Indemnización por accidente de tráfico: Caso Práctico 2
Indemnización por accidente de tráfico en lesiones cervicales.
Autor: HispaColex
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático. (Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 4 de octubre de 2011)
Caso práctico: Joven de 19 años estudiante de magisterio, sufre un accidente con su motocicleta al ser interceptado por un vehículo que no respeta el semáforo rojo que le afectaba. Como consecuencia de dicho accidente, sufre cervicalgia postraumática, tardando en recuperarse 116 días de los cuales son considerados 60 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, y el resto no impeditivos, y es que a pesar de que el mismo era estudiante y no realizaba actividades laborales, dicha lesión le impedía realizar sus tareas habituales como estudiar, realizar labores domésticas, así como actividades deportivas, y más aún considerando que era jugador de padel. Le queda como secuela un síndrome postraumático cervical en grado moderado, valorado en 2 puntos.
Indemnización: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, según su actualización para el año 2011, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:
– 60 días impeditivos x 55,27 euros/día: 3.316,20 euros
– 56 días no impeditivos x 29,75 euros/día: 1.666,00 euros
– 2 puntos x 831,43 euros/punto: 1662,86 euros
-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 166,29 euros
– 560 euros correspondientes a los gastos de transporte público soportados durante el periodo que estuvo de baja.
– Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 5.000,00 euros
TOTAL INDEMNIZACIÓN: 12.371,35 euros
Este último concepto por incapacidad permanente parcial es un concepto que debe reclamarse, y así está siendo reconocido en los últimos tiempos por la jurisprudencia en numerosas sentencias, como por ejemplo la que nos ocupa, en la que se concede a este joven 5.000 euros por la incapacidad permanente parcial derivada de la secuela de síndrome postraumático cervical. Y es que tenemos que tener claro que a la hora de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, se deben de tenerse en cuenta todas las limitaciones que las lesiones le hayan generado, por muy pequeñas que sean. Por tanto, la indemnización por este concepto ha de ser concedida siempre que tras la curación, el lesionado se encuentre limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida normal exactamente en la misma forma que lo hacía antes. En este caso, así lo entiende el Juez, al considerar que dichas secuelas aunque no limitan totalmente la realización de actividades habituales, si lo hacen parcialmente, ya que privan al joven lesionado de la posibilidad de seguir y concluir los estudios precisos para el acceso a ciertas profesiones en las que exige una preparación física incompatible con las secuelas que presenta como podría ser la de profesor de educación física, y aparte, tampoco puede practicar continuamente el padel a un nivel alto nivel a raíz de la lesión que padece, como hacía con anterioridad, etc. , fijando por tanto la indemnización en 5.000 euros atendiendo a la edad de la víctima y a la gravedad de las secuelas (hay que tener en cuenta que la indemnización por este concepto puede ascender hasta 18.141,08 euros).
Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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68 comentarios
Buenas el 25 de mayo en el país vasco nos dio un coche por la izquierda a 120kmh mis lesiones son cervicalgia postraumatica. Lumbargia. Lesión en el cubito (mal del golfista) yo tenía hernia discal sin dolor i ahora me duele i nervio femorocupando izquierdo en grado leve-moderado ( meralgia parestesia ) el tema es que como la rwabilitacion no me hace nada al revés me empeora más sobretodo la mera lgia que se me queda cada vez más dormido el muslo van I me dan de alta I encima me dicen que la merargia no está contemplada en los baremos de los accidentes como puedo hacerlo ver esa dolencia a la hora de reclamar porque esto va para largo y es muy lento teniendo suerte a que despierte pero no es seguro
Hola!me llamo cecilia y tengo 25 años He tenido un accidente y estoy embarazada de 27 semanas!! Tube el accidente estando de 20 semanas!, osea que llevo 7 semanas sin poder hacer mi vida normal, sin disfrutar de mi embarazo, sin poder hacer la natacion y caminar que me habia mandado el ginecologo.
He tenido que dejar de hacer mi vida normal y disfrutar de mi embarazo.
En definitiva llevo unos 51 dias desde el accidente sin poder realizarme.
Llevo desd el dia 15 al 30 en rehabilitacion.
Podriais decirme si esto cuenta como perdida temporal de calidad de vida? Y si son dias impeditivos? Al no poder realizarme?.
Gracias
Hola! He tenido un accidente y estoy embarazada de 27 semanas!! Tube el accidente estando de 20 semanas!, osea que llevo 7 semanas sin poder hacer mi vida normal, sin disfrutar de mi embarazo, sin poder hacer la natacion y caminar que me habia mandado el ginecologo.
He tenido que dejar de hacer mi vida normal y disfrutar de mi embarazo.
En definitiva llevo unos 51 dias desde el accidente sin poder realizarme.
Llevo desd el dia 15 al 30 en rehabilitacion.
Podriais decirme si esto cuenta como perdida temporal de calidad de vida? Y si son dias impeditivos? Al no poder realizarme?.
Gracias
El dia 6 de febrero tuve un accidente siendo culpable el otro fui al hospital me diagnosticaron dorso lumbalgia postraumatica empeze rehabilitación 10sesiones termine el 3 de marzoy me dieron el alta es normal ke me den de alta diciendo ke e mejorado algo con las 10 sesiones pero ke tengo dolores todavía y si es normal a cuanto ascenderia la indemnización gracias
Estimado Angel:
En respuesta tu consulta indicarte que factible que habiendo recibido 10 sesiones de rehabilitación el médico rehabilitador haya valorado que con las mismas alcanzaste la estabilización lesional, si bien es cierto que al continuar con dolores, probablemente te hayan quedado secuelas como consecuencia del accidente, por lo que se deberá de reclamar frente a la Cía. de Seguros contraria no solo el periodo de tiempo que transcurrido desde la fecha del accidente hasta que finalizaste tal tratamiento rehabilitador, sino también aquellas secuelas que se hayan producido por el siniestro.
En cuanto a la valoración indicarte que precisarás, a fin de poder valorar la indemnización que te corresponde, de un informe pericial emitido por un médico valorador del daño corporal, que será quien indique cuales son los días que has precisado para tu estabilización lesional y las posibles secuelas, siendo un documento indispensable para poder formular reclamación.
Quedamos a tu disposición a fin de poder ampliarte cuanta información precises, al objeto de que puedas formular reclamación por las lesiones padecidas.
Sin otro particular, recibe un saludo
Hola
Tengo una pregunta.A mi mujer la dieron en el coche por detras el 27 de octubre de 2015 .la diagnosticaron esguince cervical y aun sigue sin tener el alta porque nadie da señales de vida,ni una compañia ni otra,ha hecho rehabilitacion en dos ocasiones,pero sigue sin verla ni un traumatologo,ni sin hacerla una resonancia como recomienda una y otra vez el valorador.Aunque lo tenemos en manos de un abogado que no se si lo esta haciendo bien o mal (tengo dudas en ambos sentidos),me gustaria saber que pasos a seguir (ya que incluso al abogado no le envian los informes para empezar a preparar el papeleo para la imdennizacion) y a cuanto puede ascender la indemnizacion.Mi mujer tiene 48 años y es pensionista.
Estimado Raúl,
En los temas de accidentes de tráfico es importante que exista una continuidad en el tratamiento para la curación/estabilización de las lesiones ya que luego sino os podéis encontrar con problemas en el momento de fijar la indemnización. La tramitación a seguir sería enviar la documentación a la aseguradora contraria y que realicen contra oferta; si no hacen oferta ya lo que queda sería poner la oportuna demanda y reclamarlas judicialmente. Si precisáis más información os podemos atender en cualquiera de las Delegaciones de HispaColex, donde el Departamento de Seguros y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverán tus dudas de forma más precisa y concreta a la vista de la documentación existente. Recibe un cordial saludo.
Hola buenas noches , no se ni como empezar.. no suele pasarme esto todos los días , de hecho es la primera vez y lo estoy pasando realmente mal , de ahí la hora que es …. un hombre tenia el cristal trasero de su coche empañado .. hechando marcha atrás me dio un golpe yo estaba pues , como a dos metros o así , el daño de el coche es lo de menos nada me tiró la matricula , a lo que llo iba es que en un principio ni partes de lesiones hija a hacer pero a lo largo de la mañana sentí tanto dolor que no pude remediar llamarle y pedirle el parte amistoso y de ahí ir a urgencias ,el mesico me diagnóstico , esquince cervical , la placa salió algo pero nada muy leve , uviera preferido mejor nada a. .. me duele pero que mucho es poco para un golpe que además llo estaba parada … tengo latigazo cervical, vértigos acompañados de vómitos a causa de los mareos buf …soy ama de casa solo cojo el coche para llevar a mis hijos al colegio … y pasa esto.. ahora si menos mal que soy de las maniáticas de el cinturón de seguridad fe ahí de su gravedad si no lo uviera llevado uviera sido peor…
A lo que voy llo no pretendo nada de indemnización pero tampoco que me tomen el pelo , aver si me explico ..
Me gustaría que me dijeran paso a paso lo que debo hacer , mañana día 10 acudo al especialista del seguro médico , es la primera vez que me va a ver y no se como actuar , vuelvo a recalcar que “mi objetivo no es para nada la dichosa indemnización” valla a ser con todo lo que estoy lellendo con los fraudes de distintas páginas , que no me valla a creer o me agá más daño de el que tengo .. lla que en urgencias el que me trató lo hizo un poco bruto que las lagrimas me saltaron .
– me aconsejen de como acudir la primera visita al especialista .
-soy demandante de desempleo en caso de que me paguen que pasos debo de seguir” abogado ,
– deveria de ir al medico de cabecera?? Soy tan miedosa ..
– como veis soy un poco pardilla , la verdad que no entiendo de esto .. lo que si se es que ahoramismo me gustaría que no uviera tenido ningún dolor..” mi marido ,gracias a dios que me alluda con los niños la casa el colegio , tengo suerte ” pero no me gusta estar así no me siento cómoda .. mi maHola buenas noches , no se ni como empezar.. no suele pasarme esto todos los días , de hecho es la primera vez y lo estoy pasando realmente mal , de ahí la hora que es …. un hombre tenia el cristal trasero de su coche empañado .. hechando marcha atrás me dio un golpe yo estaba pues , como a dos metros o así , el daño de el coche es lo de menos nada me tiró la matricula , a lo que llo iba es que en un principio ni partes de lesiones hija a hacer pero a lo largo de la mañana sentí tanto dolor que no pude remediar llamarle y pedirle el parte amistoso y de ahí ir a urgencias ,el mesico me diagnóstico , esquince cervical , la placa salió algo pero nada muy leve , uviera preferido mejor nada a. .. me duele pero que mucho es poco para un golpe que además llo estaba parada … tengo latigazo cervical, vértigos acompañados de vómitos a causa de los mareos buf …soy ama de casa solo cojo el coche para llevar a mis hijos al colegio … y pasa esto.. ahora si menos mal que soy de las maniáticas de el cinturón de seguridad fe ahí de su gravedad si no lo uviera llevado uviera sido peor…
A lo que voy llo no pretendo nada de indemnización pero tampoco que me tomen el pelo , aver si me explico ..
Me gustaría que me dijeran paso a paso lo que debo hacer , mañana día 10 acudo al especialista del seguro médico , es la primera vez que me va a ver y no se como actuar , vuelvo a recalcar que “mi objetivo no es para nada la dichosa indemnización” valla a ser con todo lo que estoy lellendo con los fraudes de distintas páginas , que no me valla a creer o me agá más daño de el que tengo .. lla que en urgencias el que me trató lo hizo un poco bruto que las lagrimas me saltaron .
– me aconsejen de como acudir la primera visita al especialista .
-soy demandante de desempleo en caso de que me paguen que pasos debo de seguir” abogado ,
– deveria de ir al medico de cabecera?? Soy tan miedosa ..
– como veis soy un poco pardilla , la verdad que no entiendo de esto .. lo que si se es que ahoramismo me gustaría que no uviera tenido ningún dolor..” mi marido ,gracias a dios que me alluda con los niños la casa el colegio , tengo suerte ” pero no me gusta estar así no me siento cómoda .. mi marido además trabaja ..
-si no les importan … mil gracias
rido además trabaja ..
-si no les importan … mil gracias.. fui ayer al especialista me dijo que tenía esquince cervical postraumática.. llevo dos días de rehabilitación y me an dado 15… me pueden ayudar? No entiendo nada .. (postraumática) si es verdad mentira si tengo un trauma? No se que pensar
Estimada Ana:
En relación a la consulta que nos realizas, y para poder informarte con rigor sobre la indemnización que te correspondería por las lesiones sufridas en el siniestro, necesitaríamos que nos facilitaras más datos para poder llevar a cabo una valoración económica exacta de tus lesiones, dado que la cuantía dependerá de determinados factores tales como tu edad, los días exactos que has necesitado hasta la estabilización de tus lesiones, tanto impeditivos (aquellos en los que has estado incapacitada para desarrollar tu ocupación o actividad habitual), como no impeditivos, así como las secuelas que te han quedado con motivo del latigazo cervical y de la agravación de tu dolencia por las hernias discales, es decir, la puntuación que se otorga a tus secuelas, etcétera. Asimismo, será necesario para poder conocer la indemnización, solicitar la elaboración de un informe médico que valore médicamente tus lesiones y secuelas, y en base al cual poder realizar un cálculo de la indemnización, en la que además pueden incluirse aquellos gastos médicos a los que hayas tenido que hacer frente con motivo del accidente (abono de consultas médicas, sesiones de rehabilitación en el caso de que las hayas tenido que pagar tú durante las tres semanas que duró el tratamiento, gastos farmacéuticos…). No obstante lo anterior, te indicamos que el día impeditivo tiene un valor de 58,41 euros y el día no impeditivo de 31,43 euros, por lo que tendrás que aplicarlo al período que va desde el siniestro hasta el alta médica, de tal manera que si tu alta fue el 30 de noviembre y todos los días se consideran impeditivos el importe ascendería a 4.848,03 euros (83 días x 58,41 euros) en concepto de incapacidad temporal, a lo que habrás de añadir el importe de las secuelas como incapacidad permanente y los gastos médicos.
Esperamos haber dado respuesta a tu consulta a pesar de la escasa información, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar detalladamente toda la documentación médica, calcular con exactitud y rigor el importe total de la indemnización y ejercer la mejor defensa legal de tus intereses.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Hola, me atropello un taxi en paso cebra, me han operado de hundimiento meseta tibial 4mm. Me han comentado que tengo para 3 meses para recuperarme. Me pueden decir aproximadamente que indepnización me pertenece? Despues de 20 dias de reposo absoluto he empezado la rehabilitación. Gracias
Buenas tardes:
A priori una indemnización no se puede calcular sin un informe de valoración lesional en el que se puedan puntuar las secuelas que han podido o no quedar. Lo que si podemos informarle es que con respecto a los días de curación, actualmente se establece que:
– Para los días impeditivos (días de baja laboral o días que ha estado completamente impedido para sus ocupaciones habituales) un importe diario de: 58,41 euros.
– Para los días no impeditivos (días que puede realizar sus ocupaciones habituales y/ esta de alta laboral, pero aún en recuperación) un importe diario de: 31.43 euros.
Esperando haberle ayudado y agradecemos la confianza depositada en este despacho profesional.
Un cordial saludo
hola soy miguel resulta que aora man dado cita para operarme el 7 de enero pero yo quisiera saber hablando de los dias impeditivo y no, impeditivo quien lo valora si es o no es? si se quiere poner en contacto conmigo le dejo el numero de casa para ablarlo por tlefono. 952102919
Estimado Miguel:
Tal y como nos solicitas procedemos a contactar contigo en el teléfono indicado para comentar las dudas surgidas, si bien podemos adelantarte que quien valorará la extensión del periodo de incapacidad y la consideración de los mismos con carácter o no impeditivo, será un médico especialista en valoración del daño corporal, quien concretara cuantos de los días estuviste totalmente incapacitado para desarrollar tu ocupación o actividad habitual, teniendo estos carácter impeditivo y cuántos de ellos, como consecuencia de la lesión padecida, han limitado, pero no imposibilitado, la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual, que son los considerados días no impeditivos.
y yo 23 xd que tmpc lo puse
hola buenas mi nombre es miguel tuve un acidente trabajando por que trabajo de repartidor de comida a domicilio i se saltaron un sedalpaso y me llevaron palante pero como nunca tuve un acidente nose como ba el tema de la indesnisacion ni de puntos de secuela ni de nada .me di de baja el 21 de este mes pero nose de cuanto pueda ser la indesnisacion ni nada ya que al caer me ize leciones como un dejince enel tobillo una luxacion cromioclaviculasr dolor de la columna cervicual y muchos mareos y bomitos queria saber como va el tema de la indesnisacion y de la baja i el porsentaje gracias.
Estimado Miguel:
En respuesta a tu consulta indicarte que para poder cuantificar la indemnización que te corresponderá como consecuencia del accidente, será necesario que hayas finalizado el tratamiento rehabilitado, siendo a partir de ese momento cuando se podrán valorar cuales son las limitaciones que presentas como consecuencia del accidente y cuando se podrán cuantificar cuantos días has precisado hasta alcanzar la estabilización lesional.
Una vez que dispongamos de tal documentación médica, precisaremos que por parte de un médico valorador del daño corporal se emita un informe en el que se indique cuáles son las secuelas que se han generado por las limitaciones y sintomatología que presentas y valorará cuantos de los días precisados para la estabilización lesional tendrán carácter o no impeditivo, siendo fundamental el mencionado informe para poder valorar la indemnización que podrá ser interesada a la Cía. de Seguros del vehículo responsable del accidente.
En nuestro despacho contamos con un amplio abanico de profesionales especialistas en la materia que podremos asesorarte de un modo puntual sobre los pasos a seguir, quedando a tu disposición en cualquier caso para realizar cualquier aclaración que precises
El día 23 de Noviembre, al salir del trabajo sufrí un accidente de tráfico. Estaba parada en un semáforo y un coche me embistió por detrás. Fuí a urgencias y me diagnosticaron de cervicalgia y dolor en hombro izquierdo. Al ser accidente in itinere me remitieron a la mutua de la empresa. He recibido 20 sesiones de rehabilitacion y hoy me han dado el alta, a pesar de que, en repetidas ocasiones, le comenté a la doctora que había perdido la sensibilidad en el dedo índice, yo soy zurda y trabajo como auxiliar administrativo en un centro de salud, el utilizar el ratón me produce fuertes calambres que me afectan al brazo entero. Por otro lado, me veo imposibitada para realizar mis tareas domésticas, he perdido fuerza y no soy capaz ni de abrir un bote de conservas. Yo no me siento curada, aunque ellos digan que si. Tengo miedo de no poder volver a tener mi brazo en condiciones. Qué puedo hacer?
Estimada Carmen.
Con relación a la cuestión que nos planteas, indicarle que si dada la sintomatología que presenta como consecuencia de las secuelas padecidas, las cuales limitan seriamente tanto su actividad laboral como sus actividades de ocio, podría usted interesar como una partida más de la indemnización que le correspondería, aquella derivada de una incapacidad permanente parcial, la cual deberá constar en el preceptivo informe médico valorador.
En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
Tengo 35 años, q no lo puse en el mensaje anterior.
Buenas tardes! El dia 10 d octubre sufri un accidente de trafico, como pasajero de un autobus, un coche colisiono frontalmente contra el autobus, estuve 54 dias de baja, hasta que el traumatologo me dio el alta, me dijo q ya estaba bien y q a trabajar, en el informe me pone q no tengo secuelas objetivas, aunq sigo con molestias.. Me gustaria saber q puedo reclamar y cuanto seria una indemnizacion justa! Gracias! Un saludo!
Estimado Ramón:
En relación a la consulta que nos realizas, y para poder informarte con rigor sobre la indemnización que te correspondería por las lesiones sufridas en el siniestro, te indicamos que debemos conocer si los 54 días que has estado de baja médica se consideran como días impeditivos (aquellos en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual) o no impeditivos, puesto que ello hará variar el importe de la indemnización. Así pues, y partiendo de la Resolución de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resulta de aplicar durante el año 2014 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, si los 54 días se consideran como impeditivos, el importe por tal concepto sería de 3.154,14 euros; si por el contrario fueran todos ellos no impeditivos, sería 1.697,22 euros. A esa cantidad resultante habrá que sumar en su caso, otros conceptos tales como el factor de corrección (se trata de un porcentaje sobre tales cuantías calculados en función de tus ingresos netos), gastos médicos que hayas tenido que desembolsar (consultas médicas, sesiones de fisioterapia, gastos farmacéuticos…), lucro cesante…
Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar detalladamente toda la documentación médica, a efectos de poder calcular con rigor el importe total que te correspondería en concepto de indemnización por tus lesiones.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Hola tengo 42 años sufri un accidente de trafico de camino al trabajo llevo 30 dias de baja y 10 sesiones de rehabilitacion me hicieron resonancia y…meniscopatia interna con signo de rotura y signo de parameniscitis me han dicho que sino mejoro tendrian que operar, realmente yo no quiero operarme mi pregunta es.
Cual seria la indenizaccion por esto o cuantos puntos da el forense habitualmente?
Sino me opero puedo pedir secuelas ya que me dijo la doctora sino es ahora la operacion será mas tarde?
La rehabilitacion me la da la mutua del trabajo ya que fue en itinere.
Hola quisiera saber cuantos puntos son una operación de menisco. Gracias
Estimada María:
La atribución de los puntos de secuela que pueden derivar de una lesión se lleva a cabo, una vez finalizado el período de curación y queda determinada la lesión permanente. Pero en todo caso, ésta se produce después de la operación de menisco, pues dicha intervención forma parte del referido período de curación, debiéndose de estar al resultado de la misma para determinar la existencia de secuelas. Por lo que si finalmente se fijaran puntos de secuela por la lesión que ya no puede curar más, nos tendríamos que remitir la tabla VI “Clasificaciones y Valoración de Secuelas” del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de aplicación a todos los siniestros ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2016, y en el apartado de rodilla se establecen los criterios para la fijación de los puntos de secuela en función de falta de movilidad o disminución de movimiento. En todo caso, sería necesario tener algún criterio más para poder concretar más nuestra respuesta.
Para el mejor asesoramiento y defensa de tus intereses, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estando a tu entera disposición para el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.
Un cordial saludo.
Distinguidos Sres.:
Por la presente me gustaria solicitar ayuda sobre ,donde me podria dirigir para pedir un informe que me solicita el abogado sobre el siguiente asunto que le resumo.:
-Como consecuencia de un accidente de tráfico y al incorporarme tras 3 operaciónes y 16 meses de rehabilitación al trabajo, me cesan de mi puesto de responsabilidad.(no del trabajo)
-El abogado entiende que hay un nexo causal entre la baja y el cese de este puesto.
-Mi edad es de 51 años y la perdida economica es de 500 euros brutos mensuales.
Me pide un informe sobre las perdidas económicas tomando como estimación mi edad de jubilación los 65 años, pero no se a quien dirigirme para pedir presupuesto sobre este informe.
Sin otro particular y a la espera de su ayuda reciba un cordial saludo.-
José Antonio
Hola: tuve un accidente en julio 2015 estuve en rehabilitación y me dieron 25 terapias por tener una contractura cervical y el alta me la dieron en septiembre, pero yo no trabajo entonces no se cuanto me tendrían que dar por indemnización. Gracias
He sufrido un accidente de tráfico y estuve 90 días de baja con rehabilitación todo esta período , ayer me daron el alta con secuelas , me gustaría saber cuato indimmizacion me corresponde ,gracias .
Hola tuve un accidente me dieron al coche parado en un semáforo y me dieron por detrás estado en tratamiento Có reavilitacion 20 sesiónes el día del accidente 22/072015 y el alta 20/08/2015 quería saber cuanto tengo derecho a la indemnización no estado de baja pero el accidente fue en horario laboral gracias
A mi hija se le ha caído un vespino encima estaba aparcado y le ha echo una fractura en l pie derecho escallolada durante diez días asta q le baje la inflamación para nueva radiografía y verlo bien, el seguro dice no hacerse cargo solo xq la niña toco la moto q es lo q debo hacer?
Hola.
Hace una semana me multaron por no llevar cinturon de seguridad o eso dijo el guardia Civil, porque si lo llevaba, estoy muy seguro. Bueno pues me gustaría saber si puedo alegar que por razones médicas no tengo que llevarlo, ya que tengo artrosis desde hace seis meses. Un saludo
El día 16 de junio de 2015. Me dan un porazo en el coche por detrás, el chico se baja del coche y me preguntaba si estaba bien. Estaba totalmente aturdida. Se presta para llevarme al medico y la propietaria del coche que yo conducía le dice que no se preocupe, que ella me lleva.
Se marchó sin darnos datos, aunque si le cojio la matricula. Tengo una lumbargia y un latigazo cervical, me dan calambres en las lumbares y las piernas.
Estoy un poco perdida, nunca pensé que me vería en esta situación.
Y estoy apunto de firma el contrato fijo con mi empresa. No se si por este motivo perderé mi trabajo. La firma será el 17 de julio de este año.
Cada día que este de baja pierdo bastante dinero ya que trabajo a comisión.
Y en estos meses es cuando más ganó.
Este mes de junio de poder haber ganado 1800 euros voy a ganar unos 1200 euros.
Esto es lo peor que me a podido pasar en mi vida.
Estimada María:
En relación a lo que nos comentas, te indicamos que dado que la responsabilidad del siniestro es del conductor contrario, según tus manifestaciones, es posible reclamarle judicialmente los daños sufridos como consecuencia del siniestro, pues al conocer su número de matrícula, podemos conocer cuál es su compañía aseguradora, además y según nos indicas existía una testigo (la propietaria del coche que conducías), la cual puede acreditar la forma de ocurrencia del siniestro.
Asimismo, te indicamos que puedes reclamar con motivo del siniestro los daños personales que hayas sufrido, es decir, una indemnización por todo el tiempo que has necesitado para tu recuperación, y por las secuelas que te hayan quedado (según los síntomas que refieres). Además de lo anterior, debes reclamar también los gastos médicos a los que hayas tenido que hacer frente para el proceso de curación de tus lesiones.
Por último, y en cuanto a tu trabajo, te indicamos que en el caso de que perdieses tu trabajo por motivo de tus lesiones, lo cual esperamos no ocurra, al igual que las lesiones puedes reclamar una indemnización por este concepto, habida cuenta de que se trata de un componente del daño patrimonial que te ha de ser resarcido. Asimismo, y en el caso de conservar tu trabajo, puedes reclamar también las pérdidas de las comisiones que estás dejando de percibir, como un lucro cesante debido al accidente, siempre y cuando dicha pérdida de beneficio se pueda acreditar.
Te aconsejamos por tanto, y dado que el accidente ha sido muy reciente, que la reclamación de la indemnización que te correspondería por el accidente, sea llevada bajo la dirección de un letrado, para lo cual estamos a tu entera disposición, de cara a ofrecerte nuestros servicios jurídicos.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
hola! mi consulta viene relacionada con un accidente que tuve en diciembre, fue una colision trasera en la cual me disgnosticaron en urgencias esguince cervical y lumbalgia, me puse en manos de mi mutua en la cual me hicieron pruebas : resonancia magnetica donde diagnosticaba protusion l4 l5 y en c4 c5 y un electoniograma en el cual decia remodelacion motora del nervio l5 izq. despues de 50 sesiones de fisio y tratamiento psicologico mi medico me da de alta el 10 de junio y acudo a mi bogada que me manda a un perito el cual me dice que no tengo nada que ve escesivo el tratamiento que me han dado y que las protusiones deben ser hereditarias no del accidente,que si me duele debe ser por trabajar tanto…??? total que no se hasta que punto hacerle caso o buscar otro perito que me valore porque no lo veo logico…
El 15 de Abril sufri un accidente de tráfico, en el cual aun estoy en tratamiento de rehabilitación por esguince cervical.
El día 8 de Mayo vuelvo a sufría otro accidente de mayor consideración con el mismo diagnóstico con mayor gravedad.
Ahora mi pregunta es… como se valora el daño?
Que compañía indemniza?
Estoy pérdida! !
Un saludo! !
os comento mi caso: el accidente se produjo el 22/09/14 en una rotonda d dos carriles, yo X el exterior y el contrario me da en la aleta delantera izquierda al cruzarse desde el interior de la rotonda, cubrimos parte amistoso y comprobamos que los dos somos de la misma aseguradora.
me voy al hospital para una valoración y después a la mutua porque fue de camino al trabajo y ambos me diagnostican cervicalgia, lumbagia y dorsalgia, pastillas y rehabilitación. Al día siguiente me llaman del seguro conforme el contrario dio parte y que no me preocupe que al ser los dos de X es mejor. Estuve hasta el 11/11 de baja laboral (51dias) Y médica hasta el 8/01/15 (58) en medio del tratamiento perdí sensibilidad en el dedo pulgar de la mano izquierda y a día de hoy sigo con dolores de cabeza pero q día de hoy 22/04/15 sigo sin tener propuesta de la compañía y me gustaría saber más o menos que les puedo reclamar.
gracias
Hola a todos,
Somos un gabinete pericial a nivel nacional especializados en informes de biomecánica para rebatir los
emitidos por Cías de Seguros.
Creemos que podemos serle de gran utilidad para estos casos en concreto o cualquier otro servicio de los que ofrecemos. En nuestra web, http://www.defensapericial.es podrán observar nuestro ámbito de actuación.
Estudiamos gratuitamente cualquier caso para valorar si tiene sentido nuestra intervención.
Les cuento mi caso:
Tengo un negocio de hamburguereria ambulante y aun no habia empezado a trabajar. Utilizando la furgoneta que arrastraba la hamburgueseria me dan un golpe y la compañía lo declara siniestro total y no puedo dedicarme a mi negocio. ¿Tengo derecho a algun tipo de indemnización por lucro cesante o por la paralización del vehículo? El vehículo estuvo mucho tiempo en el taller es espera de ser peritado y al final lo declararon siniestro total. Solo me han dado el valor venal del coche.
Hola mi caso es un poco largo,llevo de baja 18meses tuve un accidente en una zodiac donde me dio un tirón en la parte baja de la espalda,en urgencias me diagnosticaron una lumbalgia sin verme nada mas en los rayos y en 3-4 días estaría bien,estuve a causa de esto 3 semanas en silla de ruedas q ya la mutua del trabajo me hizo resonancia y rayos y vio lo que realmente tenía q era varias vertebras mal,a causa de ese accidente al cabo del año me han operado h aun sigo de baja,yo no sabia q la zodiac tenía seguro q me cubriera a mi,cuando me entero al cabo del año le mando un burofax con lo sucedido y ahora me han mandado a que me vea un médico de valoración de daños corporales y este me dice q los daños que tengo no me los he podido hacer con un tirón y que los tenía que tener de antes,esto es legal yo nunca he tenido problemas en esa zona y a partir estoy de baja( yo con l10 años tuve un corsé Xq tenía una pequeña desviación en la parte alta de la espalda,ahora Engta 31) se pueden agarrar ha eso para decir q esos daños son de antes? Es legal? Como puedo demostrar que esos daños son a raíz del accidente o quien lo tiene que demostrar es el medico? Gracias
hola buenas tarder tengo 23 años el.pasado verano se saltaron un estop y me dieron un golpe vino la ambulancia tuve un esguince grado dos recupere un mes en una clinica y un dolor en la.rodilla que acabo siendo rotura de menisco y un ligamento esguinzado me operaron de la rodilla recupere cuello y rodilla a lo largo de todo este tiempo el abogado del seguro me dijo que no me procurará tengo cita con el forense el dia 8 pero todo esto me surjio baja de trabajo aun que la trama es que yo trabajaba en mercadillios en puestos contrato mercantil y claro mi abogado no me.informa mas.o menos que tengo que cobrar ni nada y como es.mi primer acidente necesito alguna opinión gracias y saludos
Buenas, tuve un accidente de trafico el pasado mes de junio el dia 15.estaba en un ceda, y un vehiculo no freno y me dio por detrás. Fui a urgencias al dia siguiente que es cuando me aparecieron los sintomas, y me diagnosticaron lo que a todos supongo, cervicalgia postraumatica.el dia 19 de junio, cuando consegui cita con mi medico, solicite la baja.acudi a un abogado y el me relevo a una clinica de rehabilitacion donde me dieron 30 sesiones rehabilitadoras, o eso parecia de la que sali con un informe en el que decia que no notaba mejoria a pesar de su cantidad de sesiones, y donde expresaba que seguia con cefalea, parestesia vertigos y mareos.no contenta con ello, requirio mi medico de cabecera una RM cervical.llego mi alta el dia 2 de octubre, debido a que mi medico ya no podia darme mas altas, porque le aparecia que ya tenia cita con el forense el dia 13 de octubre.el dia 10, para mi suerte, me hacen la resonancia.pero los resultados me llegaron el dia 27 de octubre, resultados que constatan, que me “duele” indica una protusion, desgaste en 3 “almohadillas” con su correspondiente deshidratacion, osease, artrosis,limitacion en movimiento del cuello, desplazamiento en varias cervicales la cual, me presiona un nervio que es cual me provoca parestesia..etc..y roturas en una bulba..que ya no se que mas..vamos, que tengo justificadas la parestesia, los mareos y la cefalea, entonces..que indemnizacion me corresponde? Cuantos dias impeditivos y no impeditivos tendre ? Puedo pedir Invalidez permanente parcial aunque tenga 26 años y este en situacion de desempleo “legalmente” porque yo trabajo, pero de extras, sin contrato y encima soy CAMARERA.imaginese la limitacion que tengo a la hora de desempeñar mi labor con lo que me gano la vida. Y si la pido, comolo hago, espero a que salga el informe forense? Me lo propondra mi abogado? Se lo propongo yo? O eso va aparte de esta indemnizacion.sera el forense quien lo determine quiza sin yo esperarlo? Cuanto mas tardara todo esto? Se que son muchas preguntas, pero quiero saber si esto va bien, si mi abogado se esta comportando, en fin nunca he pasado por esto yme desespera no cumplir todas mis funciones.me siento limitada.y ya que mi fisio me ha dicho que esto ya sera para siempre, que no mejorare, pues almenos que me lo paguen.gracias!
Estimada Sonia:
Para poder determinar exactamente la indemnización que te corresponde por días de curación, impeditivos o no impeditivos y secuelas, deberíamos analizar y ver toda la documental médica de la que dispones, pues de otro modo es imposible hacer una valoración. En cuanto al incapacidad permanente ya sea parcial o total, depende de la limitación que te haya quedado para tus ocupaciones laborales y habituales, y sobre ella se puede pronunciar el forense o que no lo haga y después tú pedirlo en tu demanda civil o en el acto del juicio de faltas.
No obstante para cualquier consulta quedamos a tu disposición en nuestro Despacho donde cualquiera de nuestros compañeros especializados en la materia podrán atenderte y aclarar tus dudas.
Un cordial saludo
Estimada Sonia:
En respuesta a tus preguntas efectuadas en nuestro blog indicarte en primer lugar, que en el informe de sanidad se podrán de manifiesto las secuelas que padeces como consecuencia del accidente, debiendo de indicar el periodo de incapacidad temporal precisado hasta la estabilización lesional, sin que sea necesario que en el informe emitido por el forense se determine la posible incapacidad permanente parcial padecida tras el siniestro, puesto que la misma podrás acreditarla mediante otros medios de prueba, siendo por su supuesto importante que pongas de manifiesto tales limitaciones a tu abogado a fin de que el mismo pueda argumentar tal pretensión indemnizatoria.
Si nos parece importante que si tenías concertada la cita con el forense el día 13 de octubre y los resultados de la resonancia, donde se pone de manifiesto la protusión, te fueron entregado 27 de octubre, le hicieras llegar al forense tal documentación, de la que nos dispuso en la última revisión, al objeto de que la tuviera en cuenta a la hora de emitir su informe, dado que la protusión podría tener un origen traumático como consecuencia del accidente.
Por ultimo indicarte que quedamos a tu disposición para aclarar cualquier otro extremos sobre el que precises información.
Un saludo
Buenas tardes, la semana pasada tuve un accidente en un parking, me dieron por detrás. Tengo esguince cervical tn, pero mi pregunta es: soy estudiante y estoy haciendo prácticas en un hospital, al cual no puedo llegar si no es en coche ya que es a las afueras y solo hay un bus, pero no es a la hora que a mi me viene bien, al tener mi coche en el taller he pensado coger taxis pero desde la compañía me dicen que eso no entra dentro de la indemnización. Que hago? Tendrían que meterme este gasto o no? Es que entonces mientras mi coche está arreglandose que hago? No voy a mis prácticas?
Gracias de antemano.
Estimada Inmaculada:
Con relación a la cuestión que nos planteas, informarte que en este tipo de supuestos la compañía aseguradora del vehículo responsable deberá indemnizarte por los gastos de desplazamiento sufragados como consecuencia de la paralización del vehículo siniestrado en el taller para su correspondiente reparación. Para ello será conveniente acreditar documentalmente dichos gastos de desplazamiento guardando las facturas o billetes de los transportes públicos. Reseñar la conveniencia de utilizar un medio de transporte cuyo gasto no sea excesivo, como sería el autobús, sin embargo si acreditas que no puedes desplazarte a tu lugar de trabajo habitual a través de dicho medio de transporte por el motivo que nos señalas podrás utilizar otro cuyo aunque su coste sea superior.
Sin otro particular, un saludo.
Hola he tenido accidente de tráfico,llevo 5 meses de bajá y en rehabilitación y posiblemente me tienen que operar el menisco interno,
Aparte de esto el diagnóstico médico de urgencias fue : luxación acromioclavicular,cervical guía,lumbalgia,y perdida de audición en un oído
Quisiera saber aproximadamente cuanto me correspondería de indennizacion teniendo en cuenta que perdí mi trabajo
Estimado Raúl.
En relación con tu consulta indicarte en primer lugar que tendrás derecho a indemnización alguna siempre y cuando el vehículo contrario sea responsable del accidente ocurrido.
Con respecto a la indemnización por las lesiones sufridas, informarte que la indemnización va a venir determinada en función de los días de baja médica que hayas precisado para tu curación, ya sean de carácter impeditivos como no impeditivos.
La indemnización diaria por día impeditivo es de 58’24 euros y por día no impeditivo es de 31’34 euros conforme el baremo oficial.
A esto habría que sumarle una posible indemnización por las secuelas que han podido quedarte, y que intuimos de la información que nos facilitas, así como la posible incapacidad permanente parcial que pudiera derivarse de dichas secuelas, así como el factor corrector por los días de baja y por las secuelas.
No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Hola tengo 21 años y sufrí un accidente en octubre, lo cuál me diagnosticaron cervicalgia y lumbalgia postraumática, agravando 2 abombamientos discales que no sabía que tenia ( por principio de artrosis) he estado 54 días de rehabilitación, no me han dicho las secuelas que se me quedarán ni los puntos que me darán por ello. Soy estudiante de enfermería y no puedo realizar mis actividades como debería. Me gustaría saber en torno a cuanto sería mi indemnización. Gracias un saludo
Estimado Jesús:
Es muy difícil poder determinar la indemnización que te podrá corresponder, pues como tú indicas aún no han sido determinadas las secuelas que te restan tras el accidente y ello es fundamental, pues cada secuela lleva aparejada una puntuación que fluctúa dependiendo de la sintomatología y por tanto de la importancia de dichas secuelas.
Cuando tengas el informe valorador debes examinarlo con un especialista y si no estás de acuerdo con él podrás contradecirlo con otro informe que encargues a un perito particular.
Nos ponemos a tu disposición en nuestro despacho para asesorarte en todo aquello que necesites, para lo cual puedes concertar una cita con cualquiera de los compañeros especializados en la materia.
Un cordial saludo
Hola, sufrí un accidente de coche, un señor se saltó un ceda el paso y nos envistió por el lateral, esto fue el 8 de junio, e médico tardó en verme y cuando empecé la rehabilitación ya estábamos a 17 de junio, me dieron 10 sesiones, que las acabo el 3 de julio. Me llama otra vez el medico para verme pero este va a estar una semana de vacaciones así que hasta el 14 de julio no lo veo, me manda 5 sesiones mas que empiezan el 23 de julio y acaban este 30 de julio, hoy voy al medico perito del seguro contrario y me dice que los 20 días que nadie me da señales, esos días no se computan, que solo me contaran para la indemnización 21 días por las 15 sesiones de rehabilitación. la cosa es que yo no trabajo soy estudiante pero si que tuve que reducir mis actividades por el dolor, y no es mi culpa que tarden en llamarme, llevo 1 mes y medio con esto…. si me pudieran aconsejar,muchas gracias
Estimada Angela,
En relación a tu consulta indicarte que a la hora de determinar la indemnización que te corresponde se debe computar todo el periodo que efectivamente hayas estado impedida en mayor o menor grado para tus ocupaciones habituales, -trabajar, estudiar, realizar las tareas del hogar, hacer deporte, etc.-, y no los días que hayas hecho rehabilitación (como pretende hacerte creer el médico de la cía. contraria). Por tanto, en este caso, nuestro consejo es que te pongas en manos de profesionales que te informen debidamente de las opciones que tienes, y que pasan por solicitar un informe de valoración contradictorio al que te han realizado en la compañía de seguros responsable del accidente. Como decimos, hay distintas vías para poder obtener dicho informe, por lo que quedamos a tu entera disposición para darte una asesoramiento más exhaustivo.
Recibe un cordial saludo.
Hola mi caso fue el siguiente: estaba parado en un semáforo y me envistieron por detrás, vino la ambulancia y me diagnosticaron dolor cervical. Pero dos horas más tarde empece a notar mucho más dolor en la espalda y cuello y tuve q acudir a urgencias como me recomendó el SAMUR, el informe de urgencias me diagnóstica esguince cervical y lumbalgia pos traumática y que pida cita en 15 días. Soy estudiante y no se cómo pedir la indemnización, tengo 21 años y no se sí tengo que ir al médico de cabecera a pedirle algo o presentar sólo los informes en el seguro
hola…
mi pregunta es
el pasado 27 de noviembre tuve un accidente junto a mi madre y mi hermano
yo y mi mama en moto y mi hermano en bicicleta fuimos chocados por detras por una chata
mi mama tuvo puntos en la cabeza al igual que yo
mi hermano tuvo traumatismos
y yo estube 35 dias en cama gracias a una doble quebradura de pelbis y una de perone
la pregunta es para guiarnos cuanto aprox debemos cobrar por imdemnizacion
Estimado Mauro:
Para la valoración económica de la indemnización que os correspondería por el accidente de tráfico sufrido, es necesario conocer una serie de elementos determinantes. No obstante de la descripción facilitada, pasamos a informarte de forma aproximada, de la cantidad que tendríais derecho a reclamar:
En primer término habrá que estar a la fecha de estabilización lesional, esto es, a la finalización del período de curación, momento desde el cual se determinan las secuelas, para acudir a la correspondiente Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que forma parte del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Así las cosas, entendiendo que dicha estabilización lesional tuvo lugar en el año 2013, habrá que distinguir entre:
– Días de hospitalización: El importe de cada día es de 71,63 euros.
– Días impeditivos: como aquellos en los que os encontrabais incapacitados para desarrollar vuestra ocupación o actividad habitual. El importe de cada día de este tipo es de 58,24 euros. (Los 35 días de reposo indicados podrían tener su encaje en este período)
– Días no impeditivos: como aquellos en los que encontrándose en plena curación de las lesiones ya se pueden realizar las actividades u ocupaciones habituales. El importe de cada día de este tipo es de 31,34 euros.
Una vez superado el período de curación de las lesiones, hemos de centrarnos en las secuelas, cuya valoración económica depende de la edad de la víctima, teniendo cada punto de secuela un valor asignado que deberá ser multiplicado por el número de puntos de cada secuela.
Según la descripción manifestada, hay que distinguir varias secuelas:
– En cuanto a las zonas en las que se realizó la intervención a través de puntos de sutura, así como las quemaduras podrían derivar en un perjuicio estético, cuya puntación oscila entre 0 y 50 puntos.
– Por lo que respecta al traumatismo, estaríamos ante un perjuicio funcional, que podría oscilar entre distintos intervalos dependiendo de la secuela en concreto, siendo necesario la obtención de un informe de valoración del daño corporal.
Esperamos haber sido de ayuda a la consulta realizada, poniéndonos a su entera disposición para el ejercicio de las acciones que le puedan corresponder a fin de obtener la mayor indemnización por el accidente de circulación sufrido.
Buenas tardes,
El pasado 4 de febrero sufri un accidente de tráfico. Un chico se saltó el ceda el paso en una glorieta y nos dió por la parte trasera lateral, yo iba de co-piloto, y ahora me han diagnosticado cervicalgia postraumática grado IIA y dorsalgia postraumática. El tema es que nunca me había pasado nada de esto y no sé cómo tramitarlo. Mi trabajo es con plantas, por lo que tengo que estar continuamente cargando con macetas y con carros de más de 300 plantas, y los dolores derivados del accidente no permiten realizar mi tarea al 100% como antes, aparte de tener que suministrarme altas dosis de calmantes. Además no puedo realizar mis tareas diarias en agricultura, pues tengo una finca de la que me alimento, ni realizar otras actividades de ocio que antes hacía, como yoga o escalada. Me gustaría informarme de que procedimientos debo seguir y saber a qué tengo derecho.
Muchas gracias.
Un cordial saludo,
Atenea.
Estimada Atenea:
Por lo que nos cuentas deberás esperar a terminar tu periodo de curación para poder reclamar por los daños sufridos, dentro de los cuales deberá incluirse una reclamación por incapacidad permanente en alguno de sus grados, pues este concepto indemniza precisamente la pérdida de funcionalidad para poder seguir desarrollando las actividades habituales (ya sean laborales o no) de la misma forma en que las realizabas antes del accidente. Para ello será necesario que cuentes con un informe pericial que acredite la existencia de tus secuelas e incapacidad.
Te aconsejamos que te pongas en manos de un letrado especializado pues depende de las técnicas a emplear el resultado que puedas obtener, por lo que en nuestro despacho quedamos a tu disposición al contar con un equipo especializado en reclamar por este tipo de accidentes al objeto de conseguir la mayor satisfacción para tus intereses.
Un cordial saludo
perdone se me olvido decir que este accidente nos causo cervialgia aguda ,,derivando en un sindrome postraumatico cervical ,,,atentamente margarita ,,
Estimada Margarita:
Para realizar el cálculo de tu indemnización debemos saber tu edad, fecha del accidente y fecha de tu estabilización secuelar.
Los días de curación impeditivos son aquellos en los que no puedes realizar ningún tipo de actividad laboral o habitual y los no impeditivos aquellos en los que sólo estás limitada parcialmente para tus ocupaciones.
Un saludo
que diferencia hay en la valoracion de dias impeditivos total a impeditivos parcial ,,gracias por su contestacion para este comentario y el anterior
por un accidente ,valorado por el forense en 60 dias impeditivos total y 3 puntos de secuela que se cobraria
Hola he sufrido un accidente de trafico el pasado 24/9/13, acudi al hospital y me diagnosticaron de cervicalgia y dorsolumbalgia mecánica.
He estado llendo a rehabilitacion de la seguridad social desde el dia 7-10-13 hasta el 20-11-13. Con la reahabilitacion de la seguridad social he mejorado poco, por eso los de la mutua me han mandando a un fisio privado para dar sesiones. Empiezo hoy.
Mi pregunta esque soy estudiante y al principio estuve un mes con dolores de cabeza, mareos, sin poder conducir, sin poder realizar tareas de la vida diaria ( que hacia normalmente). Ésto se puede reclamar de alguna forma?
Me gustaria saber la imdemnizacion que me corresponde hasta el día de hoy para saber más o menos como está actuando el abogado que me lleva el caso.
Y la ultima cuestion, podria reclamar la ” incapacidad permanente parcial”, en caso de ser asi, deberia aportar algun tipo de documentacion para constatarlo?
Gracias, espero vuestra contestacion
Estimada Nerei:
La reclamación que te pueda corresponder por las lesiones sufridas no se puede calcular hasta que termine tu periodo de curación, el cual si estás recibiendo rehabilitación durará hasta que esta acabe. En ese momento habrá que analizar tu estado, posibles secuelas restantes y días que has invertido para la estabilización de tus secuelas, curativos y no curativos. En cuanto a la incapacidad permanente parcia va a depender de las limitaciones que te queden para tus actividades habituales y laborales, en este caso para tus estudios.
Todo ello no obstante podrá acreditarse a través del correspondiente informe médico valorador que desde ya se debe ir preparando con documentación que acredite tus lesiones y el tratamiento seguido.
Nos ponemos a tu disposición para que nos pidas cita y que cualquiera de nuestro equipo de profesionales pueda asesorarte para conseguir la mayor satisfacción de tus intereses.
Un saludo
Hola el pasado 31 sufri un accidente de trafico yo iba de kopiloto kon una compañera bajabamos la carretera de un puente cuando al final un matrimonio se salta el stop y se coloca justo delante sin darnos apenas tiempo a frenar.me lleva la ambulancia al hospital y me dicen ke tng dolor toracico de tipo mecanico.xel impacto y el cinturon de seguridad(chocamos de frente fuertememte el coche quedo totalmente arrugado de delante).no me hacen radiografias.eso fue a las doce .aviso al trabajo pues entro a las tres.( limpio una nave de panificadora yo sola).2 dia vuelvo a acudir al hospital pues es fiesta.tras estar kon fortisimos dolores de espalda y cuello y vomitos toda la noche.me diagnostican cervicalgia.contractura de cervicales y dorsales.el lunes xfin mi medico de cabecera me diagnostica cervicalgia y me manda auna clinica privada para la rehabilitacion y me da de baja en el trabajo.al dia siguiente en la clinica xfin me hacen radiografias y comprueba el medico que tng una rectificacion de la cervical y que tras el accidente padezco cervicalgia aguda mas contracturas de dorsales trapecios y lumbares.me manda rehabilitacion y me dice que reposo absoluto¡¡el dia 15 me kedo en paro gracias a esto pues no se sabe cuanto tardare en curar y posiblemente kede secuelas.y paciencia que voy a tardar en la cura.me gustaria saber mas o menos cuanto ne pertenece y que tng ke hacer .soy madre soltera de dos niños de alkiler.me he kedado en paro.sin gym y sin estudios .eso cuenta¿ quisiera saber mas o menoa que cantida me pertence reclamar.gracias¡
Estimada Sandra:
Para poder realizar un cálculo aproximado de la cantidad que en su caso podrías reclamar en base al accidente sufrido debemos conocer una serie de datos fundamentales. Entre ellos está la documental médica de que dispones, baja laboral, informe de especialistas y del rehabilitador. Asimismo y en cuanto al perjuicio económico por la pérdida de empleo deberemos estudiar el tipo de despido, la situación laboral que mantenías, duración del contrato, sueldo,etc.
Por todo ello te aconsejamos que conciertes una cita con nuestro despacho, donde contamos con un equipo de profesionales especializados en asuntos de accidentes de tráfico y ello para poder asesorarte del mejor modo y obtener el mayor éxito para tus pretensiones.
Un cordial saludo
Hola me gustaría saber si me pueden indemnizar y a cuanto ascenderia dicha indemnización siendo estudiante de enfermería por haber sufrido un accidente de tráfico hace casi tres semanas haciendo practicas de autoescuela, un coche colisiono por detrás conmigo y se hizo el parte amistoso. Como consecuencias del accidente me diagnosticaron cervicalgia postraumática hasta el día de hoy llevo tomando analgésicos y relajantes musculares recetados por el médico y el tratamiento es hasta el 10 de Octubre.
Estimada Flor, la indemnización a la que tendrás derecho va a depender de la duración de tu periodo de curación y las secuelas que tras el mismo te queden. El tiempo de curación no coincide siempre con el periodo de baja médica, si no que dependerá del tratamiento recibido y el tipo de lesiones sufridas; asimismo la existencia de secuelas o no, tan sólo se puede determinar tras terminar el citado periodo de curación, por lo que necesitarás poder acreditar todo ello con la correspondiente documentación médica. A ello podrás sumar los gastos materiales o de otra índole, que te haya causado dicho accidente.
Por estos motivos te aconsejamos que te asesores por un abogado especialista en la materia, para lo cual estamos a tu total disposición pues contamos con un gran equipo de personas dedicadas a este tipo de asuntos que podrá conseguir la mayor satisfacción para tus intereses.
Un cordial saludo
el 19 de diciembre de 2011 sufri un accidente y me dieron de alta el 8 de marzo de 2012,yo no trabajo,y mi madre tambien sufrio un latigazo cervical igual que yo lo unico que ha ella le dieron el alta un mes antes que a mi,me gustaria saber la indemnizacion que nos corresponde a cada uno individualmente si puede ser muchas gracias
El día 8 de diciembre sufrí un accidente de tráfico.Hicimos parte amistoso ya que el conductor del vehículo que me dió por detrás (yo circulaba en ciclomotor) reconoció que no me vió.
En el hospital me diagnosticaron esguince cervical y lumbalgia.
Me recomendaron inicio precoz de rehabilitación funcional.
Estoy de baja desde el día 10 de diciembre.
Yo trabajo en una empresa de ayuda a domicilio de personas dependientes.
A día de hoy todavía no he comenzado la rehabilitación y no se cuantos días más tengo que estar de baja, ni se que tengo que hacer.