Indemnización en caso de accidente por vertidos de aceite en la calzada
Autor: Raquel Ruiz García
Los restos de aceite en la calzada constituyen un auténtico peligro con graves consecuencias no solamente para los conductores de vehículos, sino también para los peatones cuando tales manchas se encuentran ubicadas en zonas de paso autorizadas, dando lugar a reclamaciones tanto de daños materiales, como de personales.
La mayoría de estas reclamaciones se dilucidan en procedimientos seguidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en los que se reclama una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por un funcionamiento anormal del servicio de mantenimiento de la vía, prosperando tales reclamaciones únicamente si se consigue acreditar que existió un incumplimiento del servicio.
El pasado día 12-12-19 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Granada una novedosa sentencia, en la que fueron demandados el Ayuntamiento de Granada, la entidad aseguradora de éste, la empresa concesionaria del mantenimiento de la vía pública y el Consorcio de Compensación de Seguros. Se venía a solicitar una indemnización por los daños padecidos por la conductora de una motocicleta, al resbalar el vehículo que conducía por la existencia de una mancha de aceite en la calzada, desestimándose la demanda frente a las primeras, condenando únicamente al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la perjudicada la cantidad de 19.260,35 euros por las consecuencias lesivas padecidas por la caída.
En el procedimiento seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa quedaron acreditados dos extremos fundamentales sobre los que se erigió la desestimación del recurso a favor de unos y la estimación del mismo frente a otros.
Por un lado quedó acreditado que la caída de la reclamante fue a consecuencia de una mancha de aceite en el suelo, de unos 12 o 14 centímetros, justificándose a través de las declaraciones testificales que la misma procedía de un vehículo que circulaba por tal calle justo antes de haberse producido la caída. Del mismo modo quedó acreditado que la mancha de vertido era reciente, al encontrarse la misma liquida, justificándose de este modo que tanto el Ayuntamiento, como la concesionaria del servicio de limpieza no desatendieron su deber de vigilancia, inherente al servicio público de mantenimiento de carreteras, pues no había transcurrido el suficiente lapsus de tiempo desde la producción del vertido, hasta la caída de la reclamante que justificara un incumplimiento del estándar del servicio por parte de la Administración, ni de la empresa concesionaria.
Ante tal razonamiento la sentencia viene a desestimar el recurso presentado frente al Ayuntamiento de Granada, su aseguradora, así como la empresa con la que el Consistorio tenía contratado el mantenimiento de la vía, al no haberse acreditado que tal vertido permaneció en la calzada durante un largo periodo de tiempo, estableciéndose literalmente en la sentencia que el “deber de vigilancia no puede exceder de lo que sea razonablemente exigible, entre lo que no se encuentra una vigilancia tan intensa sin mediar lapso de tiempo”.
Ahora bien, una vez acreditado que tal vertido de aceite procedía de otro vehículo, se acuerda condenar al Consorcio de Compensación de Seguros, pues entre las funciones que el mismo tiene atribuidas se encuentra la de “indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”, estimándose en la sentencia la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento del asunto.
Con el comentario de esta resolución queremos poner de manifiesto que cuando se hayan producido consecuencias lesivas como consecuencia de un vertido en la calzada, se podrá formular reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros, si el mismo procede de un vehículo desconocido, queriendo dejar patente la especial transcendencia que tiene el formular de forma correcta la pretensión indemnizatoria.
Si únicamente se hubiera reclamado frente a la Administración y su concesionaria y con posterioridad se desestima la misma, por haberse entendido que ambas actuaron de una forma correcta y ha transcurrido el plazo de un año del artículo 1902 C. civil para reclamar por responsabilidad extracontractual frente al Consorcio, podremos encontrarnos con la desagradable sorpresa de estar prescrita la acción y por lo tanto de no poder reclamar la indemnización que le pueda corresponder al perjudicado por tal suceso.
Es muy importante estar correctamente asesorado desde el inicio de la tramitación de un siniestro caso, quedando a su disposición el Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga, para resolver cualquier duda al respecto, pudiendo contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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