Derecho de Seguros

02/06/2010

El Supremo reconoce el derecho de las víctimas de tráfico a percibir el lucro cesante

La compensación de daños personales en el lucro cesante.

Autor: HispaColex

La Sala de lo Civil del Supremo fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico. Siguiendo ese criterio, se condena a la aseguradora (ZURICH) y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338,8 euros, más los intereses legales desde 2003, para resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba, no obstante, 148.516 euros al argumentar que había pasado de ingresar un sueldo de 299.000 pesetas (1.800 euros) a percibir una pensión vitalicia por invalidez permanente de 608,31 euros tras el accidente, acaecido en mayo del año 2000.

La sentencia, en la que ha actuado como ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, presidente de la Sala de lo Civil, admite que el baremo se orienta en cierta medida a reparar el lucro cesante al fijar incrementos de la indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima. No obstante, considera que el sistema de cálculo establecido -basado en porcentajes de incremento de la indemnización básica- arroja cantidades que “no resultan proporcionales y pueden dar lugar a notables insuficiencias”. En cualquier caso, recuerda que el baremo no contempla la “reparación íntegra” del lucro cesante y que este fin tampoco es “exigible constitucionalmente”.

Aunque la víctima no pueda percibir todo lo que dejará de ganar por su incapacidad para poder trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada “proporcionalmente”, por encima de lo establecido por el concepto incluido dentro del baremo de “perjuicios económicos”, siempre que concurran circunstancias “excepcionales”. El Supremo señala varios requisitos para percibir esta compensación, entre los que destacan que debe probarse la existencia de un “grave desajuste” entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro realmente padecido, y que éste no haya sido subsanado mediante la aplicación de otros factores de corrección.

La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo (en el caso analizado) del 75% de incremento de la indemnización básica”, indica el fallo.

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35 comentarios

  • HispaColex dice:

    Hola Francisca:

    Claro que puede reclamar el perjuicio economico que le ha causado la paralización de su negocio durante el tiempo que estuvo curando de sus lesiones. La ganacia de dejada de obtener o lucro cesante efectivamente es una partida reclamable e indemnizable en tanto que perjuicio causado por el sinietro. Si desea ampliar esta información contacte con nosotros.

  • Francisca Piñar dice:

    Yo tuve un accidente y sólo me indemnizaron por las lesiones y secuelas que se me quedaron en el brazo. Esto fue hace 7 meses. ¿Podría reclamar ahora por el tiempo que tuve que tener cerrada mi tienda?¿Cómo afecta que la mutua me haya pagado el proceso de incapacidad temporal?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Buenos Dias Gines:

    Efectivamente el asegurado tiene la posibilidad de elegir abogado. Cuando Ud. contrata una poliza de seguro, vehiculo, hogar, etc… tambien contrata defensa juridica en virtud de la cual y en caso de siniestro, su compañia pone a su disposición uno de sus abogados, sin embargo Ud. tambien tiene la posibilidad de elegir el abogado de su confianza. En este caso su compañia abonara los honorarios de este abogado hasta el tope contratado en la poliza. Si desea mas información contacte con el despacho.

  • Ginés Bravo dice:

    Y aunque no sea un accidente de tráfico, sino un problema con el seguro de la cas, también se puede elegir abogado???
    Gracias

  • Ginés Bravo dice:

    No sabía que cuando tienes un siniestro se puede elegir abogado, creía que sólo te podías quedar con el que te ponía la compañía. Qué cabritos… eso no te lo explican ¿cómo se puede hacer? Si ya he tienido un accidente y me lo llevan los del seguro, puedo vambiar de abogado ¿cómo lo haría?
    Gracias

  • HispaColex dice:

    Para Carlos y Antonia:

    Efectivamente en este supuesto podría reclamarse el lucro cesante derivado de la paralización del taxi durante el tiempo en el que éste no pudo dedicarse a la prestación del servicio que le es propio; para ello deberá aportarse la documentación que justifique el perjuicio económico que le ha supuesto dicha paralización como consecuencia del accidente. Si desea ampliar esta información contacte con nosotros.

  • Antonia Vázquez dice:

    ¿Cómo se puede acreditar ese lucro cesnate? Porque si yo digo que si como consecuencia de un acidente he dejado de ganar una cantidad determinada, ¿quién me lo va a negar?
    Gracias

  • Carlos Moya dice:

    Buenas Tardes:

    Me llamo Carlos, soy taxista, hace 2 meses me golpearon por detras estando parado en un semafo, me quieren pagar las lesiones y la reparación del taxi, pero me dice el abogado de mi compañia que reclamar los dias que he tenio el taxi parado es muy arriesgado y prefiere no hacerlo, ¿hay posibilidad de reclamar con exito estos dias?

  • Paulo dice:

    buena aportacion

  • Antonio Praena dice:

    Tuve un accidente hace dos años y he tenido cerrado el taller todo este tiempo. Me quiere pagar las lesiones, pero no quieren abonarme lo que he dejado de ganar en todo este tiempo. ¿Puedo reclamarlo?

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