El derecho al olvido oncológico
Por fin se ha accedido a una reivindicación que era de justicia para muchas personas que, después de haber padecido cáncer y tras superar la enfermedad, se veían en serias dificultades para poder suscribir un seguro de vida, una hipoteca u otro producto financiero, pues o bien no se les brindaba tal posibilidad por las aseguradoras, o en el caso de emitir una propuesta, el elevado coste de la prima, les impedía formalizar el seguro, cuando además se trataba de una enfermedad que ya habían superado de forma exitosa.
¿En qué consiste el derecho al olvido oncológico?
Es el derecho que tienen aquellos pacientes que, tras haber superado una enfermedad oncológica, pueden contratar un seguro de vida o un producto financiero sin estar obligados a informar sobre sus antecedentes oncológicos.
De este modo el tomador de un seguro de vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, por lo que pasado tal plazo el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a los efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o
restricción a la contratación por tal motivo.
¿A qué normas afecta el derecho al olvido oncológico?
El Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, ha venido a modificar la Ley de Contrato de Seguro, concretamente el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y la Disposición Adicional Quinta, así como la Disposición Adicional Única –sobre nulidad de determinadas clausulas –del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la finalidad de hacer efectivo el derecho al olvido oncológico.
Tal incorporación a nuestra legislación se hacía necesaria para la adecuación de la normativa a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha el cáncer, que establecía que todos los países de la Unión Europea en el año 2025 debían de garantizar este derecho al olvido del paciente oncológico, para que no puedan resultar discriminados a la hora de contratar seguros, hipotecas y otros productos financieros.
¿Qué consecuencias prácticas tiene este derecho al olvido oncológico?
La no adecuación de esta normativa en la contratación de los seguros y de productos bancarios por parte de pacientes que hayan padecido una enfermedad oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída, tendrá las siguientes consecuencias:
-Se declararán nulas todas aquellas clausulas, pactos o condiciones que excluyan o discriminen a la hora de contratar productos o servicios, tanto aseguradoras como financieros, por haber padecido cáncer.
-Queda prohibido tener en cuenta la existencia de tales antecedentes para hacer diferenciaciones a la hora de contratar el seguro por parte de una persona que haya tenido una enfermedad oncológica, imponiendo para tal caso peores condiciones o negando la posibilidad de su contratación
-Se elimina la obligación, a la hora de suscribir un seguro de vida, de declarar si se ha padecido un cáncer.
De este modo queda expresamente reconocido el derecho de los consumidores a que las aseguradoras, a la hora de determinar las condiciones de la contratación de los seguros o su acceso a las mismos, no puedan tener en cuenta sus antecedentes oncológicos, una vez transcurrido el plazo de cinco años desde el final del tratamiento sin recaída, quedando facultado el Gobierno para modificar tal plazo atendiendo a la evolución de la evidencia científica.
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