Derecho de Seguros

23/01/2023

El seguro de defensa jurídica, ¿por qué es tan importante conocerlo?


En este blog vamos a centrarnos en el desconocido seguro de defensa jurídica, por el cual el asegurador se hace cargo de los gastos del asegurado relacionados con su protección legal, respondiendo algunas de las dudas más comunes que suscita.


En muchas ocasiones, somos desconocedores de las opciones que nos proporcionan los seguros que contratamos, especialmente cuando se trata de seguros multirriesgo o combinados, como el seguro de hogar o el de nuestro coche, entre otros muchos ejemplos. Una de las sorpresas que podemos encontrarnos es que dentro de estos seguros hayamos contratado uno de defensa jurídica.

¿Debo de contratar expresamente un seguro de defensa jurídica para poder hacer uso del mismo?

Si bien es una opción su contrato como seguro independiente, es común que muchos seguros multirriesgo como por ejemplo el del hogar o el de responsabilidad civil, lo incluyan dentro de los mismos, eso sí, siempre de forma independiente, en un capítulo a parte, especificando el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

¿Qué gastos cubre el seguro de defensa jurídica?

Aquellos en los que incurra el asegurado como consecuencia de un procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial, así como aquellos relativos a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

¿Entre esos gastos también se incluyen las multas?

No, no se incluyen el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

¿Los gastos cubiertos por el seguro de defensa jurídica son ilimitados?

No necesariamente, por lo que siempre debemos de estudiar la póliza ya que suele haber límites, aunque este seguro siempre supondrá una reducción de los gastos que deberemos de asumir si nos embarcamos en un proceso judicial.

¿Cuál es la cobertura mínima del seguro de defensa jurídica?

Todavía no tenemos una respuesta clara, pues si bien el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre coberturas de 600€, declarando que son lesivas para el asegurado, pues una cuantía tan reducida equivale a vaciar de contenido el mismo, sin embargo existen sentencias de varias audiencias provinciales que asimismo ha declarado lesiva una limitación de 1.000€.

¿Quién puede hacer uso de este seguro?

En primer lugar, debemos de tener claras las diferentes partes que pueden intervenir en un contrato de seguro aparte del asegurador:
El tomador: quien contrata la protección concreta con la aseguradora, siendo el que firma la póliza y asume la obligación de pago del seguro;
El asegurado: la persona protegida por el seguro y que no necesariamente tiene que ser el tomador, pudiendo ser personas diferentes;
El beneficiario: quien designado por el tomador, recibe la indemnización cuando se produce el siniestro o fallecimiento asegurado, existiendo este último sólo en aquellas pólizas cuya cobertura conlleva una indemnización.
Una vez tenemos claro esto, debemos de saber que cada seguro es un mundo, y prestar atención a su clausulado es vital, pues nos podemos encontrar sorpresas, ya que hay muchas pólizas que permiten que no solo el tomador pueda hacer uso del mismo, pudiéndose dar el caso de que el seguro de cobertura a otros miembros de la unidad familiar. Esto puede ser de especial importancia en el caso de que el seguro de defensa jurídica se halle dentro de un seguro de vehículo, que el mismo abarque al conductor habitual u otro que haya designado el asegurado, entre otros supuestos.

¿Este seguro me permite contratar el abogado que yo quiera?

Sí, siempre cabe la libre elección de Procurador y Abogado, y aunque es común que las aseguradoras cuenten con equipos jurídicos que ofrezcan este servicio, en ningún caso podrán impedir que el asegurado utilice un equipo jurídico de su confianza.

¿Incluso si hubiera un conflicto de intereses con el asegurador, estaría cubierto por el seguro de defensa jurídica?

Sí, y no solo de eso, sino que el asegurador tiene la obligación de que en caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, informar de forma inmediata al asegurado sobre su facultad de designar Abogado y Procurador de su libre elección, no estando sujeto este equipo jurídico designado por el asegurado en ningún caso bajo las instrucciones del asegurador.

¿Existe alguna excepción dentro del seguro de defensa jurídica?

Efectivamente, existen tres excepciones, no siendo de aplicación este seguro cuando:

1.- La defensa jurídica tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas.

2.-La defensa jurídica esté dentro de un seguro de asistencia en viaje, siempre y cuando dicha defensa se realice en un estado distinto del de la residencia habitual del asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga por objeto única y exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se trata de un seguro de defensa jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.

3.- La defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsa­bilidad civil, la cual, salvo que se haya pactado en otro sentido en la póliza, será asumida por el asegurador. No obstante, como comentábamos antes, en caso de posible conflicto de intereses, el asegurador tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del asegurado, pudiendo éste optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a un equipo jurídico de su confianza, quedando obligado el asegurador a abonar los gastos de defensa jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

¿Qué pasa si las cláusulas del seguro no son claras?

Al tratarse de un contrato no negociado o de adhesión, es decir, redactado por una sola de las partes, donde no se nos permite modificar el mismo siendo lo único que elegimos si firmamos o no, en caso de que haya una cláusula que no sea clara, redundará en beneficio del asegurado.

Es por ello que desde HispaColex Servicios Jurídicos recomendamos que, antes de firmar una póliza con tu aseguradora, leas a fondo el clausulado del contrato y que en caso de duda, contactes con un profesional de confianza a quien preguntarle todas las dudas que te genere tu póliza, dado que a ojos de un experto siempre puede haber detalles del clausulado que se te hayan podido escapar.


En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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