El seguro de hogar: El gran desconocido
Las prestaciones desconocidas del seguro de hogar.
Autor: Raquel Ruiz García
La actuación más inmediata de cualquier persona tras la adquisición de una vivienda es la de contratar un seguro de hogar, no solo porque sea una exigencia impuesta por el Banco con el que tengamos contratado un préstamo hipotecario sobre la vivienda, sino porque representa una tranquilidad tener asegurada la misma, aunque en la mayoría de las ocasiones, una vez firmada la póliza no leemos ni las condiciones generales ni las particulares del contrato, desconociendo en la mayoría de los casos una serie de prestaciones que nos ofrece este tipo de seguro.
Antes de adentrarnos en estas coberturas que suelen ser ignoradas, vamos a empezar por un estudio del seguro de hogar, separándolo en tres apartados: el continente, el contenido y la responsabilidad civil.
El continente corresponde al edificio o a la estructura de la vivienda, al garaje, al trastero, a zonas comunes, así como a instalaciones tales como pueden ser las antenas de televisión, o como elementos fijos de la vivienda. Así el seguro que cubre el continente nos reparará a modo de ejemplo la rotura del cristal de una ventana o la pared que se haya quemado por un descuido cocinando.
El contenido lo conforman los muebles, electrodomésticos, equipos electrónicos y cualquier objeto de uso personal, siendo mayor la prima abonada por el seguro cuando mayor sea el valor otorgado a los bienes que existen en el interior de la vivienda.
La tercera y última cobertura del seguro de hogar es la responsabilidad civil, siendo esta quizás la que sea más desconocida, descubriendo tras su estudio que muchos problemas y conflictos cotidianos pueden quedar solucionados presentando una reclamación por aquellas prestaciones a las que tenemos derecho por contrato.
Algunas de estas prestaciones desconocidas del seguro de hogar son los daños y lesiones que pudieran ocasionar los perros que vivan habitualmente en el domicilio familiar, que deberán de disponer de una cartilla sanitaria, sin que se cubra la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por razas peligrosas, que deberán de ser objeto de un seguro independiente.
Otra de las coberturas del seguro de hogar será la relativa al robo en la vía pública. De este modo la mayor parte de los seguros cubrirán, en el caso en el que los ocupantes habituales de la vivienda sufran un robo en la vía pública una cantidad del importe de los objetos o del dinero sustraído, limite que vendrá determinado en el condicionado del contrato.
Quizás el supuesto más interesante y desconocido del seguro de hogar es que a través del mismo quedarán cubiertas las lesiones y daños ocasionados por los habitantes de la vivienda indicados en la póliza de seguro, siempre que en su causación no haya mediado mala fe, quedando por lo tanto cubiertas las actuaciones imprudentes de los mayores de edad ocupantes habituales de la vivienda, pudiendo poner como ejemplo que la entidad aseguradora respondería ante el propietario de un vehículo por los daños ocasionados al mismo al haberse precipitado accidentalmente una maceta desde nuestra terraza o en el caso en el que uno de los ocupantes de la vivienda atropelle a un peatón por una conducta imprudente cuando paseaba en bicicleta, siempre que la práctica de tal deporte no se realice de forma profesional.
El seguro igualmente cubrirá también los daños que produzcan los niños o incapaces que residan en la vivienda. De este modo se indemnizará al propietario de un negocio que como consecuencia del pelotazo de un niño, ocupante habitual de la vivienda, rompe el cristal del escaparate o las consecuencias de la actuación imprudente de un menor que jugando con otro en el parque rompe las gafas de éste.
No podemos olvidar una prestación más en un seguro de vivienda con responsabilidad civil como es que la defensa jurídica con la que cuentan los asegurados en caso de ser demandados por alguna causa relativa a la vivienda, aunque también incluyen la posibilidad de representar los intereses legales de los asegurados cuando éstos presentan una reclamación a un tercero.
Para terminar dos últimos apuntes a tener en cuenta. El primero es para recordar, ya que nos encontramos inmersos en la campaña de la Renta del ejercicio 2013, que es deducible el seguro de hogar (así como el de vida), si son productos vinculados a una hipoteca que financia la compra de primera vivienda habitual.
El segundo va dirigido a prestar especial atención a lo hora de contratar un seguro de hogar, debiendo de tener en cuenta que lo primordial no es el precio, puesto que como acabamos de explicar deberá de prestarse especial atención a las coberturas que incluye tal seguro, a fin de evitar futuras sorpresas desagradables cuando acontece un siniestro.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
1 comentario
Hola Raquel, muy interesantes y docentes tus artículos, soy Abogado y me especializo en Derecho de Seguro, de Responsabilidad Civil y Fianzas y me gustaria mantener contacto contigo y si es posible intercambiar opiniones y experiencias sobre lo que hacemos. En Panamá este tema de RC, a penas empieza y no hay conciencia en la gente de las responsabilidades que tienen y tampoco de los derechos que les corresponde cuando les causan daños.
Adjunto mi correo para facilitar la comunicación. Agradecido…
Muchos Saludos y Muchas Bendiciones