Derecho de Seguros

14/03/2011

Accidente de camión con remolque, ¿quién responde?

Situaciones de accidentes con vehículos mixtos como un accidente de camión con remolque.

Autor: HispaColex

Son cada día más frecuentes los casos en los que un vehículo mixto (formado por una cabeza tractora y un remolque), en la mayoría de ocasiones, con distintos propietarios y en los que cada uno de los elementos que lo componen están asegurados de forma independiente, e incluso por distintas aseguradoras, sufre un accidente con un vehículo mixto, como un accidente de camión, en el que se producen daños entre aquéllos que lo forman, lo que ha provocado a lo largo de estos años disparidad de actuaciones por las propias compañías de seguros a la hora de asumir responsabilidades e indemnizar los daños producidos.

La controversia se centra en la calificación de vehículo mixto como un solo vehículo o como la unión de dos vehículos independientes, existiendo diferentes posicionamientos tanto en nuestra Doctrina como Jurisprudencia; sin embargo cada vez toma más fuerza la línea jurisprudencial encabezada por la STS de 1 de abril de 1.996 de su Sala Primera, según la cual, debe incluirse en el concepto de “cosa transportada” tanto el remolque o semirremolque arrastrado como la carga contenida en estos, de tal forma que la “unidad articulada” es exactamente eso, una unidad, un solo vehículo, y por tanto los daños que sufra son considerados como daños propios que no están incluidos en el Seguro Obligatorio.

Por lo tanto, en una situación como un accidente de camión,  al no considerarse el remolque y la cabeza tractora como elementos independientes, ninguno de los dos podría tener la consideración de un tercero perjudicado en un accidente de tráfico en donde tanto una como otro sufran daños, quedando por ello limitada la responsabilidad de las aseguradoras de ambos elementos a aquéllos que la unidad articulada provoque a terceros, pero no de los que sufra la propia unidad de transporte en su conjunto.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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36 comentarios

  • Julio dice:

    Buenas tardes

    Trabajo en una empresa de transportes y un vehículo de nuestra flota (tractora + semirremolque) sufrió un accidente hace unos días: tomó muy rápido una curva y la propia carga (propiedad de terceros pero realizada por nosotros), se soltó y causó daños al semirremolque.

    Tanto tractora como semirremolque los tenemos asegurados en la misma aseguradora por daños propios (con franquicia de 900 €), pero la compañía rehúsa el siniestro porque los daños se han producido por la propia carga transportada, además de no ser un hecho externo sino interno.

    Al no existir una exclusión clara para los daños propios causados por la carga transportada, ¿realmente no hay manera de conseguir que nos abonen los daños? Están peritados 7.500 EUR.

    Gracias por vuestra ayuda, un cordial saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio,

      a la vista de la cuestión que nos planteas -existiendo responsabilidad en el siniestro- entendemos que sería muy probable que no os abonen los daños. Ahora bien, deberíamos estudiar la póliza por si existiera alguna forma de darle cobertura dentro de los daños propios, pese al rehúse manifestado por la aseguradora. Por ello, para dar una respuesta más ajustada necesitaríamos ver el contenido de la póliza, por lo que quedamos a tu disposición todo el departamento de seguros de HISPACOLEX, Servicios Jurídicos.

      Un cordial saludo.

  • Miguel dice:

    Hola, buenos días. Tuve el siguiente accidente: estaba conduciendo mi vehículo cuando al adelantar un vehículo cabeza tractora, que estaba remolcando um vehículo especial grua, se cayó de éste (aunque tampoco lo puedo saber con 100 % de seguridad) una pieza que rompió la luna delantera de mi coche y me causó lesiones. Querría saber si se aplicaría la doctrina de la unidad funcional y si estos vehículos se consideraría que forman un vehículo mixto, pudiendo yo reclamar a cualquiera de las aseguradoras como responsables solidarias. También entiendo que estamos ante un hecho de la circulación. Es muy urgente, agradecería una respuesta rápida. Muchas gracias. Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenas tardes Miguel:

      Suponiendo que efectivamente la causa de la rotura de la luna y de las lesiones fuesen consecuencia del desprendimiento de una pieza del vehículo articulado, sería efectivamente, un hecho de la circulación.

      En cuanto a la responsabilidad sobre el mismo, la tendencia predominante se decanta por como bien has comentado, por la doctrina de la unidad funcional, estableciéndose porcentajes de responsabilidad entre las dos unidades del vehículo, por tanto se debería reclamar a las dos aseguradoras. No obstante, es necesario ponerse en manos de un profesional para poder determinar con exactitud la distribución de responsabilidad del siniestro así como la forma de proceder para la correspondiente reclamación, quedando para ello a tu disposición.

      Un saludo.

  • CARMEN dice:

    Hola, me pongo en contacto con vosotros para ver si me podeis ayudar, mi marido es transportista autonomo propietario de camion tractor, trabaja para una empresa que le engancha el remolque (el remolque es propiedad de esta empresa) tenemos contratados los seguros de circulacion de la cabeza tractora, la responsabilidad civil de transportista y la poliza de mercancias.
    El pasado mes de septiembre tuvo un accidente a causa de un animal que se le cruzo por la carretera y con el volantazo perdio el control del vehiculo y causo daños a la via, a las mercancias transportadas y al remolque.
    Los daños de la via los ha abonado la poliza de circulacion de nuestra cabeza tractora en conjunto con la poliza de circulacion del remolque, los daños a las mercancias los abono nuestra poliza de mercancias, el problema nos viene ahora con que la empresa nos reclama los daños del remolque.
    Incluimos esta reclamacion cuando aperturamos el parte por las mercancias y nos respondieron que no correspondia pues el remolque no era una mercancia.
    Aperturamos expediente en la poliza de r.c. y nos responden que no esta cubierto por una parte por que no cubre los daños de los bienes confiados al asegurado y por otra parte por que se trata de un hechos relacionado con la circulación de vehículos a motor que son susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario
    de Automóviles (este ultimo parrafo lo he copiado de la carta que nos envian), en vista de esto, hemos pedido a nuestro asegurador que incluya la reclamacion en el expediente de la cabeza tractora y ya nos ha dicho que nos lo rechazaran tambien por que al ir enganchados en el momento del accidente se considera que es un solo vehiculo. ¿Es esto asi? ¿Que podemos hacer? ¿Conocen alguna compañia de seguros que cubra los daños causados al remolque que llevamos enganchados? Hemos estado hablando con compañeros que han tenido el mismo problema y todos han tenido que abonar de su bolsillo los daños del remolque y nos parece totalmente injusto que teniendo contratados todos los seguros nos excluyan esto.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen:
      Tal y como os indican, la jurisprudencia viene aplicando en los accidentes de tráfico ocasionados por una cabeza tractora y un remolque, el llamado principio de “unidad funcional” (considerar ambos vehículos como uno solo), con el objeto de reforzar las garantías de los posibles perjudicados en el siniestro, estableciéndose para tal caso una responsabilidad solidaria de las aseguradoras, tanto de la cabeza tractora como del remolque, en el importe de las indemnizaciones, debiendo de concurrir al pago los dos seguros obligatorios del vehículo articulado, habiéndose exigido por el legislador el aseguramiento obligatorio de cabeza tractora y semirremolque para reforzar tales garantías, dado el mayor riesgo para la circulación que supone el tránsito de grandes vehículos articulados, cuya potencialidad para causar daños es mayor.
      Sin embargo, en el caso que nos expones, la condición de tercero perjudicado la ostentaría el remolque, por lo que no procederá la aplicación del principio de unidad funcional, dado que al ser el conductor de la cabeza tractora el responsable del accidente, será su obligación la de reparar los daños derivados del accidente, extendiéndose tal responsabilidad al seguro de responsabilidad de la cabeza tractora.
      A la vista de lo indicado entendemos que el propietario del remolque tendría acción para reclamar frente a la compañía con la que la cabeza tractora tenía concertado su seguro obligatorio, quedando a vuestra disposición para comentar de una forma más extensa el supuestos que planteáis.
      Un saludo

  • isabel dice:

    Hola mi nombre es Isabel :el problema que se me planteaa es el siguiente.Mi primo conductor de una camion articulado ha causado daños dando marcha atras a otro vehículo.Mi primo tiene asegurado su camión por un lado la cabeza y por otro el remolque en compañias distintas. En principio según lo que tengo entendido ambas compañias asumirian los daños la compañia de la cabeza en un 70% y la del remolque en el 30% restante .Bien, pero que pasa si el perjudicado reclama judicialmente el importe integro de los daños sólo a una de las dos compañias aseguradoras,por ejemplo sólo a la del remolque .Tiene obligación legal la Compañia demandanda de abonar el 100% de los daños (sin perjuicio del drecho a repetir ) o sólo el porcentaje que le corresponde,es decir el 30%. Muchas gracias

  • Luis P.G. dice:

    Buenos días. Quisiera que me aclararan respecto la RC compartida entre aseguradoras tractora (70%) y remolque (30%)…

    Por lo que he visto, esos porcentajes se citan en el:

    “CONVENIO ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS DE AUTOMÓVILES PARA LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL OCASIONADOS POR VEHÍCULOS MIXTOS, CUYOS COMPONENTES
    ASEGUREN ENTIDADES DISTINTAS”

    Mi pregunta es muy sencilla: ¿Absolutamente todas las aseguradoras que aseguran tractoras/remolques han firmado este convenio?

    Y, en el supuesto caso que no fuera así, y en un siniestro RC se viera implicado tractora/remolque, en que una de las aseguradoras no estuviera suscrita al citado convenio, cómo se resolvería la indemnización al Tercero implicado entre ambas Compañías? Gracias

  • arturo dice:

    hola soy propietario de un tractocamion y tarbajo arrastrando un semirremolque de otra empresa y he sufrido un vuelco con el conjunto. yo tengo asegurado los daños propios en el tractocamion,pero la otra empresa me reclama los daños de su semirremolque y los gastos de rescate y transporte de su vehiculo. y mi pregunta es:¿quien tiene que correr con esos gastos?,yo los de mi vehiculo los tenia cubiertos

  • carlos alvarez dice:

    Hola,se me olvido deciros en respecto a la paralizacion del camion,que indennizacion me corresponderia ya que el camion nuevo me tardara en venir unos 4 meses,muchas gracias.

  • carlos alvarez dice:

    Hola,se me incendio la cabeza tractora quedo desecha, estaba enganchada a una caja chatarrera y estaban estacionado,el camion tenia tres meses y lo tengo asegurado a todo riesgo con allianz y la caja con generali.De momento allianz esta estudiando el siniestro(ya lleva 15 dias desde el siniestro)y de momento nada claro.Por parte de la caja que se quemo hasta la mitad,generali me mando un escrito diciendome que:no se pueden hacer cargo de la reclamacion de los daños ocasionados por que dicen que NO SE TRATA DE UN HECHO DERIVADO DE LA CIRCULACION.Quisiera saber si esto es posible,que no se molesten en reclamar a allianz los daños,ya que me vale la reparacion unos 15000€.Tanto la cabeza como la caja estan a nombre de mi empresa,tambien se me puso la nave negra del humo ya que estaban estacionado a unos 2 metros de la nave y tengo que pintarla y reponer cristales y allianz dice que tampoco me lo cubre por ser del mismo dueño.Quisiera saber si es asin o me pongo en manos de abogados,muchas gracias.

  • HISPACOLEX dice:

    Estimado Tempero:
    Independientemente de que el vehículo esté formado por cabeza tractora y remolque o por tractor y remolque, se le viene a considerar por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un vehículo mixto, aplicándosele los mismos efectos que señalamos en nuestro blog. De esta forma, en el supuesto planteado, solamente estarían cubiertos los daños ocasionados a terceros como consecuencia de alguna de las partes del vehículo mixto, no haciéndose cargo el seguro del tractor de los daños producidos en el remolque, al ser estos estimados como daños propios. Distinto sería el caso de que los daños estuvieran en la mercancía que transportaba el remolque, ocasionados por una negligencia del conductor del tractor, en cuyo caso si estarían sufragados dichos daños por la compañía de seguros del tractor.

  • TEMPERO dice:

    Este caso es un tractor agricola que lleva un remolque con carga propiedad de una sociedad a la que el tractor presta servicios mediante precio,con contrato de cuidado y mantenimiento del remolque a su costa.
    En carretera , en una curva ,por culpa del conductor del tractor, el remolque vuelca y sufre daños en su estructura
    Quien tiene que pagar esos daños? el seguro del tractor? o el propio seguro del remolque?
    Gracias por su respuesta

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