiva a este tipo de procedimientos y con muchos años de experiencia.
Un cordial saludo
Hola me llamo zulema .
El dia 21 de marzo tuve un accidente de tafico , estaba parada en un stop y me dieron por detras , ese mismo dia fui a urgencias por dolor de cuello y mareo , (latigazo cervical ) .Al dia siguiente tuve que ir a mi medico de cabecera , por que estaba peor , me recetaron diclofenaco , relajante muscular , calor seco .
A los 4 dias tuve que volver a ir , por que me seguia el dolor , otro dia a urgencias y alli me dijeron que me tenian que dar la baja , al dia siguiente dia 9 de abril fui a mi medico de cabera , y me dio la baja , yo ahora no estoy trabajando ni cobro paro , aunque estoy cotizando a la seguridad social , trabajo temporalmente ¿ Mi pregunta es ?
Desde cuando me cuenta la baja , desde el dia del accidente o desde el dia en que mi medico me dio la baja?
¿Tengo qu ellevar la baja al INEM?
Muchas gracias.
Hola me llamo zulema .
El dia 21 de marzo tuve un accidente de tafico , estaba parada en un stop y me dieron por detras , ese mismo dia fui a urgencias por dolor de cuello y mareo , (latigazo cervical ) .Al dia siguiente tuve que ir a mi medico de cabecera , por que estaba peor , me recetaron diclofenaco , relajante muscular , calor seco .
A los 4 dias tuve que volver a ir , por que me seguia el dolor , otro dia a urgencias y alli me dijeron que me tenian que dar la baja , al dia siguiente dia 9 de abril fui a mi medico de cabera , y me dio la baja , yo ahora no estoy trabajando ni cobro paro , aunque estoy cotizando a la seguridad social , trabajo temporalmente ¿ Mi pregunta es ?
Desde cuando me cuenta la baja , desde el dia del accidente o desde el dia en que mi medico me dio la baja?
Muchas gracias.
hola de nuevo. Hoy he ido a mi medico de cabezera pero no me a dado ningun informe solamente me ha hecho una receta de unas pastillas para el dolor de espalda. Esa receta me valdria a la hora de presentar documentacion en mi seguro despues del golpe que me dieron. ya les he llevado el parte de urgencias de la residencia pero no se como acreditar mas cosas, vale con la receta, y hasta que me llamen de la mutua puedo seguir yendo a mi medico de cabezera y que me de recetas. no se, tambien quiero comentarles que yo, estoy en un gimnasio pero estos dias debido a el dolor de cuello no he podido ir. esoso dias, que pasa? me lo tienen que indennizar, no se, ayudenme por favor. gracias
Estimada Sara:
En relación a tu consulta, indicarte que mientras no estés recuperada de las lesiones sufridas es necesario que asistas a un médico para que te trate y haga un seguimiento, ya que de lo contrario a la hora de reclamar por el tiempo de baja, así como por el resto de conceptos indemnizatorios, no habrá una documentación médica que lo acredite.
En cuanto al médico al que debes acudir, siempre es conveniente acudir a tu médico de cabecera, el cual podrá darte la baja si lo cree oportuno. Pero independientemente de que acudas o no al médico de cabecera, o de si te dan o no la baja, es conveniente que te reconozca un médico rehabilitador para que te proporcione un tratamiento adecuado, y que luego emita el correspondiente informe. Este especialista te lo puede proporcionar tu compañía de seguros, no obstante, debes saber que tienes derecho a elegir el médico tú quieras, ya que los gastos médicos se pueden reclamar a la compañía culpable.
En todo caso, en este despacho especializado para este tipo de asuntos, quedamos a tu entera disposición para ofrecerte un asesoramiento mucho más completo, pudiendo aconsejarte a un médico especialista rehabilitador.
Susi, el médico e cabecera no tiene nada que ver con la compañía de seguros. Así que el médico te los irá dando a ti y tú se los remitirás a la Compañía. En este tipo de casos, siempre es más conveniente que el asunto lo lleve un letrado ajeno al de la compañía, ya que te podrá asesorar mejor. Los gastos de ese abogado los paga la compañía.
informes? dices que me los ira emitiendo pero me os tiene que dar a mi o se ponen en contacto con mi seguro???dios.no me entero…gracias
hola. he ido a mi seguro y me han dicho que tengo que ir al mi medico de cabezera pero lo que no se es como me hara un seguimiento. me tiene que dar algun papel para tener yo. gracias