Derecho de Seguros

24/10/2011

Indemnización millonaria por accidente de tráfico: derecho a pensión vitalicia

Sentencia en la Audiencia Provincial de Granada fijada en indemnización y pensión vitalicia.

Autor: HispaColex

Volvemos a encontrarnos con una sentencia, esta vez de nuestra Audiencia Provincial de Granada, en la cual se establece una indemnización millonaria a la víctima de un grave accidente de tráfico por importe de 750.993,31 euros más una renta vitalicia de 4.074 euros mensuales, y una indemnización por daños morales de 131.046,89 euros para los padres y hermanos de la víctima. Estas cantidades millonarias vienen a indemnizar a un joven de 19 años y a su familia, quien sufre un fatal accidente en julio de 2009, al impactar con su motocicleta contra un vehículo cuyo conductor no respeta la señal semafórica roja que le afectaba, sufriendo múltiples lesiones que le dejan en estado de gran inválido para el resto de su vida.

Dedicamos nuevamente este blog para analizar un tema de esta entidad ya que no se nos puede pasar por alto un caso como éste, por el grave perjuicio que supone no solamente para la víctima, sino para una familia que tiene que enfrentarse a esta durísima situación. Es por ello, por lo consideramos necesario informar sobre lo que se puede reclamar en un supuesto de este tipo.

En estos casos a la víctima le corresponde la siguiente indemnización:

–          Por los días que haya estado ingresado en el hospital así como por los días de baja hasta que se considere por el médico facultativo que las lesiones no van a mejorar

–          Por las secuelas que le hayan quedado para el resto de su vida, ya sean físicas como psíquicas

–          Por la incapacidad en cualquier grado para realizar la actividad habitual que venía realizando antes del accidente.

Además de esta indemnización básica, es necesario conocer que existen otros muchos conceptos que deben de ser indemnizados, como pueden ser los daños morales causados tanto a la víctima como a los familiares, cuando en un caso como este las secuelas que le quedan a la víctima son de una gran entidad y van a suponer un cambio radical en su vida. Asimismo, esta situación va a suponer un grave trastorno y alteración en el entorno familiar por la necesidad de adaptar tanto la vivienda como el vehículo habitual a la nueva situación, por lo que esto suele suponer un gran desembolso económico, el cual también deberá ser resarcido. Igualmente, también debe de ser compensado el desembolso realizado por la familia por los gastos de asistencia médica y hospitalaria que se hayan generado.

Pero lo más importante a destacar es el reconocimiento de una PENSIÓN VITALICIA con la que se pretende resarcir el trastorno que se produce en el día a día de la víctima y de sus familiares, como será que esta persona necesitará la ayuda para el resto de su vida de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer, etc., incluyendo como no puede ser de otra manera todos los gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación etc., que serán igualmente desembolsados durante el tiempo que le reste de vida, la cual será compatible con la indemnización global por todos los conceptos mencionados anteriormente

En el caso que nos ocupa el Juez ha considerado oportuno conceder una renta vitalicia a la víctima de 4.074 euros, en base a que precisará a lo largo de su vida de unos gastos de fisioterapia y neurológicos, además del abono de cuidados especiales y extraordinarios, ya se trate de gastos derivados de actos médicos curativos, paliativos del dolor, de rehabilitación, etc., dirigidos a asegurar a la víctima un mínimo de calidad de vida.

No obstante, debemos ser conscientes de la dificultad que entraña conseguir este tipo de indemnizaciones, por lo que es fundamental un buen asesoramiento jurídico desde un primer momento. Desde este despacho, dada nuestra dilatada experiencia en temas similares, hacemos un llamamiento a que nos consulten como proceder en este tipo de asuntos tan graves y delicados, sin compromiso alguno.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

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