Indemnización por accidente de tráfico: Caso Práctico 2
Indemnización por accidente de tráfico en lesiones cervicales.
Autor: HispaColex
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático. (Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2011)
Caso práctico: Joven de 19 años estudiante de magisterio, sufre un accidente con su motocicleta al ser interceptado por un vehículo que no respeta el semáforo rojo que le afectaba. Como consecuencia de dicho accidente, sufre cervicalgia postraumática, tardando en recuperarse 116 días de los cuales son considerados 60 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, y el resto no impeditivos, y es que a pesar de que el mismo era estudiante y no realizaba actividades laborales, dicha lesión le impedía realizar sus tareas habituales como estudiar, realizar labores domésticas, así como actividades deportivas, y más aún considerando que era jugador de padel. Le queda como secuela un síndrome postraumático cervical en grado moderado, valorado en 2 puntos.
Indemnización: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, según su actualización para el año 2011, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:
– 60 días impeditivos x 55,27 euros/día: 3.316,20 euros
– 56 días no impeditivos x 29,75 euros/día: 1.666,00 euros
– 2 puntos x 831,43 euros/punto: 1662,86 euros
-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 166,29 euros
– 560 euros correspondientes a los gastos de transporte público soportados durante el periodo que estuvo de baja.
– Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 5.000,00 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 12.371,35 euros
Este último concepto por incapacidad permanente parcial es un concepto que debe reclamarse, y así está siendo reconocido en los últimos tiempos por la jurisprudencia en numerosas sentencias, como por ejemplo la que nos ocupa, en la que se concede a este joven 5.000 euros por la incapacidad permanente parcial derivada de la secuela de síndrome postraumático cervical. Y es que tenemos que tener claro que a la hora de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, se deben de tenerse en cuenta todas las limitaciones que las lesiones le hayan generado, por muy pequeñas que sean. Por tanto, la indemnización por este concepto ha de ser concedida siempre que tras la curación, el lesionado se encuentre limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida normal exactamente en la misma forma que lo hacía antes. En este caso, así lo entiende el Juez, al considerar que dichas secuelas aunque no limitan totalmente la realización de actividades habituales, si lo hacen parcialmente, ya que privan al joven lesionado de la posibilidad de seguir y concluir los estudios precisos para el acceso a ciertas profesiones en las que exige una preparación física incompatible con las secuelas que presenta como podría ser la de profesor de educación física, y aparte, tampoco puede practicar continuamente el padel a un nivel alto nivel a raíz de la lesión que padece, como hacía con anterioridad, etc. , fijando por tanto la indemnización en 5.000 euros atendiendo a la edad de la víctima y a la gravedad de las secuelas (hay que tener en cuenta que la indemnización por este concepto puede ascender hasta 18.141,08 euros).
Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido.
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68 comentarios
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Les cuento mi caso:
Tengo un negocio de hamburguereria ambulante y aun no habia empezado a trabajar. Utilizando la furgoneta que arrastraba la hamburgueseria me dan un golpe y la compañía lo declara siniestro total y no puedo dedicarme a mi negocio. ¿Tengo derecho a algun tipo de indemnización por lucro cesante o por la paralización del vehículo? El vehículo estuvo mucho tiempo en el taller es espera de ser peritado y al final lo declararon siniestro total. Solo me han dado el valor venal del coche.
Hola mi caso es un poco largo,llevo de baja 18meses tuve un accidente en una zodiac donde me dio un tirón en la parte baja de la espalda,en urgencias me diagnosticaron una lumbalgia sin verme nada mas en los rayos y en 3-4 días estaría bien,estuve a causa de esto 3 semanas en silla de ruedas q ya la mutua del trabajo me hizo resonancia y rayos y vio lo que realmente tenía q era varias vertebras mal,a causa de ese accidente al cabo del año me han operado h aun sigo de baja,yo no sabia q la zodiac tenía seguro q me cubriera a mi,cuando me entero al cabo del año le mando un burofax con lo sucedido y ahora me han mandado a que me vea un médico de valoración de daños corporales y este me dice q los daños que tengo no me los he podido hacer con un tirón y que los tenía que tener de antes,esto es legal yo nunca he tenido problemas en esa zona y a partir estoy de baja( yo con l10 años tuve un corsé Xq tenía una pequeña desviación en la parte alta de la espalda,ahora Engta 31) se pueden agarrar ha eso para decir q esos daños son de antes? Es legal? Como puedo demostrar que esos daños son a raíz del accidente o quien lo tiene que demostrar es el medico? Gracias
hola buenas tarder tengo 23 años el.pasado verano se saltaron un estop y me dieron un golpe vino la ambulancia tuve un esguince grado dos recupere un mes en una clinica y un dolor en la.rodilla que acabo siendo rotura de menisco y un ligamento esguinzado me operaron de la rodilla recupere cuello y rodilla a lo largo de todo este tiempo el abogado del seguro me dijo que no me procurará tengo cita con el forense el dia 8 pero todo esto me surjio baja de trabajo aun que la trama es que yo trabajaba en mercadillios en puestos contrato mercantil y claro mi abogado no me.informa mas.o menos que tengo que cobrar ni nada y como es.mi primer acidente necesito alguna opinión gracias y saludos
Buenas, tuve un accidente de trafico el pasado mes de junio el dia 15.estaba en un ceda, y un vehiculo no freno y me dio por detrás. Fui a urgencias al dia siguiente que es cuando me aparecieron los sintomas, y me diagnosticaron lo que a todos supongo, cervicalgia postraumatica.el dia 19 de junio, cuando consegui cita con mi medico, solicite la baja.acudi a un abogado y el me relevo a una clinica de rehabilitacion donde me dieron 30 sesiones rehabilitadoras, o eso parecia de la que sali con un informe en el que decia que no notaba mejoria a pesar de su cantidad de sesiones, y donde expresaba que seguia con cefalea, parestesia vertigos y mareos.no contenta con ello, requirio mi medico de cabecera una RM cervical.llego mi alta el dia 2 de octubre, debido a que mi medico ya no podia darme mas altas, porque le aparecia que ya tenia cita con el forense el dia 13 de octubre.el dia 10, para mi suerte, me hacen la resonancia.pero los resultados me llegaron el dia 27 de octubre, resultados que constatan, que me “duele” indica una protusion, desgaste en 3 “almohadillas” con su correspondiente deshidratacion, osease, artrosis,limitacion en movimiento del cuello, desplazamiento en varias cervicales la cual, me presiona un nervio que es cual me provoca parestesia..etc..y roturas en una bulba..que ya no se que mas..vamos, que tengo justificadas la parestesia, los mareos y la cefalea, entonces..que indemnizacion me corresponde? Cuantos dias impeditivos y no impeditivos tendre ? Puedo pedir Invalidez permanente parcial aunque tenga 26 años y este en situacion de desempleo “legalmente” porque yo trabajo, pero de extras, sin contrato y encima soy CAMARERA.imaginese la limitacion que tengo a la hora de desempeñar mi labor con lo que me gano la vida. Y si la pido, comolo hago, espero a que salga el informe forense? Me lo propondra mi abogado? Se lo propongo yo? O eso va aparte de esta indemnizacion.sera el forense quien lo determine quiza sin yo esperarlo? Cuanto mas tardara todo esto? Se que son muchas preguntas, pero quiero saber si esto va bien, si mi abogado se esta comportando, en fin nunca he pasado por esto yme desespera no cumplir todas mis funciones.me siento limitada.y ya que mi fisio me ha dicho que esto ya sera para siempre, que no mejorare, pues almenos que me lo paguen.gracias!
Estimada Sonia:
Para poder determinar exactamente la indemnización que te corresponde por días de curación, impeditivos o no impeditivos y secuelas, deberíamos analizar y ver toda la documental médica de la que dispones, pues de otro modo es imposible hacer una valoración. En cuanto al incapacidad permanente ya sea parcial o total, depende de la limitación que te haya quedado para tus ocupaciones laborales y habituales, y sobre ella se puede pronunciar el forense o que no lo haga y después tú pedirlo en tu demanda civil o en el acto del juicio de faltas.
No obstante para cualquier consulta quedamos a tu disposición en nuestro Despacho donde cualquiera de nuestros compañeros especializados en la materia podrán atenderte y aclarar tus dudas.
Un cordial saludo
Estimada Sonia:
En respuesta a tus preguntas efectuadas en nuestro blog indicarte en primer lugar, que en el informe de sanidad se podrán de manifiesto las secuelas que padeces como consecuencia del accidente, debiendo de indicar el periodo de incapacidad temporal precisado hasta la estabilización lesional, sin que sea necesario que en el informe emitido por el forense se determine la posible incapacidad permanente parcial padecida tras el siniestro, puesto que la misma podrás acreditarla mediante otros medios de prueba, siendo por su supuesto importante que pongas de manifiesto tales limitaciones a tu abogado a fin de que el mismo pueda argumentar tal pretensión indemnizatoria.
Si nos parece importante que si tenías concertada la cita con el forense el día 13 de octubre y los resultados de la resonancia, donde se pone de manifiesto la protusión, te fueron entregado 27 de octubre, le hicieras llegar al forense tal documentación, de la que nos dispuso en la última revisión, al objeto de que la tuviera en cuenta a la hora de emitir su informe, dado que la protusión podría tener un origen traumático como consecuencia del accidente.
Por ultimo indicarte que quedamos a tu disposición para aclarar cualquier otro extremos sobre el que precises información.
Un saludo
Buenas tardes, la semana pasada tuve un accidente en un parking, me dieron por detrás. Tengo esguince cervical tn, pero mi pregunta es: soy estudiante y estoy haciendo prácticas en un hospital, al cual no puedo llegar si no es en coche ya que es a las afueras y solo hay un bus, pero no es a la hora que a mi me viene bien, al tener mi coche en el taller he pensado coger taxis pero desde la compañía me dicen que eso no entra dentro de la indemnización. Que hago? Tendrían que meterme este gasto o no? Es que entonces mientras mi coche está arreglandose que hago? No voy a mis prácticas?
Gracias de antemano.
Estimada Inmaculada:
Con relación a la cuestión que nos planteas, informarte que en este tipo de supuestos la compañía aseguradora del vehículo responsable deberá indemnizarte por los gastos de desplazamiento sufragados como consecuencia de la paralización del vehículo siniestrado en el taller para su correspondiente reparación. Para ello será conveniente acreditar documentalmente dichos gastos de desplazamiento guardando las facturas o billetes de los transportes públicos. Reseñar la conveniencia de utilizar un medio de transporte cuyo gasto no sea excesivo, como sería el autobús, sin embargo si acreditas que no puedes desplazarte a tu lugar de trabajo habitual a través de dicho medio de transporte por el motivo que nos señalas podrás utilizar otro cuyo aunque su coste sea superior.
Sin otro particular, un saludo.
Hola he tenido accidente de tráfico,llevo 5 meses de bajá y en rehabilitación y posiblemente me tienen que operar el menisco interno,
Aparte de esto el diagnóstico médico de urgencias fue : luxación acromioclavicular,cervical guía,lumbalgia,y perdida de audición en un oído
Quisiera saber aproximadamente cuanto me correspondería de indennizacion teniendo en cuenta que perdí mi trabajo
Estimado Raúl.
En relación con tu consulta indicarte en primer lugar que tendrás derecho a indemnización alguna siempre y cuando el vehículo contrario sea responsable del accidente ocurrido.
Con respecto a la indemnización por las lesiones sufridas, informarte que la indemnización va a venir determinada en función de los días de baja médica que hayas precisado para tu curación, ya sean de carácter impeditivos como no impeditivos.
La indemnización diaria por día impeditivo es de 58’24 euros y por día no impeditivo es de 31’34 euros conforme el baremo oficial.
A esto habría que sumarle una posible indemnización por las secuelas que han podido quedarte, y que intuimos de la información que nos facilitas, así como la posible incapacidad permanente parcial que pudiera derivarse de dichas secuelas, así como el factor corrector por los días de baja y por las secuelas.
No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Hola tengo 21 años y sufrí un accidente en octubre, lo cuál me diagnosticaron cervicalgia y lumbalgia postraumática, agravando 2 abombamientos discales que no sabía que tenia ( por principio de artrosis) he estado 54 días de rehabilitación, no me han dicho las secuelas que se me quedarán ni los puntos que me darán por ello. Soy estudiante de enfermería y no puedo realizar mis actividades como debería. Me gustaría saber en torno a cuanto sería mi indemnización. Gracias un saludo
Estimado Jesús:
Es muy difícil poder determinar la indemnización que te podrá corresponder, pues como tú indicas aún no han sido determinadas las secuelas que te restan tras el accidente y ello es fundamental, pues cada secuela lleva aparejada una puntuación que fluctúa dependiendo de la sintomatología y por tanto de la importancia de dichas secuelas.
Cuando tengas el informe valorador debes examinarlo con un especialista y si no estás de acuerdo con él podrás contradecirlo con otro informe que encargues a un perito particular.
Nos ponemos a tu disposición en nuestro despacho para asesorarte en todo aquello que necesites, para lo cual puedes concertar una cita con cualquiera de los compañeros especializados en la materia.
Un cordial saludo
Hola, sufrí un accidente de coche, un señor se saltó un ceda el paso y nos envistió por el lateral, esto fue el 8 de junio, e médico tardó en verme y cuando empecé la rehabilitación ya estábamos a 17 de junio, me dieron 10 sesiones, que las acabo el 3 de julio. Me llama otra vez el medico para verme pero este va a estar una semana de vacaciones así que hasta el 14 de julio no lo veo, me manda 5 sesiones mas que empiezan el 23 de julio y acaban este 30 de julio, hoy voy al medico perito del seguro contrario y me dice que los 20 días que nadie me da señales, esos días no se computan, que solo me contaran para la indemnización 21 días por las 15 sesiones de rehabilitación. la cosa es que yo no trabajo soy estudiante pero si que tuve que reducir mis actividades por el dolor, y no es mi culpa que tarden en llamarme, llevo 1 mes y medio con esto…. si me pudieran aconsejar,muchas gracias
Estimada Angela,
En relación a tu consulta indicarte que a la hora de determinar la indemnización que te corresponde se debe computar todo el periodo que efectivamente hayas estado impedida en mayor o menor grado para tus ocupaciones habituales, -trabajar, estudiar, realizar las tareas del hogar, hacer deporte, etc.-, y no los días que hayas hecho rehabilitación (como pretende hacerte creer el médico de la cía. contraria). Por tanto, en este caso, nuestro consejo es que te pongas en manos de profesionales que te informen debidamente de las opciones que tienes, y que pasan por solicitar un informe de valoración contradictorio al que te han realizado en la compañía de seguros responsable del accidente. Como decimos, hay distintas vías para poder obtener dicho informe, por lo que quedamos a tu entera disposición para darte una asesoramiento más exhaustivo.
Recibe un cordial saludo.
Hola mi caso fue el siguiente: estaba parado en un semáforo y me envistieron por detrás, vino la ambulancia y me diagnosticaron dolor cervical. Pero dos horas más tarde empece a notar mucho más dolor en la espalda y cuello y tuve q acudir a urgencias como me recomendó el SAMUR, el informe de urgencias me diagnóstica esguince cervical y lumbalgia pos traumática y que pida cita en 15 días. Soy estudiante y no se cómo pedir la indemnización, tengo 21 años y no se sí tengo que ir al médico de cabecera a pedirle algo o presentar sólo los informes en el seguro