¿Cubre el seguro de multirriesgos la interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios a causa del Covid-19?
Autor: Gerardo Ruiz-Rico
Ante la presente situación que vive nuestro país por el estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia de la pandemia del COVID-19 -con restricción a la circulación de personas y, eventualmente, de mercancías y de servicios, y otras medidas ya adoptadas o anunciadas por parte de las autoridades competentes para la contención de la expansión del coronavirus-, son muchos los autónomos y las empresas quienes se preguntan si la garantía de “interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios” contemplada en las pólizas de seguros de multirriesgos contratadas, y que permiten resarcir al asegurado de las pérdidas o carencia de ingresos que produce el cese total o parcial de la actividad objeto del seguro, despliega o no su eficacia jurídica.
¿Qué es el lucro cesante?
“El lucro cesante es la ganancia dejada de obtener como consecuencia de la interrupción de la actividad debido a una contingencia determinada.”
A la cuestión planteada en el título del presente post, reseñar que por regla general esta garantía de lucro cesante contenida en el contrato de seguro va condicionada a que se produzca un siniestro de daños cubierto por el contrato de seguro (ej: incendio, daños por agua, robo, etc). De modo que el lucro cesante queda cubierto siempre y cuando sea consecuencia de un incendio, de daños por agua, robo, o cualquier otro riesgo contemplado en el contrato de seguro. Sin embargo, la “pandemia” no es un riesgo incluido en este tipo de contratos de seguro, y por ende, el lucro cesante derivado de este riesgo no incluido no queda cubierto.
Dada la probabilidad de ocurrencia, la magnitud del suceso y la capacidad de establecer mecanismos de aseguramiento en base a la técnica actuarial por parte del sector asegurador que permitan dar una solución desde la industria aseguradora a este tipo de riesgos, estos contratos de seguro suelen excluir expresamente los daños derivados de epidemias y pandemias declaradas oficialmente, al tratarse de un fenómeno extraordinario o de una causa de “fuerza mayor”, que no es previsible, ni evitable mediante medidas conocidas o viables para reducir el riesgo aunque se hubiera previsto.
¿Que se entiende jurídicamente por fuerza mayor?
“Acontecimiento que no sólo es imprevisible, sino que aun cuando se hubiera previsto, habría sido inevitable, y que se origina fuera del ámbito de quien incumple.”
En este sentido, el artículo 1.105 del Código Civil establece que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”
¿Cubre esta garantía el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS) al tratarse de un fenómeno extraordinario o causa de fuerza mayor?
Tras la reciente “declaración de pandemia” por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es habitual pensar que al encontrarnos ante un fenómeno de carácter extraordinario, esta garantía de lucro cesante como consecuencia de la interrupción de la actividad a causa del COVID-19, o coronavirus, quedaría cubierta bajo el “paraguas” del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS), dada su naturaleza de cobertura de riesgos extraordinarios (como terremotos y seísmos submarinos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, tornados, caída de meteoritos, etc.)
Si bien, resulta obvio que la pandemia del COVID-19, o coronavirus es fenómeno extraordinario, el riesgo de pandemia no figura en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios), y por tanto, aquellos profesionales liberales o empresas que tuvieran contratado un seguro que tenga incluida cobertura por interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios no tendrán derecho a obtener indemnización alguna del CCS por esta garantía.
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