Efectos del Covid-19 en el seguro de vida y seguro de decesos
Autor: María del Mar García González
A resultas de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, son muchas las limitaciones y prohibiciones introducidas que afectan directamente a las coberturas ofrecidas por estos seguros, por ello analizaremos las consecuencias que ha generado en los seguros vigentes y en las nuevas contrataciones de este tipo de seguros.
Seguros de vida y decesos vigentes
La principal tragedia de la situación vivida como consecuencia del Covid-19, son los miles de fallecidos, y con ella, la imposibilidad de los familiares de despedir a los mismos como hubieran deseado como consecuencia de las múltiples limitaciones impuestas por la citada Orden Ministerial para evitar la propagación del virus, limitaciones que han afectado a la celebración de velatorios y trámites relacionados con el funeral de los asegurados.
Por ello, son muchos los familiares de los asegurados que se preguntan qué ocurre con las primas ya abonadas en los supuestos en que las aseguradoras no hayan podido proporcionar los servicios asegurados por causas de fuerza mayor. Para centrar la cuestión, debemos planteamos entonces qué ocurre con los capitales no consumidos, pues esta situación puede suponer un enriquecimiento injusto para las aseguradoras, que en el caso del seguro de decesos garantizan una serie de servicios en base al capital asegurado, que se abona por parte del tomador vía prima, y que como consecuencia de las limitaciones indicadas no han podido prestarse en parte o incluso en su totalidad.
A fin de conocer que pueden hacer los familiares en estos supuestos, debemos remitirnos a lo dispuesto por el gobierno en la mencionada Orden ministerial, que ampara la posibilidad de que en el caso planteado en que no se puedan prestar todos los servicios contratados, se tengan que devolver a los familiares la parte no consumida, viene previsto también en la Ley de Contrato de Seguro la posibilidad de devolver a los herederos del fallecido, la suma asegurada en los casos en que no se haya podido prestar los servicios en caso de fuerza mayor.
Por lo que, en la situación planteada en que se han abonado por los asegurados las cuantías aseguradas vía prima y que no va a ser posible consumir, los familiares de los fallecidos tienen derecho a solicitar a la aseguradora la devolución de la parte no consumida, que puede ser incluso del 100%.
Seguros de vida y decesos de nueva contratación
También son muchas las situaciones, en que las que se ha hecho necesario o conveniente celebrar nuevos contratos de seguros de este tipo a causa de la situación creada como consecuencia del Covid-19, destacando la problemática actual que nos planteamos para su correcta suscripción.
Conviene comenzar analizando lo dispuesto en el apartado primero del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, en el cual se recoge el deber del asegurado de declarar al asegurador, deacuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, pues a resultas de la pandemia global del Covid-19 cabe plantearse la problemática de cumplir dichos requisitos por la incertidumbre propia de la carencia de pruebas que permitan descartar o confirmar con total certeza la presencia del virus en el tomador
En este sentido debemos mencionar la segunda parte del apartado tercero del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, donde se recoge que: “Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”. Por lo que si hasta ahora, en términos generales, los tribunales venían estableciendo una serie de requisitos cumulativos que debían concurrir para que se produzca la liberación del asegurador de su obligación de cumplimiento de la prestación (que el tomador haya efectuado y remitido el cuestionario, que el contenido de éste sea claro, que justifique que la ocultación de la enfermedad se debió a dolo o culpa grave del tomador y que entre la enfermedad ocultada y el siniestro se acredite una relación de causalidad eficiente), de ahora en adelante, los tribunales deberán interpretar la casuística particular de cada supuesto para analizar si concurren las circunstancias suficientes como para aplicar la cobertura íntegra por el asegurador.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto.También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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