El seguro y la DANA
La DANA sufrida en España en estos últimos días ha golpeado con fuerza algunos puntos del país, provocando importantes daños materiales y en este caso, lamentablemente, también hemos sufrido pérdidas humanas.
Como ya expusimos en una entrada anterior en nuestro blog (https://www.hispacolex.com/blog/blog-derecho-seguros/cubre-el-consorcio-de-compensacion-de-seguros-los-danos-ocasionados-por-la-nueva-dana/) si las inundaciones provocadas por la nueva “DANA” son consideradas un riesgo extraordinario será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los daños, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
- Tener suscrito un seguro previo al siniestro que cubra la contingencia para la cual se quiere reclamar la indemnización.
- Que la póliza del seguro esté vigente en el momento de producirse los daños.
- Que el asegurado/a se encuentre al corriente del pago de la prima de la póliza.
En función del daño causado y el seguro contratado en caso de riesgos extraordinarios como es el caso de la DANA, la indemnización debe solicitarse al Consorcio de Compensación de Seguros o al Agroseguro, en el caso de los daños a las cosechas o el ganado.
En el caso de daños materiales como son los provocados a viviendas, edificios de propiedad horizontal, comercios o automóviles la indemnización vendrá determinada por la cobertura contratada en el correspondiente seguro.
En caso de lesiones o fallecimiento provocados por las inundaciones, si la víctima tenía contratado un seguro de vida o accidente, el Consorcio indemnizará a los beneficiarios que se hubieran designado en el contrato.
En el caso de daños a viviendas (continente y contenido) o en el caso de comunidades de propietarios, los daños a las zonas comunes del edificio (continente y contenido, como puede ser el mobiliario del portal) el Consorcio indemnizará a los perjudicados.
En los comercios, empresas o industrias asegurados por un seguro de comercio o PYME, serán indemnizables por el Consorcio tanto los daños materiales como la pérdida de beneficios por inundación siempre que se encuentre incluido dentro de la cobertura contratada y bajo las condiciones estipuladas. ´
Los seguros de automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios de modo que los propietarios de los vehículos dañados a consecuencia de las riadas serán indemnizados por parte del Consorcio. Los daños que hayan ocasionado los granizos sobre la chapa y/o las lunas serán indemnizados por las aseguradoras si se ha contratado la cobertura de rotura de lunas o daños propios (para los daños en la chapa).
Finalmente en el caso de los daños causados sobre las cosechas y el ganado o las instalaciones agrícolas aseguradas son indemnizables por el Agroseguro.
Las indemnizaciones por los daños asegurados son compatibles con las ayudas públicas que se aprueben, si bien la suma de la indemnización o ayudas recibidas no podrá superar el valor total del daño causado.
Es importante atender al condicionado de la póliza para determinar las coberturas y exclusiones contratadas, puesto que ello condicionará la indemnización del Consorcio.
Habitualmente, las compañías aseguradoras se encargan de la tramitación y gestión del siniestro si resulta consorciable, sin embargo es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por daños ocasionados por las inundaciones dejadas a su paso por la DANA.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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