Derecho de Seguros

14/10/2020

El seguro de vida y subsidio de hospitalización del personal sanitario, por causa directa de la COVID-19


Autor: Anabel de la Torre Muñoz


Dada la situación epidemiológica en nuestro país, y los sistemas de alerta de los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas para mantener la vigilancia y el control de todo el territorio, coincidimos en que nos encontramos en un periodo inestable para todos los sectores. Pero más aún para los profesionales del Sistema Nacional de Salud que se encuentran involucrados directamente frente al coronavirus. Prestando sus servicios en las diferentes categorías de centros sanitarios ubicados en España.

Es por ello, que las entidades aseguradoras, a través de la Patronal, UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) se unieron para dar cobertura a estos profesionales. Un total de 109 aseguradoras, llegaron a aportar 38 millones de euros para la creación de un seguro de vida, gratuito, que cubriese el riesgo de fallecimiento por causa directa de la COVID-19, del personal que presta sus servicios en centros sanitarios, residencias de mayores y residencias para personas con discapacidad. Así como un subsidio para los profesionales sanitarios que resulten hospitalizados por esta causa.

Inicialmente, este seguro partía de una vigencia de seis meses, desde la declaración del estado de alarma, hasta el 13 de septiembre de 2020. Pero derivado del incremento del riesgo de infección para el personal de centros sanitarios y residencias, el sector asegurador, se ha decidido extenderlo hasta el próximo 31 de octubre, dada la situación actual provocada a consecuencia de los rebrotes de las últimas semanas. Y ello sumado a la previsión de que se incrementen los casos de coronavirus en España.

De este modo, todos los profesionales sanitarios que cumplían con las condiciones requeridas, van a poder beneficiarse durante cierto periodo más de estas coberturas de forma gratuita. Siendo además su cobro compatible con la percepción de las indemnizaciones que pudieran corresponderle por otros seguros de vida que tuvieran contratados. Siempre y cuando hayan estado directamente relacionados en la lucha contra la COVID-19 (hospitales públicos, de campaña u hoteles medicalizados, de atención primaria…). Y como consecuencia, hayan contraído la enfermedad por motivo del desarrollo de su actividad.

Este tipo de seguro de vida, colectivo, donde el riesgo asegurado es precisamente el fallecimiento de la persona, no cabe confundirlo con el seguro de accidentes. En la medida en que en éste seguro de vida para los profesionales sanitarios, es la muerte o la supervivencia, o ambas a la vez, las que conforman el objeto de la cobertura, que obliga a la compañía aseguradora a satisfacer al beneficiario la prestación convenida (art. 83 LCS). Mientras que lo que cubre el seguro de accidentes es la lesión corporal, que llegue a producir la muerte – o la invalidez temporal o permanente – del asegurado, como consecuencia del accidente (art. 100 LCS). Entendiendo como accidente: “lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca la invalidez temporal o permanente o la muerte” del mismo.

Únicamente queda plantear, si en caso de que la situación continúe empeorando, la vigencia de este seguro para los profesionales sanitarios se verá ampliada nuevamente. Lo que resulta innegable es que, durante este periodo, el sector asegurador ha sabido dar reconocimiento a la labor social de nuestros sanitarios.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto.También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.


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