Derecho de Seguros

18/01/2012

Indemnización por accidente de tráfico: Caso Práctico 2

Indemnización por accidente de tráfico en lesiones cervicales.

Autor: HispaColex

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático. (Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2011)

Caso práctico: Joven de 19 años estudiante de magisterio, sufre un accidente con su motocicleta al ser interceptado por un vehículo que no respeta el semáforo rojo que le afectaba. Como consecuencia de dicho accidente, sufre cervicalgia postraumática, tardando en recuperarse 116 días de los cuales son considerados 60 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, y el resto no impeditivos, y es que a pesar de que el mismo era estudiante y no realizaba actividades laborales, dicha lesión le impedía realizar sus tareas habituales como estudiar, realizar labores domésticas, así como actividades deportivas, y más aún considerando que era jugador de padel. Le queda como secuela un síndrome postraumático cervical en grado moderado, valorado en 2 puntos.

Indemnización: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, según su actualización para el año 2011, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 60 días impeditivos x 55,27 euros/día: 3.316,20 euros

– 56 días no impeditivos x 29,75 euros/día: 1.666,00 euros

– 2 puntos x 831,43 euros/punto: 1662,86 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 166,29 euros

– 560 euros correspondientes a los gastos de transporte público soportados durante el periodo que estuvo de baja.

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 5.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN: 12.371,35 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial es un concepto que debe reclamarse, y así está siendo reconocido en los últimos tiempos por la jurisprudencia en numerosas sentencias, como por ejemplo la que nos ocupa, en la que se concede a este joven 5.000 euros por la incapacidad permanente parcial derivada de la secuela de síndrome postraumático cervical. Y es que tenemos que tener claro que a la hora de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, se deben de tenerse en cuenta todas las limitaciones que las lesiones le hayan generado, por muy pequeñas que sean. Por tanto, la indemnización por este concepto ha de ser concedida siempre que tras la curación, el lesionado se encuentre limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida normal exactamente en la misma forma que lo hacía antes. En este caso, así lo entiende el Juez, al considerar que dichas secuelas aunque no limitan totalmente la realización de actividades habituales, si lo hacen parcialmente, ya que privan al joven lesionado de la posibilidad de seguir y concluir los estudios precisos para el acceso a ciertas profesiones en las que exige una preparación física incompatible con las secuelas que presenta como podría ser la de profesor de educación física, y aparte, tampoco puede practicar continuamente el padel a un nivel alto nivel a raíz de la lesión que padece, como hacía con anterioridad, etc. , fijando por tanto la indemnización en 5.000 euros atendiendo a la edad de la víctima y a la gravedad de las secuelas (hay que tener en cuenta que la indemnización por este concepto puede ascender hasta 18.141,08 euros).

Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

68 comentarios

  • mauro dice:

    hola…
    mi pregunta es
    el pasado 27 de noviembre tuve un accidente junto a mi madre y mi hermano
    yo y mi mama en moto y mi hermano en bicicleta fuimos chocados por detras por una chata
    mi mama tuvo puntos en la cabeza al igual que yo
    mi hermano tuvo traumatismos
    y yo estube 35 dias en cama gracias a una doble quebradura de pelbis y una de perone

    la pregunta es para guiarnos cuanto aprox debemos cobrar por imdemnizacion

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Mauro:
      Para la valoración económica de la indemnización que os correspondería por el accidente de tráfico sufrido, es necesario conocer una serie de elementos determinantes. No obstante de la descripción facilitada, pasamos a informarte de forma aproximada, de la cantidad que tendríais derecho a reclamar:
      En primer término habrá que estar a la fecha de estabilización lesional, esto es, a la finalización del período de curación, momento desde el cual se determinan las secuelas, para acudir a la correspondiente Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que forma parte del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
      Así las cosas, entendiendo que dicha estabilización lesional tuvo lugar en el año 2013, habrá que distinguir entre:
      – Días de hospitalización: El importe de cada día es de 71,63 euros.
      – Días impeditivos: como aquellos en los que os encontrabais incapacitados para desarrollar vuestra ocupación o actividad habitual. El importe de cada día de este tipo es de 58,24 euros. (Los 35 días de reposo indicados podrían tener su encaje en este período)
      – Días no impeditivos: como aquellos en los que encontrándose en plena curación de las lesiones ya se pueden realizar las actividades u ocupaciones habituales. El importe de cada día de este tipo es de 31,34 euros.
      Una vez superado el período de curación de las lesiones, hemos de centrarnos en las secuelas, cuya valoración económica depende de la edad de la víctima, teniendo cada punto de secuela un valor asignado que deberá ser multiplicado por el número de puntos de cada secuela.
      Según la descripción manifestada, hay que distinguir varias secuelas:
      – En cuanto a las zonas en las que se realizó la intervención a través de puntos de sutura, así como las quemaduras podrían derivar en un perjuicio estético, cuya puntación oscila entre 0 y 50 puntos.
      – Por lo que respecta al traumatismo, estaríamos ante un perjuicio funcional, que podría oscilar entre distintos intervalos dependiendo de la secuela en concreto, siendo necesario la obtención de un informe de valoración del daño corporal.
      Esperamos haber sido de ayuda a la consulta realizada, poniéndonos a su entera disposición para el ejercicio de las acciones que le puedan corresponder a fin de obtener la mayor indemnización por el accidente de circulación sufrido.

  • atenea dice:

    Buenas tardes,

    El pasado 4 de febrero sufri un accidente de tráfico. Un chico se saltó el ceda el paso en una glorieta y nos dió por la parte trasera lateral, yo iba de co-piloto, y ahora me han diagnosticado cervicalgia postraumática grado IIA y dorsalgia postraumática. El tema es que nunca me había pasado nada de esto y no sé cómo tramitarlo. Mi trabajo es con plantas, por lo que tengo que estar continuamente cargando con macetas y con carros de más de 300 plantas, y los dolores derivados del accidente no permiten realizar mi tarea al 100% como antes, aparte de tener que suministrarme altas dosis de calmantes. Además no puedo realizar mis tareas diarias en agricultura, pues tengo una finca de la que me alimento, ni realizar otras actividades de ocio que antes hacía, como yoga o escalada. Me gustaría informarme de que procedimientos debo seguir y saber a qué tengo derecho.

    Muchas gracias.

    Un cordial saludo,
    Atenea.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Atenea:

      Por lo que nos cuentas deberás esperar a terminar tu periodo de curación para poder reclamar por los daños sufridos, dentro de los cuales deberá incluirse una reclamación por incapacidad permanente en alguno de sus grados, pues este concepto indemniza precisamente la pérdida de funcionalidad para poder seguir desarrollando las actividades habituales (ya sean laborales o no) de la misma forma en que las realizabas antes del accidente. Para ello será necesario que cuentes con un informe pericial que acredite la existencia de tus secuelas e incapacidad.

      Te aconsejamos que te pongas en manos de un letrado especializado pues depende de las técnicas a emplear el resultado que puedas obtener, por lo que en nuestro despacho quedamos a tu disposición al contar con un equipo especializado en reclamar por este tipo de accidentes al objeto de conseguir la mayor satisfacción para tus intereses.

      Un cordial saludo

  • margarita calvo estevez dice:

    perdone se me olvido decir que este accidente nos causo cervialgia aguda ,,derivando en un sindrome postraumatico cervical ,,,atentamente margarita ,,

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Margarita:

      Para realizar el cálculo de tu indemnización debemos saber tu edad, fecha del accidente y fecha de tu estabilización secuelar.

      Los días de curación impeditivos son aquellos en los que no puedes realizar ningún tipo de actividad laboral o habitual y los no impeditivos aquellos en los que sólo estás limitada parcialmente para tus ocupaciones.

      Un saludo

  • margarita calvo estevez dice:

    que diferencia hay en la valoracion de dias impeditivos total a impeditivos parcial ,,gracias por su contestacion para este comentario y el anterior

  • margarita calvo estevez dice:

    por un accidente ,valorado por el forense en 60 dias impeditivos total y 3 puntos de secuela que se cobraria

  • nerei dice:

    Hola he sufrido un accidente de trafico el pasado 24/9/13, acudi al hospital y me diagnosticaron de cervicalgia y dorsolumbalgia mecánica.
    He estado llendo a rehabilitacion de la seguridad social desde el dia 7-10-13 hasta el 20-11-13. Con la reahabilitacion de la seguridad social he mejorado poco, por eso los de la mutua me han mandando a un fisio privado para dar sesiones. Empiezo hoy.
    Mi pregunta esque soy estudiante y al principio estuve un mes con dolores de cabeza, mareos, sin poder conducir, sin poder realizar tareas de la vida diaria ( que hacia normalmente). Ésto se puede reclamar de alguna forma?
    Me gustaria saber la imdemnizacion que me corresponde hasta el día de hoy para saber más o menos como está actuando el abogado que me lleva el caso.
    Y la ultima cuestion, podria reclamar la ” incapacidad permanente parcial”, en caso de ser asi, deberia aportar algun tipo de documentacion para constatarlo?
    Gracias, espero vuestra contestacion

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Nerei:

      La reclamación que te pueda corresponder por las lesiones sufridas no se puede calcular hasta que termine tu periodo de curación, el cual si estás recibiendo rehabilitación durará hasta que esta acabe. En ese momento habrá que analizar tu estado, posibles secuelas restantes y días que has invertido para la estabilización de tus secuelas, curativos y no curativos. En cuanto a la incapacidad permanente parcia va a depender de las limitaciones que te queden para tus actividades habituales y laborales, en este caso para tus estudios.

      Todo ello no obstante podrá acreditarse a través del correspondiente informe médico valorador que desde ya se debe ir preparando con documentación que acredite tus lesiones y el tratamiento seguido.

      Nos ponemos a tu disposición para que nos pidas cita y que cualquiera de nuestro equipo de profesionales pueda asesorarte para conseguir la mayor satisfacción de tus intereses.

      Un saludo

  • sandra dice:

    Hola el pasado 31 sufri un accidente de trafico yo iba de kopiloto kon una compañera bajabamos la carretera de un puente cuando al final un matrimonio se salta el stop y se coloca justo delante sin darnos apenas tiempo a frenar.me lleva la ambulancia al hospital y me dicen ke tng dolor toracico de tipo mecanico.xel impacto y el cinturon de seguridad(chocamos de frente fuertememte el coche quedo totalmente arrugado de delante).no me hacen radiografias.eso fue a las doce .aviso al trabajo pues entro a las tres.( limpio una nave de panificadora yo sola).2 dia vuelvo a acudir al hospital pues es fiesta.tras estar kon fortisimos dolores de espalda y cuello y vomitos toda la noche.me diagnostican cervicalgia.contractura de cervicales y dorsales.el lunes xfin mi medico de cabecera me diagnostica cervicalgia y me manda auna clinica privada para la rehabilitacion y me da de baja en el trabajo.al dia siguiente en la clinica xfin me hacen radiografias y comprueba el medico que tng una rectificacion de la cervical y que tras el accidente padezco cervicalgia aguda mas contracturas de dorsales trapecios y lumbares.me manda rehabilitacion y me dice que reposo absoluto¡¡el dia 15 me kedo en paro gracias a esto pues no se sabe cuanto tardare en curar y posiblemente kede secuelas.y paciencia que voy a tardar en la cura.me gustaria saber mas o menos cuanto ne pertenece y que tng ke hacer .soy madre soltera de dos niños de alkiler.me he kedado en paro.sin gym y sin estudios .eso cuenta¿ quisiera saber mas o menoa que cantida me pertence reclamar.gracias¡

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sandra:

      Para poder realizar un cálculo aproximado de la cantidad que en su caso podrías reclamar en base al accidente sufrido debemos conocer una serie de datos fundamentales. Entre ellos está la documental médica de que dispones, baja laboral, informe de especialistas y del rehabilitador. Asimismo y en cuanto al perjuicio económico por la pérdida de empleo deberemos estudiar el tipo de despido, la situación laboral que mantenías, duración del contrato, sueldo,etc.
      Por todo ello te aconsejamos que conciertes una cita con nuestro despacho, donde contamos con un equipo de profesionales especializados en asuntos de accidentes de tráfico y ello para poder asesorarte del mejor modo y obtener el mayor éxito para tus pretensiones.

      Un cordial saludo

  • Flor Alvarez dice:

    Hola me gustaría saber si me pueden indemnizar y a cuanto ascenderia dicha indemnización siendo estudiante de enfermería por haber sufrido un accidente de tráfico hace casi tres semanas haciendo practicas de autoescuela, un coche colisiono por detrás conmigo y se hizo el parte amistoso. Como consecuencias del accidente me diagnosticaron cervicalgia postraumática hasta el día de hoy llevo tomando analgésicos y relajantes musculares recetados por el médico y el tratamiento es hasta el 10 de Octubre.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Flor, la indemnización a la que tendrás derecho va a depender de la duración de tu periodo de curación y las secuelas que tras el mismo te queden. El tiempo de curación no coincide siempre con el periodo de baja médica, si no que dependerá del tratamiento recibido y el tipo de lesiones sufridas; asimismo la existencia de secuelas o no, tan sólo se puede determinar tras terminar el citado periodo de curación, por lo que necesitarás poder acreditar todo ello con la correspondiente documentación médica. A ello podrás sumar los gastos materiales o de otra índole, que te haya causado dicho accidente.

      Por estos motivos te aconsejamos que te asesores por un abogado especialista en la materia, para lo cual estamos a tu total disposición pues contamos con un gran equipo de personas dedicadas a este tipo de asuntos que podrá conseguir la mayor satisfacción para tus intereses.

      Un cordial saludo

  • antonio dice:

    el 19 de diciembre de 2011 sufri un accidente y me dieron de alta el 8 de marzo de 2012,yo no trabajo,y mi madre tambien sufrio un latigazo cervical igual que yo lo unico que ha ella le dieron el alta un mes antes que a mi,me gustaria saber la indemnizacion que nos corresponde a cada uno individualmente si puede ser muchas gracias

  • rosa dice:

    El día 8 de diciembre sufrí un accidente de tráfico.Hicimos parte amistoso ya que el conductor del vehículo que me dió por detrás (yo circulaba en ciclomotor) reconoció que no me vió.
    En el hospital me diagnosticaron esguince cervical y lumbalgia.
    Me recomendaron inicio precoz de rehabilitación funcional.
    Estoy de baja desde el día 10 de diciembre.
    Yo trabajo en una empresa de ayuda a domicilio de personas dependientes.
    A día de hoy todavía no he comenzado la rehabilitación y no se cuantos días más tengo que estar de baja, ni se que tengo que hacer.

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