Derecho de Seguros

25/05/2021

¿Están exentas de tributar en IRPF las indemnizaciones por accidentes de tráfico?


A través del presente artículo vamos a intentar arrojar luz sobre cómo tributan y deben de declararse ante la Agencia Tributaria las indemnizaciones, a las que tendrán derecho las víctimas de un accidente de tráfico, conociendo cuáles serán los requisitos que tendrán que cumplir las mismas para que puedan tener la consideración de ganancias patrimoniales exentas.


Son numerosas las ocasiones en las que nuestros clientes, tras percibir la indemnización que les corresponde por las lesiones padecidas en un accidente de tráfico, nos preguntan si al preparar la declaración de la renta deberán de tributar por tal partida indemnizatoria, con el fin de cumplir con la legalidad.

Para resolver tal cuestión debemos de acudir a lo dispuesto en la Ley 25/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece, concretamente en el artículo 7.d, que estarán exentas todas aquellas  indemnizaciones recibidas “como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida

De este modo, si se ha sufrido un accidente de tráfico y se ha fijado la indemnización dineraria mediante un procedimiento judicial, ya sea a través de una sentencia, una conciliación, renuncia, allanamiento, transacción judicial, desistimiento, etc., hasta la cuantía legal establecida en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la indemnización percibida tendrá la consideración de compensación por los daños sufridos y tal importe no tendrá que tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

A la vista de lo expuesto, la excepción viene dada si la indemnización percibida ha sido acordada de forma amistosa o por vía extrajudicial y excede del importe máximo establecido en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en cuyo caso será considerada como una ganancia o beneficio recibido por el lesionado la diferencia que exceda de tal límite y tendrá que ser declarada en concepto de ganancia patrimonial.

La misma excepción será de aplicación en el supuesto en el que habiéndose fijado la indemnización a percibir por el lesionado en un procedimiento judicial, el importe fijado excediera de lo fija por ley como cuantía máxima, siendo de aplicación, a los accidentes que se produjeron a partir del 1 de enero de 2016, el sistema de valoración que recoge el nuevo Título IV y el nuevo Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se introduce por el artículo único de la Ley 35/2015, de 22 de diciembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

De producirse tal supuesto, igualmente el perjudicado únicamente deberá de tributar como ganancia patrimonial la cuantía que exceda del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Por lo que respecta a la compensación por los daños materiales, si el importe se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no habrá ganancia patrimonial y por lo tanto no tendrá que ser declarado.

En cuanto a los intereses indemnizatorios, que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o retraso en su correcto cumplimiento, al tener una naturaleza indemnizatoria, tratándose de una obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que derivan, como es la indemnización por el daño personal, físico o psíquico, estando igualmente exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, tal y como se ha pronunciado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de mayo de 2018, en unificación de criterio.

Otro supuesto con el que podemos encontrarnos es si quien percibe la indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico, dado el fallecimiento del accidentado, son los herederos de éste. En tal caso la indemnización económica que reciben queda integrada en el caudal hereditario, que posteriormente tendrá que ser declarado a través del correspondiente Impuesto de Sucesiones.

Conclusión

A la vista de todo lo expuesto, estarán exentas de tributar en el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas las indemnizaciones percibidas por un perjudicado, como consecuencia de un accidente de tráfico, salvo que la misma haya sido acordada de forma amistosa o por la vía extrajudicial y exceda del importe máximo establecido en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación o habiéndose percibido dentro de un procedimiento judicial exceda del límite máximo fijado en la ley.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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