Derecho de Seguros

14/03/2011

Accidente de camión con remolque, ¿quién responde?

Situaciones de accidentes con vehículos mixtos como un accidente de camión con remolque.

Autor: HispaColex

Son cada día más frecuentes los casos en los que un vehículo mixto (formado por una cabeza tractora y un remolque), en la mayoría de ocasiones, con distintos propietarios y en los que cada uno de los elementos que lo componen están asegurados de forma independiente, e incluso por distintas aseguradoras, sufre un accidente con un vehículo mixto, como un accidente de camión, en el que se producen daños entre aquéllos que lo forman, lo que ha provocado a lo largo de estos años disparidad de actuaciones por las propias compañías de seguros a la hora de asumir responsabilidades e indemnizar los daños producidos.

La controversia se centra en la calificación de vehículo mixto como un solo vehículo o como la unión de dos vehículos independientes, existiendo diferentes posicionamientos tanto en nuestra Doctrina como Jurisprudencia; sin embargo cada vez toma más fuerza la línea jurisprudencial encabezada por la STS de 1 de abril de 1.996 de su Sala Primera, según la cual, debe incluirse en el concepto de “cosa transportada” tanto el remolque o semirremolque arrastrado como la carga contenida en estos, de tal forma que la “unidad articulada” es exactamente eso, una unidad, un solo vehículo, y por tanto los daños que sufra son considerados como daños propios que no están incluidos en el Seguro Obligatorio.

Por lo tanto, en una situación como un accidente de camión,  al no considerarse el remolque y la cabeza tractora como elementos independientes, ninguno de los dos podría tener la consideración de un tercero perjudicado en un accidente de tráfico en donde tanto una como otro sufran daños, quedando por ello limitada la responsabilidad de las aseguradoras de ambos elementos a aquéllos que la unidad articulada provoque a terceros, pero no de los que sufra la propia unidad de transporte en su conjunto.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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36 comentarios

  • María dice:

    (Continuando con la anterior consulta…)

    ¿Se consideraría daños a un tercero (por parte del remolque a la cabeza tractora), y los daños tendrían que ser abonados por ambas aseguradoras en la proporción del 70% y 30%?

    O, ¿debería encargarse exclusivamente el seguro del remolque, al conocer con certeza que los daños los ha ocasionado el remolque (y su propietario) , a la cabeza tractora?

    Muchísimas gracias de antemano. María.

  • María dice:

    Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:

    Iniciada la circulación el remolque se desengancha de la cabeza tractora por motivos que se desconocen, cayendo éste sobre la misma y causándole daños por importe de 4.000 €. Se sobreentiende que dicho desenganche es debido a una negligencia del conductor que, a su vez, es propietario del remolque y también tomador de su seguro.

    La propiedad de la cabeza tractora es un persona distinta y la Cía. aseguradora también.

    ¿Quién debe responder de los daños materiales producidos en la cabeza tractora?

  • Javier dice:

    Mi duda es la siguiente. Cabeza tractora de un propietario con su seguro de autos. El transportista tiene su póliza de Transportes ICCA para las mercancías que transporta, RC, etc etc etc. Transporta unidades móviles (resonancias, tac etc) propiedad de otra empresa. Mi pregunta es: la unidad móvil (remolque transportado) sufre un accidente de circulación. Estas unidades tienen seguro a todo riesgo de circulación. La compañía del remolque paga todos los daños (supongamos siniestro total). Una vez abonados entiendo que al ser cantidades importantes la compañía del remolque reclamaría al transportista. Es así? es esto posible? El transportista tiene una póliza de TRANSPORTES que cubre el “”contenido” por entendernos de estas unidades, pero no los daños producidos por un hecho de la circulación. Podrían reclamarle? está cubierto con sus pólizas?
    Un saludo
    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Javier.

      Con relación a la cuestión que nos planteas, según se desprende de la lectura de tu consulta, parece ser que en el accidente no intervino ningún otro vehículo, en cuyo caso, salvo que la póliza de seguros contratada contemple indemnizaciones en supuesto de accidente, o salvo que exista un seguro de accidentes individual contratado por el conductor, no corresponde a la compañía aseguradora de la cabeza tractora o del remolque abonar indemnización alguna por los daños sufridos tanto en el vehículo (cabeza tractora o remolque) como en las mercancías transportadas, pues en las pólizas de seguros de vehículos, quedan excluidas las indemnizaciones a favor del conductor responsable del accidente. Normalmente, en dicho supuesto la compañía aseguradora de la mercancía transportada indemnizará al transportista por los daños sufridos en la referida mercancía, en virtud de la póliza de seguro de transporte suscrita, y posteriormente repetirá por el importe abonado contra el conductor o contra la aseguradora del vehículo causante del daño si interviniese un tercer vehículo responsable del siniestro.

      En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • Antonio dice:

    En un accidente de un coche (cabeza tractor) con un remolque, le da marcha atrás y el remolque impacta con un coche.

    El dueño del remolque se quiere hacer cargo 100% de la culpa.
    La compañía quiere que sea el coche 70% y el remolque 30%.

    ¿Quien tiene la razón?, ¿se puede hacer cargo el seguro del remolque del 100% del siniestro?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Antonio,
      La tendencia predominante se decanta por la doctrina de la unidad funcional, estableciéndose porcentajes de responsabilidad entre las dos unidades del vehículo, por tanto se debería reclamar a las dos aseguradoras (la de la cabeza y la del remolque). El remolque puede hacerse cargo del 100% si quiere obviamente, la cuestión es que se cubran los daños del vehículo en su totalidad. No obstante, es necesario ponerse en manos de un profesional para poder determinar con exactitud la distribución de responsabilidad del siniestro así como la forma de proceder para la correspondiente reclamación, quedando para ello a tu disposición.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimada Ana:

    Según nos indicas el accidente lo tuvisteis con “la caja camión” y comentas que su aseguradora se ha responsabilizado de los daños del vehículo, por lo que no hay obstáculo alguno para reclamarles también en concepto de lesiones, máxime cuando se ha hecho cargo de los daños materiales.

    Un cordial saludo

  • janice dice:

    Hola,mi esposo es camionero y tuvo un accidente el cual reporto ,luego estaciono el camion en la compania y aparecio con un cantaso y ahora su empleador no le quiere pagar su semana de trabajo que debe hacer.gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Janice:

      Para poder contestar a tu consulta con rigor, deberíamos conocer con mayor amplitud lo realmente acontecido, determinando cuales son los hechos que propician la cuestión a solventar. No obstante, bajo nuestro punto de vista, entendemos que no existe relación alguna, entre el hecho de que tu marido haya tenido un accidente, y que su empleador no le quiera abonar el trabajo realizado durante la semana, siempre y cuando las condiciones de contratación de tu marido no contemplen dicho supuesto, y partiendo de que el camión sea propiedad del empresario.

      Nos ponemos a tu entera disposición para ampliar la información respecto a la consulta realizada, así como para ejercer la mejor defensa de los intereses de tu marido en el presente caso.

  • Miguel Angel dice:

    Buenos días:

    La semana pasada sufrí un accidente con el camión de nuestra empresa familiar (propio). Reventó la rueda derecha de la dirección, llevándome a volcar a la cuneta, junto con el remolque que transportaba también mercancía.

    El conjunto es un tren de carretera (camión rígido de 3 ejes + remolque de 2 ejes). Ambos están asegurados en la misma compañía. El camión tiene un todo riesgo con franquicia y el remolque sólo seguro a terceros. La mercancía transportada no estaba cubierta en ambos casos. No hubo daños a la vía ni a otros vehículos.

    Tengo 2 ó 3 dudas en cuanto a la responsabilidad que debe asumir el seguro:

    En primer lugar, en cuanto a los gastos de rescate del vehículo, se hizo necesario enviar al lugar del accidente una máquina (retroexcavadora) para extraer la mercancía, antes de que se pudiera proceder con la grúa a su levantamiento. ¿Dicho trabajo estaría cubierto? Me informaron que el rescate cubría hasta 4000 €, pero no qué conceptos incluye. La máquina se pidió por nuestra cuenta siguiendo el consejo del taller-grúa que envió la aseguradora, pero pertenece a otra empresa distinta.

    En segundo lugar, en cuanto al camión. Éste lleva instalada desde su matriculación una carrocería basculante y una grúa articulada para autodescarga. La carrocería tiene daños visibles y la grúa puede que esté “tocada” del golpe al volcar. ¿Debe cubrirlo el seguro del camión?

    Por último, en cuanto a la reparación del remolque que también volcó, he leído en una de sus respuestas anteriores (a Carlos – 18/7/2011) lo siguiente:

    “nos indicas que tienes un seguro a todo riesgo o voluntario para la cabeza tractora, por lo que entendemos que dicho seguro ha de responder tanto de los daños a terceros, como de los daños propios objeto de este supuesto, por lo que ha de ser la compañía de seguros X la que debe resarcir los daños sufridos por la cabeza tractora, por el remolque e incluso por aquellos sufridos en la nave”.

    Este caso, del que han pasado ya tres años, se refería a un incendio originado por el camión (estacionado), pero quisiera saber si, en definitiva, el seguro debería actuar de igual modo en mi situación, reparando todo el conjunto del vehículo.

    Quiero agradecerles de antemano su respuesta, cualquiera que esta sea, pues me resultaría de gran ayuda. Un cordial saludo.

  • ANTONIO dice:

    hola soi Antonio ,tuve un acidente en francia,se me fue el trailer contra un muro y volque,haora estoi mal de las cervicales y me dice el jefe que no tengo derecho a una indenizacion por parte de la aseguradora del camion.pues soi un asalariado .mi pregunta es,tengo algun derecho a cobrar?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Antonio:

      Según se desprende de la lectura de tu consulta, parece ser que en el accidente no intervino ningún otro vehículo, sino que se trató de una salida de carretera, en cuyo caso, salvo que la póliza de seguros contratada contemple indemnizaciones a favor del conductor en caso de accidente, o salvo que tengas un seguro de accidentes individual contratado por tu cuenta, no te corresponde indemnización alguna por las lesiones sufridas, pues en las pólizas de seguros de vehículos, quedan excluidas las indemnizaciones a favor del conductor responsable del accidente.

      En otro caso, si por el contrario hubiese intervenido un tercer vehículo y el accidente no fue responsabilidad tuya, se podría reclamar indemnización por lesiones a la Cía. aseguradora del vehículo responsable, en este caso en Francia por ser el lugar del siniestro, salvo que ambos vehículos estuviesen matriculados en España, en cuyo caso si se podría realizar aquí la reclamación.

      Esperando hayamos respondido a tu pregunta,

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