Accidente de tráfico: el síndrome cervical conlleva siempre una incapacidad parcial
Incapacidad temporal por accidente.
Autor: HispaColex
La Audiencia Provincial de Granada en su sentencia de 28 de junio de 2010, concede 8.500 euros al aplicar el factor corrector de incapacidad permanente parcial en un síndrome cervical valorado en 2 puntos. Consolida de esta forma la línea argumental iniciada por la misma en el año 2009. Dicha línea argumental concede acertadamente el factor corrector incluido en la Tabla IV del “Sistema de Valoración del Daño corporal” conocido vulgarmente como el “Baremo de accidentes”. Dicho factor se encuentra bajo la denominación: “Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima” y dentro de éste:
Permanente parcial:
“Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.”
Según el citado sistema de valoración el máximo a indemnizar por este concepto asciende a 18.141,08 euros durante el año 2011.
Como se ha indicado, la Audiencia Provincial de Granada ha marcado una tendencia y razona muy acertadamente en su sentencia de 28 de junio de 2010 de la siguiente manera:
“Pero, el anexo citado lo que exige para estimar la concurrencia de incapacidad permanente parcial (criterio distinto, evidentemente, al utilizado en el ámbito de la Seguridad Social) es que dichas secuelas “limiten parcialmente” pero no impidan su ocupación habitual; de acuerdo con ambas periciales, las secuelas le limitan la realización de su trabajo y, aun siendo cierto que se ha incorporado al mismo, también declaró que no lo puede realizar como antes y que incluso, actividades de su vida diaria (como planchar, le supone dolor).”
Los aspectos más importantes de esta argumentación son:
1.- El concepto de incapacidad permanente parcial es distinto en la Tabla IV del “Sistema de Valoración del Daño corporal” que el existente en la Seguridad Social. Por tanto no está asociado a una baja laboral, ni a los criterios que existen para lograr una incapacidad permanente parcial para trabajar. Sólo requiere para su aplicación y como se extrae de su redacción literal “Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.”
2.- El término tareas de la vida diaria; abarca toda ocupación de una persona. Por ocupación debemos entender, toda actividad fuera del ámbito laboral. Entre ellas están incluidas, actividades deportivas, tareas domésticas, ocio o recreo, educación hijos, etc. La definición de dichas tareas depende de cada persona, y las secuelas por tanto afectarán en distinta medida. Este perjuicio no se indemniza al computar secuela y días de impedimento.
El Síndrome del Latigazo Cervical, con independencia de su valoración, (en el caso de la sentencia comentada valorado en 2 puntos), tiene unos síntomas asociados tales como mareos, nauseas, falta de concentración, cefaleas,…, que limitan de una forma directa nuestra vida diaria, pues impiden seguir desarrollando con normalidad tareas tan simples como pueden ser realizar las tareas del hogar, asearnos o vestirnos, afectando también, por supuesto; a las tareas de ocio y recreo.
Por los motivos expuestos, desde HISPACOLEX, entendemos, como bien hicimos valer en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 3 de julio de 2009, por la que indemnizaron con 2000 euros por una incapacidad permanente parcial, que la incapacidad permanente parcial en los casos de Síndrome del Latigazo Cervical es una realidad sintomática, que tiene un respaldo legal, y por tanto debe ser indemnizada. La lucha por la restitución integra de la victima, implica conseguir una indemnización que incluya todos los conceptos indemnizables. Y, como claramente se ha expuesto uno de dichos conceptos es la incapacidad permanente parcial.
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