
Coberturas del seguro de hogar en caso de incendio

Un incendio puede arrasar tu hogar… y tus ahorros. Aunque el seguro de hogar no siempre es obligatorio, su ausencia puede salir muy cara. Te asesoramos legalmente para que estés protegido y, si es necesario, puedas reclamar con garantías.
En España, no existe una normativa que obligue a los propietarios de viviendas a contratar un seguro de hogar, a diferencia de lo que sucede con los vehículos. No obstante, sí hay situaciones específicas en las que es necesario contar con este tipo de seguro.
El Real Decreto 716/2009, en su artículo 10, establece que los bienes que sirvan como garantía hipotecaria deben contar con un seguro contra daños adecuados a la naturaleza de esos bienes. Estos riesgos deben incluir, al menos, los del ramo de incendio y otros elementos naturales. Por lo tanto, si tu vivienda está hipotecada, es obligatorio tener contratado un seguro de hogar que cubra estos riesgos. En caso de incendio, el propietario podrá reclamar una indemnización a la aseguradora.
Sin embargo, si la propiedad no está hipotecada, no existe la obligación legal de contratar un seguro de hogar. A pesar de ello, tener un seguro sigue siendo una opción recomendada, ya que en caso de siniestro, como un incendio, los propietarios sin seguro no podrán reclamar ninguna indemnización. Por lo tanto, aunque no sea obligatorio, tener un seguro de hogar que incluya la cobertura de incendio es una forma de proteger tu patrimonio.
¿Qué daños cubre el seguro?
El seguro de hogar con cobertura contra incendios cubre los daños causados por el fuego en la vivienda. Según el Art. 45 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el asegurador se compromete a indemnizar los daños ocasionados por incendio dentro de los límites establecidos en el contrato. En cuanto a los daños, se dividen en dos categorías principales:
- Contenido: Esto hace referencia a los bienes que se encuentran dentro de la vivienda, como muebles, electrodomésticos, ropa, etc.
- Continente: Se refiere a la estructura del inmueble, como paredes, techos, suelos, instalaciones de agua, y otras infraestructuras de la vivienda.
Además de estos daños, el seguro de incendio puede incluir otros gastos derivados de un siniestro, como:
- Gastos de alojamiento temporal: Si la vivienda se vuelve inhabitable, el asegurado puede tener derecho a recibir una compensación por los costos de un lugar donde vivir mientras la propiedad se repara.
- Transporte de bienes no dañados
- Tasas de los bomberos:
- Reconstrucción del jardín
- Daños por caída de rayo.
- Objetos perdidos en el fuego
Si la vivienda ha quedado completamente destruida, el seguro puede ofrecer dos opciones: reconstruirla (con un límite de coste acordado en la póliza) o recibir el importe asegurado.
¿Qué daños no cubre el seguro de incendio?
A pesar de que el seguro cubre muchos daños derivados de un incendio, hay ciertos objetos que no están cubiertos, a menos que se haya pactado lo contrario en la póliza. Estos son:
- Dinero, billetes de banco, piedras preciosas, joyas y objetos artísticos.
- Otros objeto de gran valor que se encuentre en la vivienda asegurada.
¿Cuándo no indemnizará la aseguradora?
La aseguradora no indemnizará si el incendio ha sido provocado intencionadamente por el asegurado o por una grave negligencia de su parte. Esta cláusula está diseñada para evitar que el asegurado cause un incendio de forma deliberada con el fin de recibir la indemnización correspondiente.
¿Qué ocurre si el inmueble asegurado está alquilado?
Si el propietario de la vivienda tiene un alquiler vigente y la propiedad sufre un incendio, se puede contratar una cobertura adicional llamada garantía de pérdida de alquiler. Esta cobertura indemniza al propietario por la renta que pierde debido a que la vivienda queda inhabitable tras el siniestro. En algunos casos, la aseguradora también puede cubrir el alquiler de una vivienda temporal similar mientras la propiedad dañada se encuentra en reparación.
¿Cómo reclamar a la aseguradora?
En caso de un incendio, lo primero que debe hacerse es comunicar el siniestro a la aseguradora dentro de un plazo de siete días, salvo que se permita un plazo mayor en la póliza. La aseguradora puede requerir un informe de los bomberos sobre las causas del incendio, y el asegurado debe colaborar proporcionando toda la información necesaria, como facturas, fotografías, inventarios de bienes dañados, etc.
Una vez que el siniestro ha sido comunicado, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para realizar un pago mínimo por la indemnización, aunque si hay desacuerdos, se puede contratar un perito adicional o acudir a los tribunales para resolver la disputa.
Conclusión
Aunque no es obligatorio tener un seguro de hogar si no tienes hipoteca, contar con uno es altamente recomendable para proteger tu patrimonio, especialmente frente a riesgos como el incendio. Tener un seguro adecuado proporciona tranquilidad y estabilidad financiera ante posibles siniestros, garantizando que, en caso de daño, el propietario recibirá una indemnización que le permitirá recuperar lo perdido o reparar los daños sufridos.
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