Cálculo de indemnización por la pérdida del feto en accidente de circulación
Análisis del caso de la pérdida de un feto en un accidente de tráfico.
Autor: HispaColex
La cuestión analizada, referida a la indemnización correspondiente a la pérdida del feto de una mujer embarazada como consecuencia directa de un accidente de circulación, se encuentra amparada en las tablas II y IV del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, no planteándose como una indemnización principal, sino como un factor de corrección para indemnizaciones básicas por muerte o para indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, haciéndolo depender del estado final de la madre. De igual forma dicho supuesto constituye una cuestión bastante asentada jurisprudencialmente, pues no resulta cuestionable que se trata de una consecuencia sumamente negativa, la cual debe ser ineludiblemente incluida en el quantum indemnizatorio para la restitución íntegra del daño.
A pesar de todo lo anterior, ¿se sabe realmente como se ha de aplicar el baremo contenido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 para este tipo de situaciones? ¿Qué precio tiene el perder un hijo antes de su nacimiento? Pues bien, cuando se indemniza la muerte del nasciturus, se viene a resarcir el daño moral ocasionado, dando así una dimensión estrictamente patrimonial a un daño corporal y sobre todo moral. Quizás pudiera parecer más lógico, el contemplar la pérdida del feto, como un supuesto de fallecimiento de la tabla I, pues parece un tanto irracional como la indemnización correspondiente puede ser tan diferente si el fallecimiento a causa del accidente se produce días antes de nacer o posteriormente al nacimiento, por el simple hecho de ostentar la condición de persona en virtud de los art. 29 y 30 del Código Civil.
De esta forma el cálculo de dichos factores de corrección vendrá a incrementar la indemnización principal que corresponda al perjudicado por el daño sufrido. Y entrando ya en la aplicación de las tablas II y IV, se han de recoger las cuantías que resultarán de aplicar las mismas durante el año 2012. En dichas tablas se hace la distinción entre si el concebido era el primer hijo o el segundo o posteriores, así como del estado de gestación y sobre todo el resultado final de la madre.
Factor corrector para la indemnización por muerte de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente.
Descripción | Aumento (en porcentaje o en euros) | Porcentajede reducción | |
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente | |||
Si el concebido fuera el primer hijo: | |||
Hasta el tercer mes de embarazo . . . . . . . . . . | 13.932,35 | – | |
A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 37.152,94 | – | |
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: | |||
Hasta el tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9.288,23 | – | |
A partir del tercer mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 18.576,47 | – | |
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Hasta el 75 | ||
Factor corrector por pérdida del feto a consecuencia del accidente.
Descripción | Aumento (en porcentaje o en euros) | Porcentaje de reducción |
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2) | ||
Si el concebido fuera el primer hijo: | ||
Hasta el tercer mes de embarazo. | Hasta 13.932,36. | – |
A partir del tercer mes. | Hasta 37.152,94. | – |
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: | ||
Hasta el tercer mes de embarazo. | Hasta 9.288,23. | – |
A partir del tercer mes. | Hasta 18.576,47. | – |
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo. | Según circunstancias. | Según circunstancias. |
Se ha de matizar en esta tabla IV, que el sistema establece la aplicación del referido factor corrector sobre secuelas permanentes, independientemente de que la víctima embarazada haya sufrido lesiones o no, siendo suficiente con acreditar la relación de causalidad entre la pérdida del feto y el siniestro acaecido, no haciéndolo depender de que la madre haya tenido que sufrir daños personales, para obtener una indemnización por la muerte de su hijo.
Con este modo de calcular el valor económico que supone la pérdida del feto, se establece el sistema aplicable para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados por el acaecimiento de un siniestro, dando así cumplimiento al principio de la restitutio in integrum.
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