¿Cómo actuar ante una posible negligencia de la Administración Pública?
En nuestro día a día es habitual que nos relacionemos con las distintas Administraciones Públicas, pues el simple hecho de caminar por la calle, someterse a una intervención médica, o acudir a unos Tribunales para iniciar una acción judicial, conlleva de forma directa la recepción de un servicio público. Aunque partimos de la premisa de que la Administración siempre actúa en beneficio del administrado, nuestro ordenamiento jurídico prevé en qué supuestos una actuación normal o anormal de la Administración, puede conllevar una indemnización para el administrado. Por tanto, es muy importante saber cuándo se nos ha producido -por parte de la Administración- un daño que resulta indemnizable, y sobre todo, cómo proceder ante dicha eventualidad.
En primer lugar, y en relación a esta última cuestión, es preciso que en el momento concreto en el que un administrado sufre un daño o tiene conocimiento de que se le ha podido producir el mismo, se realicen las gestiones necesarias para la obtención de las pruebas documentales, fotográficas, testificales o de cualquier otra índole, de la que nos pudiéramos valer para poder demostrar la existencia del supuesto funcionamiento anormal de la Administración, el daño que se nos ha producido, así como, que nos permita más adelante demostrar que ese daño es consecuencia directa y exclusiva de la actuación administrativa a la que imputamos el error o negligencia.
Por ejemplo, ante una caída en la calle como consecuencia de un mal estado de un arqueta, resultaría imprescindible llamar a la Policía Local para realizar el oportuno atestado o diligencias, realizar fotografías de la zona en la que nos hemos caído, así como recibir las atenciones médicas necesarias que nos permitan acreditar tanto la existencia y alcance del daño, como la relación directa con la caída sufrida. O, por ejemplo, ante la sospecha de que hemos podido ser “víctimas” de una negligencia médica, es preciso asegurarnos que se formalice por los facultativos los informes médicos completos y que recojan toda la información sobre las exploraciones, tratamientos y diagnósticos realizados, así como de solicitar dicho historial clínico por los cauces adecuados.
En relación a este último supuesto, hemos de saber que todo paciente tiene el derecho -en virtud de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica-, a solicitar y que se le entregue copia completa de su historial médico, ya sea de una clínica o centro médico privado como público. Igualmente, para este supuesto o para cualquier otro en el que queramos interponer una reclamación por un posible comportamiento deficiente de la Administración, y no dispongamos de la documentación necesaria para poder ejercitarla, y siempre y cuando no esté en nuestro poder o no hayamos podido recabarla por otro medios, podemos interponer ante el Juzgado competente, un procedimiento de diligencias preliminares, encaminado a que por parte del Juzgado se le requiera a la Administración o entidad que corresponda, bien la exhibición de documentación –historial clínico, contrato de seguro, etc.-, o bien, se nos aporte la información necesaria para preparar nuestra reclamación judicial.
Por último, hemos de tener presente en todo momento el plazo que disponemos para ejercitar las acciones encaminadas a obtener la correspondiente indemnización derivada de dichos comportamientos anormales de la administración. En este sentido, cuando hablamos de daños producidos por la administración, al encontrarnos dentro de la esfera de la responsabilidad civil extracontractual, debemos saber que tenemos el plazo de un año desde que “se produjera el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.
Respecto a esta última cuestión –y relacionada con la obtención de documentación necesaria para el inicio de la reclamación-, hemos de tener presente la recentísima sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, núm. 894/2022 de 30 Jun. 2022 en la que se ha fijado la siguiente doctrina:
(I) la interposición de una diligencia preliminar para la obtención de la historia clínica no constituye una acción idónea a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños derivados de la actuación sanitaria.
(II) la presentación de un escrito limitado a comunicar la intención de interrumpir la prescripción mediante su presentación al amparo del artículo 1973 del Código Civil no puede determinar dicha interrupción en el ámbito del responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños derivados de la asistencia sanitaria, al no ser acción idónea para ello.
Esta sentencia es de gran relevancia para el ámbito contencioso-administrativo, pues hasta el momento, se tenía la percepción por parte de los operadores jurídicos de que la solicitud del historial clínico mediante unas diligencias preliminares, o la presentación del escrito ante la Administración competente solicitando documentación o comunicando la intención de reclamar era suficiente, para igualmente interrumpir el plazo de prescripción, por lo que esta sentencia además de suponer un punto de inflexión a nivel jurisprudencial, también puede suponer que muchos perjudicados por una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se queden sin la posibilidad de ejercitar su reclamación por no haber interrumpido el plazo de una forma correcta, conforme a la doctrina de esta sentencia, y por tanto, pierdan el derecho a ser indemnizados.
Es decir, cuando vamos a interponer una reclamación contra la Administración, debemos tener la precaución, antes de que transcurra el plazo del año desde la producción del hecho o la estabilización del daño, de interrumpir dicho plazo para el ejercicio de la acción de forma legal, para lo cual, es preciso estar asesorado desde el primer momento por un abogado especializado en la materia.
Desde esta perspectiva, desde el Departamento de Responsabilidad Civil y Seguros de HispaColex Bufete Jurídico, quedamos a su plena disposición para asesorarlos y ayudarlos en todo lo que precisen para el supuesto de que consideren que han podido ser víctimas de un daños producido por una actuación normal o anormal de la Administración Pública.
También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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