¿Cubre el seguro del hogar del propietario los daños causados por el inquilino?
Según el INE, en el año 2015 en España, casi el 16% de la ocupación de las viviendas lo era en régimen de alquiler, un porcentaje muy considerable, por lo que es conveniente saber a qué puede verse expuesto el inquilino en caso de accidente en la vivienda.
Con mucha más frecuencia de la que creemos, son habituales los accidentes domésticos que se producen diariamente en nuestros hogares y que pueden causar daños a la vivienda o en bienes de ésta y propiedad del arrendador -sartenes que se olvidan sobre fuego encendido, cigarros encendidos o mal apagados, grifos abiertos, velas encendidas, empalmes eléctricos mal realizados, bombonas de butano abiertas etc…-.
Cuando se produce uno de esos siniestros, lo habitual es considerar que el seguro de hogar del propietario cubre todos estos accidentes y repara los desperfectos, pues son hechos que se han producido por negligencia sin intencionalidad de causar un daño. Y efectivamente, en la mayor parte de las pólizas de seguros de hogar que realiza el propietario sobre su vivienda, estos riesgos están cubiertos, la aseguradora realiza un informe pericial y suele indemnizar al propietario por todos los daños causados en los bienes propiedad de éste y en la propia vivienda.
Lo que interesa saber al inquilino, es que la aseguradora puede -y lo hace- repetir contra el inquilino por todos los conceptos indemnizados al propietario. ¿Cómo es esto posible, si hay un seguro de hogar que cubre estas eventualidades?.
El seguro de hogar suscrito por el propietario como tomador, no incluye -salvo indicación expresa- los daños provocados por el inquilino, puesto que este seguro es nominativo y por tanto cubre exclusivamente al propietario -y personas que con el convivan-, de modo que para que la póliza diera cobertura al inquilino y a los daños que éste cause, debería constar expresamente en la póliza que la vivienda se encuentra arrendada y que se extiende la cobertura de responsabilidad civil hacia el mismo. A este respecto, se puede dar la circunstancia de que el tomador del seguro de hogar ha comunicado a la aseguradora, bien desde el inicio o bien cuando se produce el arrendamiento, que la vivienda se encuentra arrendada, y que aun constando en la póliza este hecho, también se incluyan en el condicionado la exclusión de la extensión de las garantías hacia el inquilino como clausula limitativa; en estos supuestos es conveniente saber que para que esta cláusula sea operativa, debe de expresamente firmada por el tomador -consentida y aceptada- , pues en caso contrario se considerará que su voluntad -al incluir al inquilino en la póliza- era la de hacer extensivas todas las garantías hacia el mismo.
También se consideraría extensiva la cobertura hacia el inquilino por los daños que cause – y por tanto estos siniestros quedarían cubiertos por la aseguradora sin posibilidad de repetición (tal y como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 17 de febrero de 2016, Ponente: Ángel Fernando Pantaleón Prieto)-, en aquellos casos en los que en la póliza existiera una clausula expresa de no subrogación de los daños frente al inquilino.
Por lo tanto, fuera de los supuestos en los que -en virtud del contrato de seguro- la aseguradora está obligada a asumir los daños por no disponer de facultad de repetición contra el inquilino, nos encontramos con aquellos otros en los que sí pueden repetir todo lo abonado al propietario en concepto de indemnización por los daños causados por el arrendador.
En estos otros supuestos, dicha facultad de repetición se fundamenta en el propio contrato de alquiler suscrito entre el arrendador y el arrendatario, y en la obligación del arrendador de mantener la vivienda en buen estado (art. 1565 cc), de manera que salvo que se acredite por el inquilino que no fue por culpa o negligencia suya, va a tener que responder frente a la repetición realizada por la aseguradora.
Para evitar este tipo de situaciones, lo recomendable es que si la vivienda se encuentra en régimen de alquiler, el inquilino suscriba un contrato de seguro de hogar como arrendatario o, en su defecto asegurarse de que en la póliza de hogar realizada por el propietario como tomador se encuentran cubiertos estos daños.
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