Derecho de Seguros

13/09/2013

La declaración de siniestro total del vehículo por un accidente no impide optar por su reparación

Reparación del vehículo.

Autor: HispaColex

Las dos grandes consecuencias de un accidente de tráfico son: los daños personales y los daños materiales. Nos centraremos en estos últimos ¿Cómo se indemnizan los daños materiales?

La restitución de los daños materiales consisten en la reparación del vehículo al estado anterior al mismo, pero ¿de qué depende que se lleve a cabo la reparación del vehículo o entre en juego el abono del “valor venal” del vehículo en supuestos de siniestro total? Pues bien, esto dependerá única y exclusivamente de la voluntad del perjudicado.

Ahora bien, para el supuesto de que el perjudicado no desee reparar, ¿cómo se calculará el valor venal o el valor de mercado para indemnizar los daños materiales? Por lo que se refiere al valor venal, este es el valor de venta standar que viene otorgado por unas tablas oficiales que emite el Ministerio de Hacienda a efectos fiscales (https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/21/pdfs/BOE-A-2012-15379.pdf), y el valor de mercado es aquel que se obtiene de hacer una media aproximada de los precios de mercado de segunda mano para un vehículo de las mismas características, estado y condiciones similares.

En casos como los expuestos, las compañías aseguradoras, a la vista de la peritación efectuada, tienden a realizar dos tipos de ofrecimiento: bien por el valor venal del vehículo incrementado en un tanto por ciento por la vida útil del vehículo, es decir, la utilidad que tenía éste con independencia de su fecha de matriculación, o bien el valor de mercado del mismo.

Siempre hay que recordar que si es voluntad manifiesta del perjudicado la de reparar, esa opción siempre ocupará el primer lugar y únicamente tendrán cabida las anteriores cuando la desproporción entre el valor de reparación del vehículo y el de adquisición sea tal que resulte ciertamente anti económica (hablamos de un valor de reparación del vehículo de más del doble, salvo excepciones, del valor de mercado del vehículo).

Por ejemplo, tras un accidente de tráfico nos encontramos que la reparación del vehículo asciende a 10.000 € y tras la peritación por la aseguradora se declara siniestro total, por lo que ésta nos ofrece 6.000 € que se corresponde con el valor venal del vehículo. ¿Debemos conformarnos? NO. En el ejemplo expuesto no podemos hablar de reparación del vehículo antieconómica ya que nadie nos puede obligar a prescindir de nuestro vehículo. Por ello, tenemos tres opciones:

  • La reparación del vehículo -si es voluntad del perjudicado-
  • Aceptar el valor de mercado o,
  • Aceptar el valor venal incrementado en un tanto por ciento por vida útil.

En conclusión, no debemos conformarnos con los 6.000 € que nos ofrece la compañía aseguradora si nuestra intención es la restitución íntegra del estado de nuestro vehículo al momento anterior al accidente, es decir, LA REPARACIÓN.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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32 comentarios

  • strell dice:

    Buenas tardes,
    Una mujer se saltó un ceda el paso y arrolló el coche de mi padre que es un Renault Express de 24 años de antigüedad, la Guardia Civil de Tráfico formalizó el atestado y hasta ahí todo bien.
    Hace un mes desde que el coche está en el taller, mi padre tiene 72 años y la aseguradora lo trata como si hubiese sido el culpable, lo último fue hace dos días que lo mandaron al taller a buscar documentación para llevarla a su asegurado cuando él no tiene en que moverse (el coche sigue en el taller).
    El lleva 50 años en esa compañía de seguros y jamás había tenido un percance, el primero ha sido esto y sin ser el culpable, además de esto a modo anecdótico les cuento que tenemos 5 coches asegurados en la misma compañía todo ellos también sin haberles ocasionado ningún problema.
    El caso es que desde un principio le dijeron que se el perito se los iba a dar por siniestro (sin ver el coche), obviamente cuando supuestamente el perito fue a verlo les dijo que se lo daban por siniestro. El chapista dice que tiene arreglo pero vale unos 1200 o 1500€ pero que el valor venal son 700 y es lo que le van a dar o incluso menos 500€.
    Yo no entiendo del tema, pero he escuchado a personas que han tenido coches viejos y lo han conseguido arreglar con la aseguradora, además hace tiempo también escuche decir a un perito judicial que ese hecho era ilegal.
    Entonces quisiera que me informaran un poco para poder yo acudir a la aseguradora con mi padre y estar informado, porque la última vez que acudió él y les comentó que quería que le arreglaran el coche y no le dieran 700€, le dijeron que el no entendía y que ese era el procedimiento. Entonces no sé si tiene que firmar algún papel o que hacer o que hacer en caso de no estar de acuerdo?,¿y si finalmente lo aceptamos que pasos habría que dar? en fin saber cómo es todo el procedimiento incluso si tiene algún plazo, porque ya les digo, hace un mes de todo esto.
    Muchísimas gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Strell, en relación a tu consulta, indicarte que optar por la reparación del vehículo o aceptar una indemnización por importe del valor venal del vehículo depende única y exclusivamente de la voluntad de tu padre.

      Si bien es cierto, que ante un siniestro, y a la vista de la peritación efectuada, las compañías de seguros, pueden considerar que la reparación del vehículo resulta antieconómica cuando el importe de la reparación supera aproximadamente el doble del valor de mercado o del valor venal del vehículo, como puede ser vuestro caso, y que tienden a realizar un ofrecimiento de pago por el valor venal del vehículo más un porcentaje de utilidad del mismo, no tenéis la obligación de aceptar dicha indemnización, ante la declaración de siniestro total del vehículo.

      Si decidís no aceptar el ofrecimiento de la aseguradora, habría que realizar una reclamación judicial a la compañía por el importe de la reparación. Ahora bien, para la viabilidad de dicha reclamación no es suficiente con el presupuesto de reparación, pues la jurisprudencia determina en base al principio de la restitución íntegra del daño, que le perjudicado ha de ser indemnizado por el total daño sufrido, esto es el total de la reparación y para ello, se ha llevar a cabo la efectiva reparación del vehículo. Así, se podrá reclamar la factura de reparación del mismo sin tener que aceptar el ofrecimiento de la aseguradora. En caso de acompañar a la reclamación judicial sólo el presupuesto de reparación, es muy probable que la sentencia sólo conceda una indemnización por el valor venal del vehículo más un valor de afección en función de la utilidad del vehículo al momento del siniestro y que estará entre el 20% y 50% del valor venal.

      El plazo de prescripción para la reclamación judicial es de un año desde la fecha del siniestro.

      Para una mayor defensa de sus intereses no dude en ponerse en contacto con nosotros, que atenderemos su reclamación con la mayor garantía de éxito.

      Un cordial saludo.

  • Julia dice:

    Hola. Tuve un accidente me salió un jabalí y chocó.contra mi coche, yo tengo cláusula contratada x colisión.con animal cinegetico. Me dan siniestro x valor venal, en total 3500 de indemnización y 1200€ mas si no quiero los restos de coche. Yo quiero reparar y la factura sale x 8000€. Trato de negociar y que me den 5000€ para yo reparar por mi cuenta. Solo aceptan el total venal del coche 4737€ para cubrir gasto x reparacion, pero quieren que les envíe la factura, ya que el día del accidente había monteria y quieren luego reclamar el total de la reparación al coto y a mi solo me dan el valor venal. Me dicen que pida una factura.con piezas de segunda mano para bajar el total de la factura.Esto es asi? He de conformarme? Por otro lado, tengo lesiones y no quieren hacerse cargo, me.mandan a un abogado para que yo reclame mis lesiones al.coto dela monteria.

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