Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.
Autor: HispaColex
Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.
Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:
– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros
– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros
– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros
-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros
–10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros
– Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros
Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
331 comentarios
necesito información, por el hecho de estar de baja despues de sufrir un accidente de trafico, recibi un golpe por detras, debido a esto estoy de baja, queria saber si tengo derecho alguna indenizacion,
hola, el 24 de febrero sufri un acidente, tengo el coche a terceros, las lesiones fueron contracturas cevicales, en los tres ocupantes. mis dudas son: Me cubre a mi el seguro? Puedo reclamar los daños de mis hijas, una iba en su silla y en un primer momento solo decia que le dolia el cuello, tiene tres años y no le encontraron nada la otra esta llendo a rehabilitacion y tiene problemas en una mano, que en un primer momento le inmobilizaron pero tiene mucho dolor y no puede coger nada con ella.¿Que puedo reclamar.
Hola.accidente laboral-tráfico. médico mutua da baja laboral por 138 días y alta medica 43 después. Perito parte contraria reconoce sólo 40 días impeditivos en la primera oferta. el abogado de mi compañía dice que en base a una sentencia de la AP de A Coruña de hace unos dos años es lo que se hace y que los días impeditivos no coinciden con los que está de baja laboral y no pude desempeñar por no estar apto por juicio clínico y no mío. El abogado sostiene qu impeditivos es el día que, según la jurisprudencia, uno necesita entre comillas a alguien para que pueda desarrollar su vida daría. Yo leo el BOE y entiendo otra cosa. Ya no hablo de secuelas, baremos y fe que me tomen el pelo. De quién me fio. Qué puedo hacer?Me está toreando mi amigo el abogado.
Hola, hoy mismo mi marido ha tenido un accidente de coche, en el coche iba mi marido ( conductor) y mi hijo de 3 años en la parte trasera con su silla reglamentaria. Mi marido estaba parado y le han dando por atras. La policia ha echo un atestado , y seguidamente nos hemos ido a urgencias, mi marido le duele la espalda, cuello y boca, y a mi hijo en principio no le duele nada. Mi pregunta es aunque no le den la baja laboral , ya que mi marido no la quiere, por como esta la situacion laboral en españa, no se lo puede permitir, que derecho a indemnizacion tendra???
hola, soy erica. tengo 24 años y hace unos meses sufri un accidente de ciclomotor. Mi problemas esta en las caderas me las han tenido que operar porque a raiz del accidente no podia caminar bien. El forense judicial ( el del juzgado ) me ha visitado y me ha comentado que mi lesion es congenita y que no es a consecuencia del accidente. Mi compañia de seguros se ha encargado de operarme pq ellos si creen que es a raiz del accidente. El forense me comento que solo se contara los meses que me duro el latigazo cervical y sus posibles secuelas. Es correcto? antes del accidente practicaba tennis, natacion… y nunca habia tenido ningun dolor! el caso me lo lleva el abogado que tiene mi seguro y no me da muchas esperanzas, que debo hacer? muchas gracias!
p.d: me encanta vuestro blog!
ya, pero primero quiero esperar a recibir una respuesta de la otra compañia
si no estoy conforme ya si me gustaria acudir a vosotros…como veis mi caso? a cuanta indemnizacion tendria derecho ? cuando me llamaran?
Estimada Laura:
Para la tramitación de todas las actuaciones relativas al accidente que has sufrido, no es necesario que esperes a que sea tu aseguradora y la aseguradora del vehículo responsable del siniestro las que las realicen, si no que es incluso más conveniente que seas tú la que se encargue de ellas. Para ello debes contar con un asesoramiento especializado, pues entre otras cosas te facilitarán como poder acceder a un centro médico y rehabilitador sin tener que esperar las largas listas de espera de la seguridad social y sin que para ello tengas que desembolsar previamente ninguna cantidad. Asimismo tendrás que recabar toda la documentación médica necesaria para poder acreditar la existencia de secuelas y el periodo de curación invertido para tu sanidad, pues son estos conceptos los que finalmente vas a poder reclamar como indemnización derivada del accidente sufrido.
Todo ello además de los correspondientes gastos materiales que hayas podido tener, por lo que insistimos en que es imprescindible que acudas a un despacho profesional con experiencia en la materia, evitando de este modo tener que depender de las gestiones que realicen tu aseguradora o la contraria.
En este despacho estamos especializados para la realización de todas las actuaciones extrajudiciales y judiciales necesarias para la máxima satisfacción de tus intereses, por lo que puedes acudir a nosotros sin ningún tipo de compromiso.
Buenas!
Me llamo Laura .El dia 6 de Febrero tuve un accidente de tráfico, el otro conductor se salto una derecha. Estuvo la policia e hicieron un atestado echandole la culpa al otro conductor, yo voy a urgencias me dan un collarin, diazepam por las noches y 3 ibuprofenos.Al día siguiente me dan la baja laboral y llevo todos los informes al seguro de mi coche MAPFRE.EL día 21 de febrero a las dos semanas me llamo el seguro del otro coche mandándome al médico forense y le llevo mis dos partes de bajas y los informes me miro un poco el cuello relleno mas informes y me dijo solo que ya me llamaría el otro seguro REALE para darme rehabilitación y me pasara dentro de un mes.Hoy día 25 de febrero sigo de baja estoy a la espera de esa llamada el cuello y espalda me duelen y necesito rehabilitación tardaran mucho en llamar? Me correspondería indemnización? ¿Cuando me llaman para ofrecerla? EL viernes que viene viernes 2 quiero pedir el alta por ir ya a trabajar aunque no se si tendré que ir con dolor,
Un saludo
hispacolex tuve un accidente con mi novio en el coche yo de copiloto culpa de mi novio se subio a un bordillo. dolor lateral y cervicalgia 3 dias con el collarin y luego revision por medico de cabecera esto me lo dijeron el lunes en el hospital.. hoy he ido al medico cabecera y no me ha atendido me ha dicho q eso tngo q ir a la mutua del seguro.. a mi novio tendria q denunciarlo, q le puede pasar como maximo? o es mejor una demanda? habria q llegar a juicio? como puedo contrataros? me podeis mandar el contrato q lo vea? mandarme informacion porfavor.. muchas gracias
Estimada Carlota:
Te informamos que lo mejor es consultar a un especialista médico que declare en un informe si dicha operación posterior, es consecuencia del Accidente de Tráfico sufrido y aporte el grado de lesiones.
Un cordial saludo.