Aparcamientos públicos: ¿qué debemos saber para exigir responsabilidad en caso de daños?
Autor: Cecilia García Gutiérrez
En el año 2002 se aprobó la Ley que actualmente regula los aparcamientos públicos, terminando así con una indefinición legal que causaba numerosos conflictos entre empresas y usuarios y generaba muchas dificultades para las reclamaciones de éstos últimos. La Ley 40/2002, de 14 de noviembre, delimita cuáles son los aparcamientos objeto de la misma (los públicos), regula la responsabilidad de sus titulares y su obligaciones, así como la de los clientes.
Un aparcamiento público es, según la referida Ley, un local o recinto explotado mercantilmente por una persona (el titular del aparcamiento) que cede temporalmente espacios para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
La Ley diferencia entre dos modalidades de estacionamiento:
- Estacionamiento con reserva de plaza: el titular se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario (suelen ser los estacionamientos para residentes o trabajadores de empresa). Tanto el precio como el tiempo suelen estar prefijados.
- Estacionamiento rotatorio: el titular se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un período de tiempo variable, no prefijado. El precio se fija por “minuto de estacionamiento”.
Y no considera aparcamientos públicos:
- Los estacionamientos regulados o los de la vía pública.
- Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente (p. ej. algunos centros comerciales, restaurantes, hoteles, etc).
- Los que no se ajusten a la definición de estacionamiento público que ofrece la propia Ley.
- La Ley recoge una serie de obligaciones para el titular del aparcamiento:
- Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
- Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, haciendo constar la identificación del vehículo y si se entregan al responsable las llaves del vehículo. De esta obligación de identificación están exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. Si el estacionamiento es rotatorio, se hará constar también el día, hora y minuto de entrada.
- Restituir al portador del justificante el vehículo en el estado en el que le fue entregado, así como los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquel y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. Esta responsabilidad no alcanzará a los accesorios fijos y extraíbles, como radiocasetes y móviles, que deberán ser retirados por los usuarios.
- Indicar antes de contratar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
- Disponer de formularios de reclamaciones.
Teniendo en cuenta, además, la definición de aparcamiento público que recoge la propia Ley hay que incluir los deberes de vigilancia y custodia para la empresa durante el tiempo de ocupación. Por tanto, la empresa debe responder de los daños que sufra el vehículo o el usuario:
– Daños personales por mal estado o mal mantenimiento de las instalaciones.
– Daños del vehículo sufridos por desprendimientos, inundaciones por rotura de tuberías, etc.
– Daños por robo en el vehículo: rotura de cristales, desaparición del propio vehículo, etc. (excluyendo los accesorios del vehículo). Puede ocurrir que el aparcamiento disponga de taquillas o consigna, en cuyo caso, se responsabiliza de los objetos que se hayan dejado en ellas, pero no de los que haya en el interior del vehículo.
Vistas estas obligaciones, dice el artículo 5 de dicha Ley que el titular del aparcamiento responderá por “los daños y perjuicios” que ocasione su incumplimiento, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo.
El problema puede surgir a la hora de probar que el daño reclamado se ocasiona en el interior del aparcamiento, por lo que debemos saber que la empresa tiene la carga de probar que el vehículo tenía un desperfecto antes de ser estacionado, teniendo en cuenta que normalmente los aparcamientos disponen de un sistema de seguridad (cámaras de vigilancia) donde puede analizarse la entrada y salida del vehículo, será posible solicitar la mencionada grabación a fin de demostrar que el daño ocasionado en nuestro vehículo se produce durante el estacionamiento, todo ello, previa reclamación formulada en el momento en que se pretende la retirada del vehículo.
En caso de negativa a proporcionar la grabación, está claro que sería una prueba diabólica acreditar que el daño se causó mientras se encontraba estacionado, y siendo que las obligaciones principales del usuario son las de pagar el canon para poder retirar el vehículo, y las obligaciones de la empresa son las de tener libre una plaza para la ocupación y la de restitución del mismo previo cumplimiento obligado del deber de vigilancia y custodia, parece claro, que a pesar de la dificultad probatoria es viable la reclamación por responsabilidad civil en este tipo de situaciones.
Otro extremo poco conocido de la ley que regula los aparcamientos públicos es que el empresario puede retirar un vehículo cuando en el plazo de seis meses su propietario no haya respondido de él. En este caso, la empresa está obligada también a demostrar su estado de abandono.
Es importante, en caso de daños, robos o cualquier incidencia interponer la queja o reclamación en el momento en que se pretende la retirada del vehículo y en ese caso guardar una copia del ticket que justifique el estacionamiento, sin embargo podemos encontrarnos que aquella han resultado infructuosa, o bien que posteriormente tendremos que seguir realizando actuaciones para que la reclamación llegue a buen puerto por ello recomendamos que estos casos acuda a un profesional.
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