¿Cubre el Consorcio de Compensación de Seguros los daños ocasionados por la nueva “DANA”?
Las fuertes trombas de agua dejadas por la “Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)” en estas últimas fechas han causado numerosos daños en parte del territorio de nuestro país. Algunas de las principales consecuencias provocadas por este temporal son las inundaciones en garajes, locales comerciales y bajos o el arrastre de vehículos ocasionado por las corrientes de agua.
A la cuestión planteada en el título de este post, debemos manifestar que la cobertura de estos daños por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) dependerá de si las inundaciones provocadas por la nueva “DANA” son consideradas un riesgo extraordinario o no.
Atendiendo al artículo 2. 1. C) del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, dichas inundaciones son consideradas como un riesgo extraordinario.
“Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios”.
Requisitos:
– Tener suscrito un seguro previo al siniestro que cubra la contingencia para la cual se quiere reclamar la indemnización.
– Que la póliza del seguro esté vigente en el momento de producirse los daños.
– Que el asegurado/a se encuentre al corriente del pago de la prima de la póliza.
En este sentido, debemos manifestar que si bien el seguro previo contratado no cubre directamente los daños causados por inundaciones extraordinarias, lo cierto es que tácitamente al suscribir dicha póliza de seguro accedes a esta cobertura a través del CCS.
De esta forma, el CCS actúa como el seguro de los seguros en situaciones excepcionales ocasionadas por un fenómeno de la naturaleza como son las inundaciones extraordinarias.
¿Límite de cobertura?
El CCS calcula la indemnización de los daños causados sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía de seguros, de manera que tiene en cuenta el mismo valor que esté estipulado en tu póliza de seguros.
Trámites para reclamar:
-Comunicar el siniestro a la compañía aseguradora, en un plazo no superior a siete días, encargándose la misma de la tramitación y gestión del siniestro, realizando haga la correspondiente reclamación al CCS
-Dirigirse por escrito a la Delegación del Consorcio en su comunidad o provincia, aunque también se puede contactar telefónicamente o a través de la página web. La reclamación ha de presentarse en la Hoja de Comunicación del Siniestro, junto con fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, datos bancarios del perceptor de la indemnización, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos), fotocopia de las condiciones particulares y generales de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos y fotocopia del recibo de pago de prima.
Aunque las compañías aseguradoras se encargan de la tramitación y gestión de este siniestro consorciable, es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por daños ocasionados por las inundaciones dejadas a su paso por la DANA.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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