Derecho de Seguros

19/07/2022

El uso y responsabilidad civil de las piscinas comunitarias


Con la llegada del verano y las altas temperaturas comienza el uso de las instalaciones comunitarias, entre ellas, la piscina. Lo que puede suponer un espacio de riesgo y/o de conflicto por su uso para las comunidades de propietarios.

En primer lugar, para determinar quien puede hacer uso de estas, debemos mencionar la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2022, en la que se declaraba que “de acuerdo con el art. 394 del Código Civil cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme al art. 396 del Código Civil, cuando determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute. En función de ello debe declararse que una piscina, por su propia naturaleza está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia. Los titulares de los garajes no son residentes sino usuarios de una plaza de estacionamiento. La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. El uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de la adquisición de un garaje”.

Asimismo, en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que modifica el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, se establece la posibilidad de privar temporalmente el uso de estas instalaciones comunitarias a los propietarios morosos, como medidas disuasorias, por el tiempo en que permanezcan en dicha situación.

Y en caso de que dichos residentes o sus invitados durante el uso sufran cualquier tipo de accidente en la piscina comunitaria, ¿hasta donde alcanza la responsabilidad? ¿Deben responder los propietarios?

Pues bien, la responsabilidad por lesiones personales será de las comunidades cuando se haya producido un incumplimiento normativo de uso y mantenimiento, impuestas por las normas reguladoras procedentes de la legislación Estatal, de las Comunidades Autónomas, de las Ordenanzas Municipales y de régimen interior aprobadas por la Junta de propietarios. Y por supuesto quedarán exentas de responsabilidad cuando el accidente se deba a culpa exclusiva de la víctima o caso fortuito.

En el caso de Andalucía, desde que entrase en vigor el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, las piscinas pertenecientes a las comunidades de propietarios que tengan veinte o más viviendas deberán disponer de un protocolo de autocontrol, con la finalidad de establecer las actuaciones enfocadas a evitar los riesgos que pudiera generar la utilización de la piscina, tanto del agua de baño como del resto de espacios a disposición de las personas usuarias.

Cuando la comunidad puede probar que ha cumplido el deber de diligencia debido, en casos de producirse por ejemplo, un ahogamiento, la jurisprudencia viene declarando la exoneración de responsabilidad de la comunidad que dispone de socorrista -si resulta imperativo- y medidas de seguridad suficientes en la piscina comunitaria. Y siempre corresponderá al reclamante la carga de la prueba y la demostración del nexo causal entre la conducta, acción u omisión y el resultado sufrido.

En caso de que concurra responsabilidad, será exigible a todos los que resultan miembros de la Comunidad de Propietarios, ya que a través de los oportunos acuerdos adoptados en Junta, deben velar por la seguridad y uso del servicio de piscina. Y dicha responsabilidad no tendrá carácter solidario, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado e), de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece como obligación de cada propietario: “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

Es por ello, que a la vista del riesgo que puede suponer el uso de las piscinas comunitarias, y aunque la Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil a las comunidades de propietarios, es más que recomendable la contratación de una póliza de responsabilidad civil, que cubra expresamente la piscina y los riesgos derivados de su uso.

Foto del avatar  Anabel de la Torre Muñoz - HispaColex

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4 comentarios

  • JOSE CARLOS GIL RUIZ dice:

    Buenas tardes. Piscina comunitaria construida pendiente de ejecución de una OBRA DE REFORMADO. Carteles de NO USAR y PROHIBIDO EL BAÑO por falta de autorizaciones administrativas, según se informó en Junta reciente. Carteles visibles en entrada de NO USAR … qué ocurre si alguien entra, se baña y tiene un accidente ??

    • HispaColex dice:

      Estimado José Carlos, entendemos que dichas obras a las que te refieres habrán sido aprobadas en la Junta de Propietarios correspondiente, donde ya se acordaría la prohibición de uso de la misma durante el tiempo que duren las obras, y que la Comunidad cuenta con los permisos y licencias correspondientes para llevar a cabo las reformas. En tal caso, los vecinos están informados debidamente, no sólo por los carteles, sino también por la propias medidas de conjuntamente se han aprobado en Junta. Por lo que si el que sufre el accidente al entrar indebidamente en la piscina es un propietario, en modo alguno podrá pedir ninguna responsabilidad a la Comunidad. Si el que sufre el accidente no es propietario (sino un invitado de éste), igualmente, si como me dices hay carteles lo suficientemente visibles que indiquen la prohibición de uso, la Comunidad no tendrá responsabilidad alguna. En este sentido, como decíamos en nuestro artículo:

      “Pues bien, la responsabilidad por lesiones personales será de las comunidades cuando se haya producido un incumplimiento normativo de uso y mantenimiento, impuestas por las normas reguladoras procedentes de la legislación Estatal, de las Comunidades Autónomas, de las Ordenanzas Municipales y de régimen interior aprobadas por la Junta de propietarios. Y por supuesto quedarán exentas de responsabilidad cuando el accidente se deba a culpa exclusiva de la víctima o caso fortuito. lo que los vecinos están debidamente informados”.

      En este caso, estaríamos en el supuesto de que hay culpa exclusiva de la víctima, por haber accedido voluntariamente a unas instalaciones no aptas para su uso, y asumiendo el riesgo de poder sufrir un accidente, por lo que la Comunidad no tendrá responsabilidad.

      No obstante, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise, Un saludo.

  • JOSE dice:

    MUY BUENAS VIVO EN UNA COMUNIDAD, Y LA PISCINA CASI SIEMPRE ESTA ABIERTA PORQUE TODO EL MUNDO TIENE LLAVE Y MI PREGUNTA ES. SI PASA ALGO EN LA PISCINA ,AHOGAMIENTO, GOLPES, ETC….DE QUIEN ES RESPONSABILIDAD?PORQUE PUEDE ENTRAR CUALQUIERA QUE NO SEA DE LA COMUNIDAD, ESTANDO ABIERTA. MUCHAS GRACIAS.

    • HispaColex dice:

      Hola Jose.
      Para poder dar una respuesta más concreta habría que examinar el caso en profundidad, pues como se expone en el blog, deben analizarse también las Ordenanzas del municipio concreto así como la normativa de régimen interior de la Comunidad de Propietarios. Por otro lado,como también se indica deberá verse si esas incidencias finalmente se ocasionan por culpa exclusiva de la víctima (bañista) o por un suceso fortuito que en nada pudiera responsabilizarse a la Comunidad.

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