Indemnización del Consorcio por la DANA es un 10% menor que lo dictado por el Supremo
Los afectados por la DANA que hayan visto dañado su vehículo recibirán indemnizaciones cuya base de cálculo será su valor venal, cantidad que, según ha manifestado el Consorcio, se incrementará en un 20%. Sin embargo, el porcentaje que reconoce el Consorcio queda por debajo del porcentaje reconocido por el Tribunal Supremo.
Tanto el valor venal como el valor de afección que es como se conoce al porcentaje en que se ve incrementado el primero, son dos conceptos claves en el ámbito de los seguros, especialmente en el seguro de automóviles.
Cuando nos referimos al valor venal de un vehículo se trata del valor que el coche tiene en el momento inmediatamente anterior a que ocurra un siniestro. Esto es, el precio que tendría el vehículo si se vendiera en el mercado en el momento antes de producirse un siniestro, teniendo en cuenta conceptos como la marca del coche, el modelo, su acabado y su antigüedad pero no aspectos como su estado su mantenimiento o su kilometraje, circunstancias que si son consideradas para calcular el valor de mercado.
Al realizar el cálculo del valor venal de un coche las empresas aseguradora, y el Consorcio, en este caso, se basan en unas tablas y referencias que reflejan los precios de vehículos similares en el mercado en función de su antigüedad de la marca y el modelo (tablas GANVAM).
El Tribunal Supremo tiene declarado que […] “en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas, que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.”
En Sentencia de 14 de julio de 2020 la Sala 1ª del Tribunal Supremo se pronunció sobre cómo determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil. El Alto Tribunal, considera que cuando la reparación es el doble del valor venal del vehículo, existe una manifiesta desproporción entre ambos conceptos y, por ello, es antieconómica la reparación. Por lo tanto, en estos casos, el perjudicado debe ser indemnizado por el valor venal del vehículo más un porcentaje, como valor de afección, por los inconvenientes que se le ocasionan al tener que obtener un vehículo de similares características al que tenía antes del siniestro.
En la citada Sentencia se fijó el valor de afección un 30% y así lo recoge el propio Consorio en un análisis de esta sentencia en el nº 30 de su revista indicándose textualmente que: “En tal caso, se indemniza con el valor venal del vehículo más un porcentaje, que suele estar alrededor del 30 % de dicho valor, por los inconvenientes que le puede ocasionar al perjudicado la adquisición de un vehículo de similares características al que tenía, denominándose valor de afección.”
El porcentaje que se aplica como valor de afección no necesariamente debe ser del 30%, sino que debe obedecer y respetar el principio de proporcionalidad, posición acorde con la doctrina del Tribunal Supremo. De este modo, si se aplica un porcentaje fijo del 20%, como en el caso de los afectados por la DANA que propone el Consorcio, no se está respetando el criterio del Tribunal Supremo.
Si analizamos la jurisprudencia de nuestros Tribunales encontraremos multitud de Sentencias en las que el valor de afección es superior al 20% que el consorcio está ofreciendo. Muestra de ello son algunas como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 24 de noviembre de 2022 en la que el valor de afección aplicado fue de un 60%, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 23 de febrero de 2023 en la que haciéndose eco de la doctrina del Tribunal Supremo, se consideró adecuado establecer un valor de afección del 40%.
No es una cuestión baladí si tenemos en cuenta la cantidad de vehículos afectados a consecuencia de la DANA, la aplicación de un porcentaje fijo va a suponer un importante ahorro para el Consorcio en detrimento de los perjudicados.
Si tomamos como ejemplo un vehículo cuyo valor venal sea de 1.500 euros y aplicamos el porcentaje del 20% ofrecido por el Consorcio el incremento sobre el valor venal será de 900 euros, ahora bien si aplicamos el 30%, el aumento aplicable sería de 1.350 euros, lo que suponen 450 euros más. Diferencia que resultará más notoria en aquellos vehículos en los que su valor venal sea mayor, como pueden ser los vehículos nuevos o los camiones.
Si realizamos los cálculos en el caso de un camión en el que el valor venal fuera de 15.000 euros, si aplicamos los porcentajes anteriores la diferencia entre aplicar un 20 o un 30% pasa a traducirse en 1.500 euros menos en la indemnización.
El porcentaje del valor de afección debe resultar proporcional y ajustado en función de circunstancias como: el estado de conservación del vehículo, las molestias ocasionadas durante el periodo de tiempo en que no ha podido utilizar el vehículo, la adquisición de un vehículo similar con sus gastos de tramitación e impuestos correspondientes, la incertidumbre sobre su funcionamiento o la escasez de oferta de vehículos similares, así como otras susceptibles de ser ponderadas.
La aplicación de un valor de afección del 20% dará lugar, en muchos casos, a indemnizaciones por debajo de lo que realmente corresponderían, por lo que entendemos que antes de aceptar las indemnizaciones ofrecidas por el Consorcio, es conveniente analizar las circunstancias particulares del caso y valorar si corresponde un porcentaje superior.
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