Indemnización abonada por un Ayuntamiento ante la caída de un menor en la calle
Reponsabilidad del Ayuntamiento por accidente en la calle.
Autor: HispaColex
Indemnización conseguida: 15.000 euros por los días de baja y las secuelas padecidas por el menor.
Un menor que jugaba con una bicicleta en la calle, se cae como consecuencia de que tropieza con un desnivel que había en una arqueta de saneamiento de agua que se encontraba en medio de la calle.
Los padres reclaman ante el Ayuntamiento y de manera inmediata el ayuntamiento cubre ese desnivel, de manera que no se pudiera demostrar que existía dicho desnivel, pero gracias a que los padres tuvieron la precaución de hacer fotografías y hablar con la personas que se encontraban en la calle, pudieron demostrar la existencia de dicho fallo, y por tanto la responsabilidad del Ayuntamiento.
La reclamación presentada en su día por los padres de la menor obtiene respuesta por lo que se ven obligados a los padres de la pequeña a reclamar judicialmente la indemnización que le pudiera corresponder a su hija.
Al final el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entiende que ha existido responsabilidad por parte del Ayuntamiento porque dice textualmente: “no podrá premiarse la desidia e inactividad del Ayuntamiento ante la reclamación del actor, que ni procedió a comprobar la situación de la arqueta enviando a los servicios de mantenimiento o policía local para que constate algún informe reciente de la situación de la vía donde ocurrió el siniestro y ni se molestó en iniciar ni tramitar expediente alguno, concluyendo que el accidente ocurrió por la deficiente situación de la arqueta siendo que ello supone un obstáculo de consideración incluso en un hora del día de buena visibilidad.
De esta forma y por la perseverancia de los padres, después de un tiempo considerable se ha conseguido que el ayuntamiento sea declarado responsable por no cumplir con las obligaciones que le competen.
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