Derecho de Seguros

13/03/2015

Cómo conseguir la mejor indemnización por un accidente de tráfico

5 consejos fundamentales que has de tener en cuenta si sufres un accidente de circulación, así como los derechos que podrás hacer valer.

Autor: Raquel Ruiz García

Como abogados especializados en esta materia, es frecuente escuchar de nuestros clientes, cuando acuden al despacho tras haber sufrido un accidente de circulación, que desconocen los pasos a seguir los momentos siguientes al siniestro, así como hasta donde alcanzan sus derechos frente a los responsables del mismo.

A través del siguiente blog queremos ofrecerles una pequeña guía con 5 consejos fundamentales, a fin de que, si se ven involucrados en un siniestro de tráfico, tengan presentes determinadas prevenciones muy importantes para poder ser indemnizados, así como los derechos que podrán hacer valer.

1.º En primer lugar, deberán prestar especial atención al momento de rellenar la declaración amistosa de accidente, dado que se trata del elemento que a priori va a determinar la responsabilidad en el accidente, por lo que será fundamental que se indiquen datos tales como la fecha del siniestro, lugar donde aconteció el mismo, matrículas de los vehículos intervinientes, aseguradoras de los mismos, localización de los daños producidos a los vehículos, así como los posibles testigos presenciales del accidente, requiriendo en el caso en que sea necesario, la presencia de los agentes del orden público cuando no exista avenencia a la hora de rellenar tal documento, o se trate de un accidente de especial consideración.

2.º Si tras suceder el siniestro comienza a notar el menor síntoma de daño corporal, deberá acudir a un centro de urgencias, al objeto de poder contar con un diagnóstico, pudiendo así quedar acreditado el nexo de causalidad entre las lesiones padecidas y el accidente de circulación. Suele ser frecuente que la sintomatología de un latigazo cervical, que es la lesión más común en los accidentes de tráfico, no se manifieste hasta transcurridas varias horas desde el momento del siniestro, siendo necesario por lo tanto en cuanto se evidencien poner de manifiesto las mismas.

3.º No deberán olvidar que están obligados a comunicar el siniestro a la compañía con la que tuviera suscrito el seguro de su vehículo, tratándose de una obligación legal impuesta en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, a fin de que la entidad aseguradora inicie las gestiones necesarias con la compañía de Seguros contraria para proceder a la reparación del vehículo, así como para realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Nuestros dos últimos consejos, creemos que quizás sean los más desconocidos por los perjudicados en un accidente de tráfico.

4.º El primero es que la compañía de Seguros del vehículo responsable de un accidente de circulación, vendrá obligada al pago de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, siendo éste un criterio para la determinación de la indemnización contemplado en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

De acuerdo con lo indicado y dadas las largas listas de espera del sistema sanitario público para poder ser explorado por especialistas médicos, podremos optar, si es nuestro deseo acelerar nuestro proceso de curación o estabilización lesional, por acudir a un centro privado donde nos sea instaurado el tratamiento necesario, reclamando con posterioridad tal partida para su abono a la compañía aseguradora del vehículo contrario, así como el tratamiento farmacológico y los gastos derivados de nuestro ingreso hospitalario, en el caso en que el mismo hubiera sido necesario.

5.º Un último dato a tener en cuenta es que estará facultado a la libre elección de letrado y procurador, a fin de que reclamen la indemnización que le corresponda como consecuencia del siniestro, estando obligada la compañía de Seguros con quien estuviera contratado el seguro de su vehículo, a abonar tales gastos hasta el límite determinado en el mismo.

Para concluir este blog, esperando que haya sido de su interés, indicarles que a través del siguiente video podrán conocer los consejos que acabamos de relacionar, quedando a su disposición un amplio equipo de profesionales, para poder aconsejarles en una materia en la que nos avalan 25 años de experiencia. Recordarles que en HispaColex somos abogados especialistas en accidentes de circulación, así mismo disponemos de un teléfono de urgencias ( 620 – 85 75 35 ), que se encuentra disponible las 24 horas durante los 365 días del año, donde podrá contactar con un especialista en la materia.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

4 comentarios

  • Consejos muy útiles para conseguir que un accidente no sea tan horrible . Gracias por compartirlos y explicar los pasos de una forma tan clara. Un saludo

  • José María dice:

    Tuve un accidente de trafico, el contrario se salto stop, yo iba en moto. Llevo 64 dias de baja, hubo denuncia con testado de la policia local. El contrario reconoció que se salto el Stop. Mi lesion liquido en la rodilla.
    Me lleva el abogado de la compañia de seguro. Esta todo correcto o tengo que realizar algo mas que se me pueda escapar.
    Gracias

  • antonio cuesta pino dice:

    he tenido un accidente en el trabajo,colisiono un coche contra mi, soy conductor de la grua municipal ,llevo 25 años ejerciendo de conductor y tengo secuelas de sobreesfuerzos en lumbares.a consecuencia del accidente no tengo las facultades al 100% .si no pudiera ejercer mi trabajo me jubilarian ? y como con el 100% ? o con otro tipo de porcentaje .gracias .tengo 49 años.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      En respuesta a tu consulta debemos de efectuar dos matizaciones. En primer lugar y si aún no has sido indemnizado por la Cía. de Seguros del vehículo responsable del accidente, dado que tal y como indicas a consecuencia de las secuelas padecidas por el siniestro ya no pueden llevar a cabo tu actividad laboral al 100%, podríamos interesar junto con las secuelas y el periodo de incapacidad temporal, una indemnización por una incapacidad permanente, en el grado que fuera determinado por un médico valorador.

      Ahora bien, con independencia de que hayas sido indemnizado a no con tal partida indemnizatoria y en respuesta a tu pregunta sobre la posibilidad de que pudieran jubilarte al tener que realizar con un sobreesfuerzo las funciones que desempeñabas con anterioridad, debemos indicarte que de lo que realmente hablamos es de una posible incapacidad permanente. Sobre ello decirte que entendemos que no tendrías derecho a la IP absoluta (no trabajar ne nada y cobrar pensión del 100%) y sí a lo mejor de una IP Total (no trabajar en tu trabajo habitual y sí en otro tipo de trabajo que no requiera ese esfuerzo. Se cobra un 55% y es indistinto la edad, estudios o dificultad a la hora de encontrar un trabajo que no requiera esfuerzos).

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