Derecho de Seguros

24/09/2024

Accidentes de tráfico causados por menores o personas con discapacidad,¿son responsables o perjudicados?

Pongámonos en contexto pensando en niños jugando a la pelota en la vía pública, corriendo, en bicicleta o en monopatín, o en ancianos o personas con discapacidad que irrumpen de forma imprevista en la calzada o lo hacen por lugar no habilitado, que son atropellados por un vehículo cuyo conductor no puede frenar a tiempo.

La pregunta no es “quién es responsable del accidente”, que será de uno u otro en función de las circunstancias concurrentes, sino “quién tiene derecho a ser indemnizado de los daños sufridos”.

Y la respuesta que, con independencia de quién sea el responsable, ni el menor ni la persona con discapacidad podrán ser privados de sus derechos indemnizatorios, lo que significa que:

1. Deberán ser indemnizados de los daños y perjuicios sufridos por la compañía aseguradora del vehículo que los haya atropellado.

2. Ni ellos ni sus tutores, en el caso de las personas con discapacidad, ni sus padres o representantes legales, en el caso de los menores de edad, vendrán obligados a responder de los daños sufridos por el conductor perjudicado en el accidente.

Este principio, que Juzgados y Tribunales aplicaban en mayor o menor medida en función de las circunstancias concurrentes, ha sido consagrado legalmente por el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, tras la reforma operada por la Ley 35/2015, según el cual:

“En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”

Para ello han de concurrir los siguientes requisitos:

1. Ha de tratarse de un menor de 14 años.

2. O de una persona que padezca un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que le prive de culpa civil, lo que a los efectos del citado artículo significa que no tenga capacidad para percibir el riesgo que implica su conducta.

3. Uno u otro han de intervenir en el hecho de la circulación como peatón, ciclista o similar, y nunca como conductores de un vehículo a motor; y

4. Ninguno de ellos ha debido contribuir intencionadamente a la producción del daño.

Esta “exención de responsabilidad” por los daños causados, y el consiguiente derecho a ser indemnizado por los sufridos, está condicionada a la concurrencia de los anteriores presupuestos, único caso en el que juega el ámbito de protección de la norma.

Para los menores de edad basta no haber cumplido 14 años pero para las personas con discapacidad se exige estar “privado de culpa civil”, concepto mucho más amplio y sujeto a interpretaciones nunca exentas de polémica que la jurisprudencia y doctrina más cualificada trata de orientar prescindiendo de una previa declaración administrativa o judicial de incapacidad que excluiría de su ámbito de aplicación, por ejemplo, a personas ciegas o sordas que adoleciendo de un claro menoscabo físico y sensorial no están incursas en causa de incapacitación, o al contrario, a quienes no hayan sido objeto de incapacitación al tiempo de sufrir el accidente existiendo causa legal para ello.

Como decíamos, esta especial protección que la Ley otorga a menores y personas con discapacidad se extiende a su padres, tutores o representantes legales que no tendrán que responder de los daños causados por sus hijos o pupilos con el consiguiente alivio y tranquilidad de sus economías personales.

Siendo su fundamento proteger al peatón como parte más débil o vulnerable de la circulación su contrapartida es la consiguiente desprotección del conductor del vehículo que haya sufrido daños personales y/o materiales por la imprudencia de aquéllos, que solo podrá reclamar, si hubiere lugar a ello, con cargo al seguro de responsabilidad civil que pudieran tener concertados sus padres, tutores o representantes legales, incluido a veces, no siempre, en el seguro de hogar del domicilio familiar, lo que no les garantiza la reparación del daño.

Si ha tenido un caso similar, o desea más información sobre este asunto, por favor no dude en contactar con nuestro Departamento de Derecho de Seguros o a través de nuestro formulario de contacto online.

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