Indemnización millonaria por accidente de tráfico: ¿es posible fijar una renta vitalicia?
Sentencia de indemnización con renta vitalicia.
Autor: HispaColex
“En Junio de 2005 en la nacional 322, provincia de Jaén. Se produjo una colisión frontal en la que una niña de dos años quedó tetrapléjica. Tras un largo recorrido jurídico peleando con la aseguradora la Audiencia Provincial de Jaén ha sentenciado que la compañía debe indemnizar a la pequeña con una renta vitalicia de 4.000 euros mensuales, y a una indemnización de un 1.050.000 euros.”
Esta noticia salta a la palestra el 5 de mayo de 2011, y desde este despacho, siempre sensibles con estos temas, pasamos a analizar los pormenores de dicho fallo, y si el mismo es un caso aislado o por el contrario abre un nuevo camino indemnizatorio.
Para poder analizar esta nueva realidad es preciso aclarar algunos conceptos:
– El “Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.” En su anexo I contempla en su apartado primero punto 8, que “En cualquier momento podrá convenirse o acordarse judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.”
Es clara la ley en su redacción, se puede sustituir toda o parte de la indemnización por una renta vitalicia mensual. Por tanto, siempre que la victima o perjudicado del accidente lo solicite y por supuesto el juez lo conceda se podrá decretar una renta vitalicia a favor del perjudicado
En el presente caso indemniza la sentencia con una renta vitalicia a la victima por los siguientes conceptos y argumentando en cada caso de una forma individualizada y razonada con jurisprudencia y explicando su decisión.
– Gran invalidez
“la opción legal de la renta vitalicia resulta mas precisa y más ajustada, pues de esta manera se asegura el pago periódico de un coste que se prolongará exactamente a todo lo que le resta de vida”
– Gastos médicos
“la expresión gastos de asistencia médica y hospitalaria habrá de considerarse en un sentido amplio y por ello habremos de concluir que no sólo resultan indemnizables los que estrictamente tienen esa naturaleza, sino también los que aun de forma indirecta resulten necesarios para procurar dicha asistencia”
. ¿Cuales pueden ser las razones para que esta práctica permitida por la ley, no sea moneda habitual de cambio en las indemnizaciones por accidentes de tráfico?
Existen a nuestro modo de ver dos razones:
Una legal.- con la que este despacho se muestra disconforme, y viene dada por una modificación realizada en el Real decreto 8/2004 por el Real Decreto 21/2007, declarando que los gastos hospitalarios serán abonados hasta la fecha de sanidad. En el presente caso la niña queda tetrapléjica, por accidente el día 15 de junio de 2005 y según la sentencia alcanza la sanidad el 3 de mayo de 2006. Los gastos médicos en este caso son a partir de la salida del hospital cuando empiezan a dispararse, tanto por el personal médico y enfermero del que va a depender toda la vida, como por todos los utensilios ortopédicos que va a precisar a lo largo de la vida. Por enumerar algunos sillas de ruedas, aparatos de rehabilitación, bipedestadores, vehículos adaptados,… todos ellos especialmente caros. Todo ello sin contar el posible tratamiento que devuelva a la pequeña algo de la normalidad de vida que ha desaparecido a raíz del accidente. Por tanto a todos los accidentados a partir de la entrada en vigor de la reforma 21/2007, es decir 11 de agosto de 2007, no se les abonarán los gastos médicos una vez declarada la sanidad, destacar que la sanidad no implica la vuelta a la normalidad, sino que viene dada por la estabilización de las lesiones, hecho que puede suceder antes o después pero que nunca implica el fin de los gastos médicos y menos en accidentados graves.
El otro motivo es “de fuerza mayor”.- Un pleito a pesar de tener ciertas garantías, tiene un grado de incertidumbre contra el que no se puede asegurar nada. En caso de un accidente grave una aseguradora es Goliat, frente a una victima que es David. Los gastos y dificultades a los que se enfrenta una victima, a la que se le despoja de su integridad física y a su familia que debe dejarlo todo para luchar por su pariente, son desorbitados; y en ese caos las aseguradoras hacen ofrecimientos de cantidades mareantes, pero las mismas no suelen recoger todos los conceptos indemnizables. Ahora bien para una familia que atraviesa dichas dificultades ese ofrecimiento puede ser la única salida, o al menos una salida que puede solucionar sus problemas al menos los primeros años, pero que después puede descubrirse insuficiente.
Desde HISPACOLEX se asesora a todos los niveles, tanto a nivel particular explicando todas y cada una de las ventajas e inconvenientes de un pleito; como a nivel institucional, siendo el director de nuestro despacho miembro de la comisión designada por la Dirección General de Seguros para la reforma del Sistema de Valoración de Daños en Accidentes de Circulación, conocido como “El Baremo de accidentes de tráfico”, y a la que traslada todas las dificultades a las que se enfrentan nuestros clientes para beneficio de todas las victimas de accidentes de tráfico.
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3 comentarios
La reforma operada en la regulación de los gastos médicos por el RD 21/2007 se me antoja injusta y revela la gran influencia que como “lobby” ejercen los grupos aseguradores frente al legistador. Espero que con vuestro trabajo podais contribuir a hacer mas justo el sistema indemnizatorio. Contais con mi apoyo moral.
Cuando las personas sufrimos una desgracia de este tipo, es tan grande el caos emocional, que en lo ultimo que piensas es en meterte en un pleito con una compañía que sabe de eso más que tú. Por eso es más fácil coger el pajaro en mano que ciento volando a costa de tu tiempo, que ya no tienes…..Por eso es importante dejar esa parte de tu desgracia en manos competentes y objetivas!
Muy interesante y revelador. Seguid así!