Derecho de Seguros

02/06/2010

El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante

La compensación de daños personales en el lucro cesante.

Autor: HispaColex

La Sala de lo Civil del Supremo fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico. Siguiendo ese criterio, se condena a la aseguradora (ZURICH) y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba, no obstante, 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima. No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”.

Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”. El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección.

La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo.

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35 comentarios

  • Maria dice:

    Hola ,mi pregunta es ,mi hijo tubo ayer mismo un accidente ,en el cual le dieron por detras a la furgoneta ,y seguidamente por los laterales,como consecuencia de esto ,al ser autonomo y dedicarse a ferias ,dejara de ganar en estos dias vastante dinero,que le aconsejais que haga ,pues,de momento esta sin furgoneta y sin poder trabajar ,como puede demostrar,lo que iba a ganar y si se puede reclamar,que es lo que se tiene que hacer,en cuanto a las lesiones ,tuvo golpe en la cabeza y dolor en la piernaal , estubo en el hospital pero ya esta en casa ,claro esta que aun no lo e visto y no se cual es su estado real lpues no vive en la misma ciudad que yo,y al vivir en la montaña sea quedado sin poder trasladarse a ningun sitio.gracias .

  • cati dice:

    Buenas! Estoy de baja laboral por depresión desde noviembre y hace unos días tuve dos golpes, uno por alcance trasero, desgraciadamente con la fuga del conductor culpable y otro al día siguiente (!!) yendo de copiloto. Me pregunto como me van a tratar con el respecto a los días impeditivos, no impeditivos etc si ya estoy de baja, pero por otra causa. ¿Será que aplicarán los baremos mínimos para la recuperación de la lesión?

    Les agradezco su respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Cati:

      En principio tu médico de cabecera deberá hacerte un seguimiento por las lesiones que hayas podido sufrir como consecuencia del accidente de tráfico que nos relatas y a resulta de la documental médica que se emita en tu tratamiento se determinarán los días de curación objeto de indemnización. Si es una Mutua quien te asiste será esta la que determine el periodo de curación y en todo caso si no estuvieras de acuerdo con los mismos te aconsejamos que acudas a un médico valorador para que pueda pronunciarse sobre los mismos a través del correspondiente informe.

      Un cordial saludo

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alejandro,

    Efectivamente, dado que no hay tercero responsable, no hay posibilidad de reclamar a su aseguradora por la paralización del vehículo, salvo que tenga contratado un seguro voluntario que cubra dicha eventualidad.

    Un cordial saludo.

  • cristian dice:

    Hola buenas te explico yo tube un accidente cual el culpable fue el contrario me tubieron qie operar del hombro me dieron el alta medica pero me pone que me dan el alta siguiendo tratamiento de rehabilitacion por mi cuenta mi abogado me dijo de firmar el finiquito y yo sin saber le dije que vale lo firme y me imgresaron lo acordado cn el abogado pero 3 semanas despues e tenido recaidas y tube que contratar un medico forense y me a dicho que me van a dar una minusvalia porque el brazo derecho en 10 años me va a quedar inmovil tengo 22 años y no puedo trabajar mas y lo mas seguro que me operen otra vez puedo reclamar a la otra compañia si me dan una minusvalia y la doctora me puso que seguia en tratamiento yo aviendo firmado ?

  • laura dice:

    Hola
    hace 18 meses tuve un accidente con la moto un señor se saltó un ceda el paso me rompi la clavícula y me han tenido que operar,aun estoy en recuperación, durante los tres primeros meses estuve inmovilizada y me tenían que hacer todo y después de operar también, durante ese tiempo tuve que tener ayuda,tengo derecho a que me paguen esa ayuda.
    gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:

      Siempre que quede acreditada la necesidad de esa persona y los gastos que te ha ocasionado, podrás reclamarlo junto con tu indemnización por lesiones.

      Un saludo

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