Indemnización por accidente de tráfico: Caso Práctico 2
Indemnización por accidente de tráfico en lesiones cervicales.
Autor: HispaColex
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático. (Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2011)
Caso práctico: Joven de 19 años estudiante de magisterio, sufre un accidente con su motocicleta al ser interceptado por un vehículo que no respeta el semáforo rojo que le afectaba. Como consecuencia de dicho accidente, sufre cervicalgia postraumática, tardando en recuperarse 116 días de los cuales son considerados 60 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, y el resto no impeditivos, y es que a pesar de que el mismo era estudiante y no realizaba actividades laborales, dicha lesión le impedía realizar sus tareas habituales como estudiar, realizar labores domésticas, así como actividades deportivas, y más aún considerando que era jugador de padel. Le queda como secuela un síndrome postraumático cervical en grado moderado, valorado en 2 puntos.
Indemnización: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, según su actualización para el año 2011, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:
– 60 días impeditivos x 55,27 euros/día: 3.316,20 euros
– 56 días no impeditivos x 29,75 euros/día: 1.666,00 euros
– 2 puntos x 831,43 euros/punto: 1662,86 euros
-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 166,29 euros
– 560 euros correspondientes a los gastos de transporte público soportados durante el periodo que estuvo de baja.
– Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 5.000,00 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 12.371,35 euros
Este último concepto por incapacidad permanente parcial es un concepto que debe reclamarse, y así está siendo reconocido en los últimos tiempos por la jurisprudencia en numerosas sentencias, como por ejemplo la que nos ocupa, en la que se concede a este joven 5.000 euros por la incapacidad permanente parcial derivada de la secuela de síndrome postraumático cervical. Y es que tenemos que tener claro que a la hora de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, se deben de tenerse en cuenta todas las limitaciones que las lesiones le hayan generado, por muy pequeñas que sean. Por tanto, la indemnización por este concepto ha de ser concedida siempre que tras la curación, el lesionado se encuentre limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida normal exactamente en la misma forma que lo hacía antes. En este caso, así lo entiende el Juez, al considerar que dichas secuelas aunque no limitan totalmente la realización de actividades habituales, si lo hacen parcialmente, ya que privan al joven lesionado de la posibilidad de seguir y concluir los estudios precisos para el acceso a ciertas profesiones en las que exige una preparación física incompatible con las secuelas que presenta como podría ser la de profesor de educación física, y aparte, tampoco puede practicar continuamente el padel a un nivel alto nivel a raíz de la lesión que padece, como hacía con anterioridad, etc. , fijando por tanto la indemnización en 5.000 euros atendiendo a la edad de la víctima y a la gravedad de las secuelas (hay que tener en cuenta que la indemnización por este concepto puede ascender hasta 18.141,08 euros).
Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido.
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68 comentarios
Distinguidos Sres.:
Por la presente me gustaria solicitar ayuda sobre ,donde me podria dirigir para pedir un informe que me solicita el abogado sobre el siguiente asunto que le resumo.:
-Como consecuencia de un accidente de tráfico y al incorporarme tras 3 operaciónes y 16 meses de rehabilitación al trabajo, me cesan de mi puesto de responsabilidad.(no del trabajo)
-El abogado entiende que hay un nexo causal entre la baja y el cese de este puesto.
-Mi edad es de 51 años y la perdida economica es de 500 euros brutos mensuales.
Me pide un informe sobre las perdidas económicas tomando como estimación mi edad de jubilación los 65 años, pero no se a quien dirigirme para pedir presupuesto sobre este informe.
Sin otro particular y a la espera de su ayuda reciba un cordial saludo.-
José Antonio
Hola: tuve un accidente en julio 2015 estuve en rehabilitación y me dieron 25 terapias por tener una contractura cervical y el alta me la dieron en septiembre, pero yo no trabajo entonces no se cuanto me tendrían que dar por indemnización. Gracias
He sufrido un accidente de tráfico y estuve 90 días de baja con rehabilitación todo esta período , ayer me daron el alta con secuelas , me gustaría saber cuato indimmizacion me corresponde ,gracias .
Hola tuve un accidente me dieron al coche parado en un semáforo y me dieron por detrás estado en tratamiento Có reavilitacion 20 sesiónes el día del accidente 22/072015 y el alta 20/08/2015 quería saber cuanto tengo derecho a la indemnización no estado de baja pero el accidente fue en horario laboral gracias
A mi hija se le ha caído un vespino encima estaba aparcado y le ha echo una fractura en l pie derecho escallolada durante diez días asta q le baje la inflamación para nueva radiografía y verlo bien, el seguro dice no hacerse cargo solo xq la niña toco la moto q es lo q debo hacer?
Hola.
Hace una semana me multaron por no llevar cinturon de seguridad o eso dijo el guardia Civil, porque si lo llevaba, estoy muy seguro. Bueno pues me gustaría saber si puedo alegar que por razones médicas no tengo que llevarlo, ya que tengo artrosis desde hace seis meses. Un saludo
El día 16 de junio de 2015. Me dan un porazo en el coche por detrás, el chico se baja del coche y me preguntaba si estaba bien. Estaba totalmente aturdida. Se presta para llevarme al medico y la propietaria del coche que yo conducía le dice que no se preocupe, que ella me lleva.
Se marchó sin darnos datos, aunque si le cojio la matricula. Tengo una lumbargia y un latigazo cervical, me dan calambres en las lumbares y las piernas.
Estoy un poco perdida, nunca pensé que me vería en esta situación.
Y estoy apunto de firma el contrato fijo con mi empresa. No se si por este motivo perderé mi trabajo. La firma será el 17 de julio de este año.
Cada día que este de baja pierdo bastante dinero ya que trabajo a comisión.
Y en estos meses es cuando más ganó.
Este mes de junio de poder haber ganado 1800 euros voy a ganar unos 1200 euros.
Esto es lo peor que me a podido pasar en mi vida.
Estimada María:
En relación a lo que nos comentas, te indicamos que dado que la responsabilidad del siniestro es del conductor contrario, según tus manifestaciones, es posible reclamarle judicialmente los daños sufridos como consecuencia del siniestro, pues al conocer su número de matrícula, podemos conocer cuál es su compañía aseguradora, además y según nos indicas existía una testigo (la propietaria del coche que conducías), la cual puede acreditar la forma de ocurrencia del siniestro.
Asimismo, te indicamos que puedes reclamar con motivo del siniestro los daños personales que hayas sufrido, es decir, una indemnización por todo el tiempo que has necesitado para tu recuperación, y por las secuelas que te hayan quedado (según los síntomas que refieres). Además de lo anterior, debes reclamar también los gastos médicos a los que hayas tenido que hacer frente para el proceso de curación de tus lesiones.
Por último, y en cuanto a tu trabajo, te indicamos que en el caso de que perdieses tu trabajo por motivo de tus lesiones, lo cual esperamos no ocurra, al igual que las lesiones puedes reclamar una indemnización por este concepto, habida cuenta de que se trata de un componente del daño patrimonial que te ha de ser resarcido. Asimismo, y en el caso de conservar tu trabajo, puedes reclamar también las pérdidas de las comisiones que estás dejando de percibir, como un lucro cesante debido al accidente, siempre y cuando dicha pérdida de beneficio se pueda acreditar.
Te aconsejamos por tanto, y dado que el accidente ha sido muy reciente, que la reclamación de la indemnización que te correspondería por el accidente, sea llevada bajo la dirección de un letrado, para lo cual estamos a tu entera disposición, de cara a ofrecerte nuestros servicios jurídicos.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
hola! mi consulta viene relacionada con un accidente que tuve en diciembre, fue una colision trasera en la cual me disgnosticaron en urgencias esguince cervical y lumbalgia, me puse en manos de mi mutua en la cual me hicieron pruebas : resonancia magnetica donde diagnosticaba protusion l4 l5 y en c4 c5 y un electoniograma en el cual decia remodelacion motora del nervio l5 izq. despues de 50 sesiones de fisio y tratamiento psicologico mi medico me da de alta el 10 de junio y acudo a mi bogada que me manda a un perito el cual me dice que no tengo nada que ve escesivo el tratamiento que me han dado y que las protusiones deben ser hereditarias no del accidente,que si me duele debe ser por trabajar tanto…??? total que no se hasta que punto hacerle caso o buscar otro perito que me valore porque no lo veo logico…
El 15 de Abril sufri un accidente de tráfico, en el cual aun estoy en tratamiento de rehabilitación por esguince cervical.
El día 8 de Mayo vuelvo a sufría otro accidente de mayor consideración con el mismo diagnóstico con mayor gravedad.
Ahora mi pregunta es… como se valora el daño?
Que compañía indemniza?
Estoy pérdida! !
Un saludo! !
os comento mi caso: el accidente se produjo el 22/09/14 en una rotonda d dos carriles, yo X el exterior y el contrario me da en la aleta delantera izquierda al cruzarse desde el interior de la rotonda, cubrimos parte amistoso y comprobamos que los dos somos de la misma aseguradora.
me voy al hospital para una valoración y después a la mutua porque fue de camino al trabajo y ambos me diagnostican cervicalgia, lumbagia y dorsalgia, pastillas y rehabilitación. Al día siguiente me llaman del seguro conforme el contrario dio parte y que no me preocupe que al ser los dos de X es mejor. Estuve hasta el 11/11 de baja laboral (51dias) Y médica hasta el 8/01/15 (58) en medio del tratamiento perdí sensibilidad en el dedo pulgar de la mano izquierda y a día de hoy sigo con dolores de cabeza pero q día de hoy 22/04/15 sigo sin tener propuesta de la compañía y me gustaría saber más o menos que les puedo reclamar.
gracias