Indemnización por accidente de tráfico: Caso Práctico 2
Indemnización por accidente de tráfico en lesiones cervicales.
Autor: HispaColex
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático. (Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2011)
Caso práctico: Joven de 19 años estudiante de magisterio, sufre un accidente con su motocicleta al ser interceptado por un vehículo que no respeta el semáforo rojo que le afectaba. Como consecuencia de dicho accidente, sufre cervicalgia postraumática, tardando en recuperarse 116 días de los cuales son considerados 60 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, y el resto no impeditivos, y es que a pesar de que el mismo era estudiante y no realizaba actividades laborales, dicha lesión le impedía realizar sus tareas habituales como estudiar, realizar labores domésticas, así como actividades deportivas, y más aún considerando que era jugador de padel. Le queda como secuela un síndrome postraumático cervical en grado moderado, valorado en 2 puntos.
Indemnización: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, según su actualización para el año 2011, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:
– 60 días impeditivos x 55,27 euros/día: 3.316,20 euros
– 56 días no impeditivos x 29,75 euros/día: 1.666,00 euros
– 2 puntos x 831,43 euros/punto: 1662,86 euros
-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 166,29 euros
– 560 euros correspondientes a los gastos de transporte público soportados durante el periodo que estuvo de baja.
– Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 5.000,00 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 12.371,35 euros
Este último concepto por incapacidad permanente parcial es un concepto que debe reclamarse, y así está siendo reconocido en los últimos tiempos por la jurisprudencia en numerosas sentencias, como por ejemplo la que nos ocupa, en la que se concede a este joven 5.000 euros por la incapacidad permanente parcial derivada de la secuela de síndrome postraumático cervical. Y es que tenemos que tener claro que a la hora de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, se deben de tenerse en cuenta todas las limitaciones que las lesiones le hayan generado, por muy pequeñas que sean. Por tanto, la indemnización por este concepto ha de ser concedida siempre que tras la curación, el lesionado se encuentre limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida normal exactamente en la misma forma que lo hacía antes. En este caso, así lo entiende el Juez, al considerar que dichas secuelas aunque no limitan totalmente la realización de actividades habituales, si lo hacen parcialmente, ya que privan al joven lesionado de la posibilidad de seguir y concluir los estudios precisos para el acceso a ciertas profesiones en las que exige una preparación física incompatible con las secuelas que presenta como podría ser la de profesor de educación física, y aparte, tampoco puede practicar continuamente el padel a un nivel alto nivel a raíz de la lesión que padece, como hacía con anterioridad, etc. , fijando por tanto la indemnización en 5.000 euros atendiendo a la edad de la víctima y a la gravedad de las secuelas (hay que tener en cuenta que la indemnización por este concepto puede ascender hasta 18.141,08 euros).
Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
68 comentarios
Estimada Ana:
En relación a la consulta que nos realizas, y para poder informarte con rigor sobre la indemnización que te correspondería por las lesiones sufridas en el siniestro, necesitaríamos que nos facilitaras más datos para poder llevar a cabo una valoración económica exacta de tus lesiones, dado que la cuantía dependerá de determinados factores tales como tu edad, los días exactos que has necesitado hasta la estabilización de tus lesiones, tanto impeditivos (aquellos en los que has estado incapacitada para desarrollar tu ocupación o actividad habitual), como no impeditivos, así como las secuelas que te han quedado con motivo del latigazo cervical y de la agravación de tu dolencia por las hernias discales, es decir, la puntuación que se otorga a tus secuelas, etcétera. Asimismo, será necesario para poder conocer la indemnización, solicitar la elaboración de un informe médico que valore médicamente tus lesiones y secuelas, y en base al cual poder realizar un cálculo de la indemnización, en la que además pueden incluirse aquellos gastos médicos a los que hayas tenido que hacer frente con motivo del accidente (abono de consultas médicas, sesiones de rehabilitación en el caso de que las hayas tenido que pagar tú durante las tres semanas que duró el tratamiento, gastos farmacéuticos…). No obstante lo anterior, te indicamos que el día impeditivo tiene un valor de 58,41 euros y el día no impeditivo de 31,43 euros, por lo que tendrás que aplicarlo al período que va desde el siniestro hasta el alta médica, de tal manera que si tu alta fue el 30 de noviembre y todos los días se consideran impeditivos el importe ascendería a 4.848,03 euros (83 días x 58,41 euros) en concepto de incapacidad temporal, a lo que habrás de añadir el importe de las secuelas como incapacidad permanente y los gastos médicos.
Esperamos haber dado respuesta a tu consulta a pesar de la escasa información, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar detalladamente toda la documentación médica, calcular con exactitud y rigor el importe total de la indemnización y ejercer la mejor defensa legal de tus intereses.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Hola, me atropello un taxi en paso cebra, me han operado de hundimiento meseta tibial 4mm. Me han comentado que tengo para 3 meses para recuperarme. Me pueden decir aproximadamente que indepnización me pertenece? Despues de 20 dias de reposo absoluto he empezado la rehabilitación. Gracias
Buenas tardes:
A priori una indemnización no se puede calcular sin un informe de valoración lesional en el que se puedan puntuar las secuelas que han podido o no quedar. Lo que si podemos informarle es que con respecto a los días de curación, actualmente se establece que:
– Para los días impeditivos (días de baja laboral o días que ha estado completamente impedido para sus ocupaciones habituales) un importe diario de: 58,41 euros.
– Para los días no impeditivos (días que puede realizar sus ocupaciones habituales y/ esta de alta laboral, pero aún en recuperación) un importe diario de: 31.43 euros.
Esperando haberle ayudado y agradecemos la confianza depositada en este despacho profesional.
Un cordial saludo
hola soy miguel resulta que aora man dado cita para operarme el 7 de enero pero yo quisiera saber hablando de los dias impeditivo y no, impeditivo quien lo valora si es o no es? si se quiere poner en contacto conmigo le dejo el numero de casa para ablarlo por tlefono. 952102919
Estimado Miguel:
Tal y como nos solicitas procedemos a contactar contigo en el teléfono indicado para comentar las dudas surgidas, si bien podemos adelantarte que quien valorará la extensión del periodo de incapacidad y la consideración de los mismos con carácter o no impeditivo, será un médico especialista en valoración del daño corporal, quien concretara cuantos de los días estuviste totalmente incapacitado para desarrollar tu ocupación o actividad habitual, teniendo estos carácter impeditivo y cuántos de ellos, como consecuencia de la lesión padecida, han limitado, pero no imposibilitado, la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual, que son los considerados días no impeditivos.
y yo 23 xd que tmpc lo puse
hola buenas mi nombre es miguel tuve un acidente trabajando por que trabajo de repartidor de comida a domicilio i se saltaron un sedalpaso y me llevaron palante pero como nunca tuve un acidente nose como ba el tema de la indesnisacion ni de puntos de secuela ni de nada .me di de baja el 21 de este mes pero nose de cuanto pueda ser la indesnisacion ni nada ya que al caer me ize leciones como un dejince enel tobillo una luxacion cromioclaviculasr dolor de la columna cervicual y muchos mareos y bomitos queria saber como va el tema de la indesnisacion y de la baja i el porsentaje gracias.
Estimado Miguel:
En respuesta a tu consulta indicarte que para poder cuantificar la indemnización que te corresponderá como consecuencia del accidente, será necesario que hayas finalizado el tratamiento rehabilitado, siendo a partir de ese momento cuando se podrán valorar cuales son las limitaciones que presentas como consecuencia del accidente y cuando se podrán cuantificar cuantos días has precisado hasta alcanzar la estabilización lesional.
Una vez que dispongamos de tal documentación médica, precisaremos que por parte de un médico valorador del daño corporal se emita un informe en el que se indique cuáles son las secuelas que se han generado por las limitaciones y sintomatología que presentas y valorará cuantos de los días precisados para la estabilización lesional tendrán carácter o no impeditivo, siendo fundamental el mencionado informe para poder valorar la indemnización que podrá ser interesada a la Cía. de Seguros del vehículo responsable del accidente.
En nuestro despacho contamos con un amplio abanico de profesionales especialistas en la materia que podremos asesorarte de un modo puntual sobre los pasos a seguir, quedando a tu disposición en cualquier caso para realizar cualquier aclaración que precises
El día 23 de Noviembre, al salir del trabajo sufrí un accidente de tráfico. Estaba parada en un semáforo y un coche me embistió por detrás. Fuí a urgencias y me diagnosticaron de cervicalgia y dolor en hombro izquierdo. Al ser accidente in itinere me remitieron a la mutua de la empresa. He recibido 20 sesiones de rehabilitacion y hoy me han dado el alta, a pesar de que, en repetidas ocasiones, le comenté a la doctora que había perdido la sensibilidad en el dedo índice, yo soy zurda y trabajo como auxiliar administrativo en un centro de salud, el utilizar el ratón me produce fuertes calambres que me afectan al brazo entero. Por otro lado, me veo imposibitada para realizar mis tareas domésticas, he perdido fuerza y no soy capaz ni de abrir un bote de conservas. Yo no me siento curada, aunque ellos digan que si. Tengo miedo de no poder volver a tener mi brazo en condiciones. Qué puedo hacer?
Estimada Carmen.
Con relación a la cuestión que nos planteas, indicarle que si dada la sintomatología que presenta como consecuencia de las secuelas padecidas, las cuales limitan seriamente tanto su actividad laboral como sus actividades de ocio, podría usted interesar como una partida más de la indemnización que le correspondería, aquella derivada de una incapacidad permanente parcial, la cual deberá constar en el preceptivo informe médico valorador.
En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
Tengo 35 años, q no lo puse en el mensaje anterior.
Buenas tardes! El dia 10 d octubre sufri un accidente de trafico, como pasajero de un autobus, un coche colisiono frontalmente contra el autobus, estuve 54 dias de baja, hasta que el traumatologo me dio el alta, me dijo q ya estaba bien y q a trabajar, en el informe me pone q no tengo secuelas objetivas, aunq sigo con molestias.. Me gustaria saber q puedo reclamar y cuanto seria una indemnizacion justa! Gracias! Un saludo!
Estimado Ramón:
En relación a la consulta que nos realizas, y para poder informarte con rigor sobre la indemnización que te correspondería por las lesiones sufridas en el siniestro, te indicamos que debemos conocer si los 54 días que has estado de baja médica se consideran como días impeditivos (aquellos en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) o no impeditivos, puesto que ello hará variar el importe de la indemnización. Así pues, y partiendo de la Resolución de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resulta de aplicar durante el año 2014 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, si los 54 días se consideran como impeditivos, el importe por tal concepto sería de 3.154,14 euros; si por el contrario fueran todos ellos no impeditivos, sería 1.697,22 euros. A esa cantidad resultante habrá que sumar en su caso, otros conceptos tales como el factor de corrección (se trata de un porcentaje sobre tales cuantías calculados en función de tus ingresos netos), gastos médicos que hayas tenido que desembolsar (consultas médicas, sesiones de fisioterapia, gastos farmacéuticos…), lucro cesante…
Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar detalladamente toda la documentación médica, a efectos de poder calcular con rigor el importe total que te correspondería en concepto de indemnización por tus lesiones.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Hola tengo 42 años sufri un accidente de trafico de camino al trabajo llevo 30 dias de baja y 10 sesiones de rehabilitacion me hicieron resonancia y…meniscopatia interna con signo de rotura y signo de parameniscitis me han dicho que sino mejoro tendrian que operar, realmente yo no quiero operarme mi pregunta es.
Cual seria la indenizaccion por esto o cuantos puntos da el forense habitualmente?
Sino me opero puedo pedir secuelas ya que me dijo la doctora sino es ahora la operacion será mas tarde?
La rehabilitacion me la da la mutua del trabajo ya que fue en itinere.
Hola quisiera saber cuantos puntos son una operación de menisco. Gracias
Estimada María:
La atribución de los puntos de secuela que pueden derivar de una lesión se lleva a cabo, una vez finalizado el período de curación y queda determinada la lesión permanente. Pero en todo caso, ésta se produce después de la operación de menisco, pues dicha intervención forma parte del referido período de curación, debiéndose de estar al resultado de la misma para determinar la existencia de secuelas. Por lo que si finalmente se fijaran puntos de secuela por la lesión que ya no puede curar más, nos tendríamos que remitir la tabla VI “Clasificaciones y Valoración de Secuelas” del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de aplicación a todos los siniestros ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2016, y en el apartado de rodilla se establecen los criterios para la fijación de los puntos de secuela en función de falta de movilidad o disminución de movimiento. En todo caso, sería necesario tener algún criterio más para poder concretar más nuestra respuesta.
Para el mejor asesoramiento y defensa de tus intereses, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estando a tu entera disposición para el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.
Un cordial saludo.