El seguro de defensa jurídica
Cobertura en defensa jurídica.
Autor: HispaColex
Una de las coberturas que más desapercibidas suelen pasar para todo aquel que contrata un seguro de daños o responsabilidad civil, es la llamada defensa jurídica y ello a pesar de la gran trascendencia que puede tener la inclusión o no de la misma en la póliza contratada y el contenido de la misma.
Esta cobertura tiene como objeto dar respuesta a las necesidades de defensa que el asegurado pueda tener como consecuencia del siniestro objeto de seguro, presentando varias modalidades en cuanto a la asistencia jurídica garantizada. Así, la póliza contratada puede ofrecernos los servicios jurídicos de los propios profesionales designados por la compañía aseguradora o permitir la libre designación de los abogados y procuradores que el asegurado elija.
Y es en este segundo caso donde la póliza debe ser clara al respecto, pues dependiendo del contenido de la misma el propio derecho asegurado podría quedar sin efecto. Así, a la hora de recoger el derecho a la libre designación de abogado y procurador, los contratos de seguros suelen establecer limitaciones, determinando de forma concreta los motivos por los que de forma exclusiva se permite la citada libre designación, tratándose normalmente de supuestos de conflictos de intereses entre el asegurado y la aseguradora.
Asimismo el contenido de la cobertura por defensa jurídica en los supuestos de libre designación suele limitarse cuantitativamente, determinándose un máximo de cantidad por la cual la compañía responderá en caso de reclamación por tal concepto. En este aspecto, cuando la cuantía asegurada es muy escasa, pueden darse situaciones de total indefensión, pues el límite de la cobertura puede provocar en el asegurado una difícil situación ante la imposibilidad de responder con dicha cobertura al total de la cantidad que dicho concepto se le reclame.
Por estos motivos es fundamental analizar la cobertura que por concepto de defensa jurídica se incluye en la póliza a contratar, pues tanto las condiciones para ejercitar la libre designación como el contenido propio de dicha cobertura son condicionantes fundamentales para la efectividad de la protección del riesgo que estamos contratando.
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