Accidente de camión con remolque, ¿quién responde?
Situaciones de accidentes con vehículos mixtos como un accidente de camión con remolque.
Autor: HispaColex
Son cada día más frecuentes los casos en los que un vehículo mixto (formado por una cabeza tractora y un remolque), en la mayoría de ocasiones, con distintos propietarios y en los que cada uno de los elementos que lo componen están asegurados de forma independiente, e incluso por distintas aseguradoras, sufre un accidente con un vehículo mixto, como un accidente de camión, en el que se producen daños entre aquéllos que lo forman, lo que ha provocado a lo largo de estos años disparidad de actuaciones por las propias compañías de seguros a la hora de asumir responsabilidades e indemnizar los daños producidos.
La controversia se centra en la calificación de vehículo mixto como un solo vehículo o como la unión de dos vehículos independientes, existiendo diferentes posicionamientos tanto en nuestra Doctrina como Jurisprudencia; sin embargo cada vez toma más fuerza la línea jurisprudencial encabezada por la STS de 1 de abril de 1.996 de su Sala Primera, según la cual, debe incluirse en el concepto de “cosa transportada” tanto el remolque o semirremolque arrastrado como la carga contenida en estos, de tal forma que la “unidad articulada” es exactamente eso, una unidad, un solo vehículo, y por tanto los daños que sufra son considerados como daños propios que no están incluidos en el Seguro Obligatorio.
Por lo tanto, en una situación como un accidente de camión, al no considerarse el remolque y la cabeza tractora como elementos independientes, ninguno de los dos podría tener la consideración de un tercero perjudicado en un accidente de tráfico en donde tanto una como otro sufran daños, quedando por ello limitada la responsabilidad de las aseguradoras de ambos elementos a aquéllos que la unidad articulada provoque a terceros, pero no de los que sufra la propia unidad de transporte en su conjunto.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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36 comentarios
(Continuando con la anterior consulta…)
¿Se consideraría daños a un tercero (por parte del remolque a la cabeza tractora), y los daños tendrían que ser abonados por ambas aseguradoras en la proporción del 70% y 30%?
O, ¿debería encargarse exclusivamente el seguro del remolque, al conocer con certeza que los daños los ha ocasionado el remolque (y su propietario) , a la cabeza tractora?
Muchísimas gracias de antemano. María.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
Iniciada la circulación el remolque se desengancha de la cabeza tractora por motivos que se desconocen, cayendo éste sobre la misma y causándole daños por importe de 4.000 €. Se sobreentiende que dicho desenganche es debido a una negligencia del conductor que, a su vez, es propietario del remolque y también tomador de su seguro.
La propiedad de la cabeza tractora es un persona distinta y la Cía. aseguradora también.
¿Quién debe responder de los daños materiales producidos en la cabeza tractora?
Mi duda es la siguiente. Cabeza tractora de un propietario con su seguro de autos. El transportista tiene su póliza de Transportes ICCA para las mercancías que transporta, RC, etc etc etc. Transporta unidades móviles (resonancias, tac etc) propiedad de otra empresa. Mi pregunta es: la unidad móvil (remolque transportado) sufre un accidente de circulación. Estas unidades tienen seguro a todo riesgo de circulación. La compañía del remolque paga todos los daños (supongamos siniestro total). Una vez abonados entiendo que al ser cantidades importantes la compañía del remolque reclamaría al transportista. Es así? es esto posible? El transportista tiene una póliza de TRANSPORTES que cubre el “”contenido” por entendernos de estas unidades, pero no los daños producidos por un hecho de la circulación. Podrían reclamarle? está cubierto con sus pólizas?
Un saludo
Muchas gracias
Estimado Javier.
Con relación a la cuestión que nos planteas, según se desprende de la lectura de tu consulta, parece ser que en el accidente no intervino ningún otro vehículo, en cuyo caso, salvo que la póliza de seguros contratada contemple indemnizaciones en supuesto de accidente, o salvo que exista un seguro de accidentes individual contratado por el conductor, no corresponde a la compañía aseguradora de la cabeza tractora o del remolque abonar indemnización alguna por los daños sufridos tanto en el vehículo (cabeza tractora o remolque) como en las mercancías transportadas, pues en las pólizas de seguros de vehículos, quedan excluidas las indemnizaciones a favor del conductor responsable del accidente. Normalmente, en dicho supuesto la compañía aseguradora de la mercancía transportada indemnizará al transportista por los daños sufridos en la referida mercancía, en virtud de la póliza de seguro de transporte suscrita, y posteriormente repetirá por el importe abonado contra el conductor o contra la aseguradora del vehículo causante del daño si interviniese un tercer vehículo responsable del siniestro.
En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
En un accidente de un coche (cabeza tractor) con un remolque, le da marcha atrás y el remolque impacta con un coche.
El dueño del remolque se quiere hacer cargo 100% de la culpa.
La compañía quiere que sea el coche 70% y el remolque 30%.
¿Quien tiene la razón?, ¿se puede hacer cargo el seguro del remolque del 100% del siniestro?
Antonio,
La tendencia predominante se decanta por la doctrina de la unidad funcional, estableciéndose porcentajes de responsabilidad entre las dos unidades del vehículo, por tanto se debería reclamar a las dos aseguradoras (la de la cabeza y la del remolque). El remolque puede hacerse cargo del 100% si quiere obviamente, la cuestión es que se cubran los daños del vehículo en su totalidad. No obstante, es necesario ponerse en manos de un profesional para poder determinar con exactitud la distribución de responsabilidad del siniestro así como la forma de proceder para la correspondiente reclamación, quedando para ello a tu disposición.
Estimada Ana:
Según nos indicas el accidente lo tuvisteis con “la caja camión” y comentas que su aseguradora se ha responsabilizado de los daños del vehículo, por lo que no hay obstáculo alguno para reclamarles también en concepto de lesiones, máxime cuando se ha hecho cargo de los daños materiales.
Un cordial saludo
Hola,mi esposo es camionero y tuvo un accidente el cual reporto ,luego estaciono el camion en la compania y aparecio con un cantaso y ahora su empleador no le quiere pagar su semana de trabajo que debe hacer.gracias
Estimada Janice:
Para poder contestar a tu consulta con rigor, deberíamos conocer con mayor amplitud lo realmente acontecido, determinando cuales son los hechos que propician la cuestión a solventar. No obstante, bajo nuestro punto de vista, entendemos que no existe relación alguna, entre el hecho de que tu marido haya tenido un accidente, y que su empleador no le quiera abonar el trabajo realizado durante la semana, siempre y cuando las condiciones de contratación de tu marido no contemplen dicho supuesto, y partiendo de que el camión sea propiedad del empresario.
Nos ponemos a tu entera disposición para ampliar la información respecto a la consulta realizada, así como para ejercer la mejor defensa de los intereses de tu marido en el presente caso.
Buenos días:
La semana pasada sufrí un accidente con el camión de nuestra empresa familiar (propio). Reventó la rueda derecha de la dirección, llevándome a volcar a la cuneta, junto con el remolque que transportaba también mercancía.
El conjunto es un tren de carretera (camión rígido de 3 ejes + remolque de 2 ejes). Ambos están asegurados en la misma compañía. El camión tiene un todo riesgo con franquicia y el remolque sólo seguro a terceros. La mercancía transportada no estaba cubierta en ambos casos. No hubo daños a la vía ni a otros vehículos.
Tengo 2 ó 3 dudas en cuanto a la responsabilidad que debe asumir el seguro:
En primer lugar, en cuanto a los gastos de rescate del vehículo, se hizo necesario enviar al lugar del accidente una máquina (retroexcavadora) para extraer la mercancía, antes de que se pudiera proceder con la grúa a su levantamiento. ¿Dicho trabajo estaría cubierto? Me informaron que el rescate cubría hasta 4000 €, pero no qué conceptos incluye. La máquina se pidió por nuestra cuenta siguiendo el consejo del taller-grúa que envió la aseguradora, pero pertenece a otra empresa distinta.
En segundo lugar, en cuanto al camión. Éste lleva instalada desde su matriculación una carrocería basculante y una grúa articulada para autodescarga. La carrocería tiene daños visibles y la grúa puede que esté “tocada” del golpe al volcar. ¿Debe cubrirlo el seguro del camión?
Por último, en cuanto a la reparación del remolque que también volcó, he leído en una de sus respuestas anteriores (a Carlos – 18/7/2011) lo siguiente:
“nos indicas que tienes un seguro a todo riesgo o voluntario para la cabeza tractora, por lo que entendemos que dicho seguro ha de responder tanto de los daños a terceros, como de los daños propios objeto de este supuesto, por lo que ha de ser la compañía de seguros X la que debe resarcir los daños sufridos por la cabeza tractora, por el remolque e incluso por aquellos sufridos en la nave”.
Este caso, del que han pasado ya tres años, se refería a un incendio originado por el camión (estacionado), pero quisiera saber si, en definitiva, el seguro debería actuar de igual modo en mi situación, reparando todo el conjunto del vehículo.
Quiero agradecerles de antemano su respuesta, cualquiera que esta sea, pues me resultaría de gran ayuda. Un cordial saludo.
hola soi Antonio ,tuve un acidente en francia,se me fue el trailer contra un muro y volque,haora estoi mal de las cervicales y me dice el jefe que no tengo derecho a una indenizacion por parte de la aseguradora del camion.pues soi un asalariado .mi pregunta es,tengo algun derecho a cobrar?
Estimado Antonio:
Según se desprende de la lectura de tu consulta, parece ser que en el accidente no intervino ningún otro vehículo, sino que se trató de una salida de carretera, en cuyo caso, salvo que la póliza de seguros contratada contemple indemnizaciones a favor del conductor en caso de accidente, o salvo que tengas un seguro de accidentes individual contratado por tu cuenta, no te corresponde indemnización alguna por las lesiones sufridas, pues en las pólizas de seguros de vehículos, quedan excluidas las indemnizaciones a favor del conductor responsable del accidente.
En otro caso, si por el contrario hubiese intervenido un tercer vehículo y el accidente no fue responsabilidad tuya, se podría reclamar indemnización por lesiones a la Cía. aseguradora del vehículo responsable, en este caso en Francia por ser el lugar del siniestro, salvo que ambos vehículos estuviesen matriculados en España, en cuyo caso si se podría realizar aquí la reclamación.
Esperando hayamos respondido a tu pregunta,
Buenas tardes
Trabajo en una empresa de transportes y un vehículo de nuestra flota (tractora + semirremolque) sufrió un accidente hace unos días: tomó muy rápido una curva y la propia carga (propiedad de terceros pero realizada por nosotros), se soltó y causó daños al semirremolque.
Tanto tractora como semirremolque los tenemos asegurados en la misma aseguradora por daños propios (con franquicia de 900 €), pero la compañía rehúsa el siniestro porque los daños se han producido por la propia carga transportada, además de no ser un hecho externo sino interno.
Al no existir una exclusión clara para los daños propios causados por la carga transportada, ¿realmente no hay manera de conseguir que nos abonen los daños? Están peritados 7.500 EUR.
Gracias por vuestra ayuda, un cordial saludo
Estimado Julio,
a la vista de la cuestión que nos planteas -existiendo responsabilidad en el siniestro- entendemos que sería muy probable que no os abonen los daños. Ahora bien, deberíamos estudiar la póliza por si existiera alguna forma de darle cobertura dentro de los daños propios, pese al rehúse manifestado por la aseguradora. Por ello, para dar una respuesta más ajustada necesitaríamos ver el contenido de la póliza, por lo que quedamos a tu disposición todo el departamento de seguros de HISPACOLEX, Servicios Jurídicos.
Un cordial saludo.
Hola, buenos días. Tuve el siguiente accidente: estaba conduciendo mi vehículo cuando al adelantar un vehículo cabeza tractora, que estaba remolcando um vehículo especial grua, se cayó de éste (aunque tampoco lo puedo saber con 100 % de seguridad) una pieza que rompió la luna delantera de mi coche y me causó lesiones. Querría saber si se aplicaría la doctrina de la unidad funcional y si estos vehículos se consideraría que forman un vehículo mixto, pudiendo yo reclamar a cualquiera de las aseguradoras como responsables solidarias. También entiendo que estamos ante un hecho de la circulación. Es muy urgente, agradecería una respuesta rápida. Muchas gracias. Saludos.
Buenas tardes Miguel:
Suponiendo que efectivamente la causa de la rotura de la luna y de las lesiones fuesen consecuencia del desprendimiento de una pieza del vehículo articulado, sería efectivamente, un hecho de la circulación.
En cuanto a la responsabilidad sobre el mismo, la tendencia predominante se decanta por como bien has comentado, por la doctrina de la unidad funcional, estableciéndose porcentajes de responsabilidad entre las dos unidades del vehículo, por tanto se debería reclamar a las dos aseguradoras. No obstante, es necesario ponerse en manos de un profesional para poder determinar con exactitud la distribución de responsabilidad del siniestro así como la forma de proceder para la correspondiente reclamación, quedando para ello a tu disposición.
Un saludo.
Hola, me pongo en contacto con vosotros para ver si me podeis ayudar, mi marido es transportista autonomo propietario de camion tractor, trabaja para una empresa que le engancha el remolque (el remolque es propiedad de esta empresa) tenemos contratados los seguros de circulacion de la cabeza tractora, la responsabilidad civil de transportista y la poliza de mercancias.
El pasado mes de septiembre tuvo un accidente a causa de un animal que se le cruzo por la carretera y con el volantazo perdio el control del vehiculo y causo daños a la via, a las mercancias transportadas y al remolque.
Los daños de la via los ha abonado la poliza de circulacion de nuestra cabeza tractora en conjunto con la poliza de circulacion del remolque, los daños a las mercancias los abono nuestra poliza de mercancias, el problema nos viene ahora con que la empresa nos reclama los daños del remolque.
Incluimos esta reclamacion cuando aperturamos el parte por las mercancias y nos respondieron que no correspondia pues el remolque no era una mercancia.
Aperturamos expediente en la poliza de r.c. y nos responden que no esta cubierto por una parte por que no cubre los daños de los bienes confiados al asegurado y por otra parte por que se trata de un hechos relacionado con la circulación de vehículos a motor que son susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario
de Automóviles (este ultimo parrafo lo he copiado de la carta que nos envian), en vista de esto, hemos pedido a nuestro asegurador que incluya la reclamacion en el expediente de la cabeza tractora y ya nos ha dicho que nos lo rechazaran tambien por que al ir enganchados en el momento del accidente se considera que es un solo vehiculo. ¿Es esto asi? ¿Que podemos hacer? ¿Conocen alguna compañia de seguros que cubra los daños causados al remolque que llevamos enganchados? Hemos estado hablando con compañeros que han tenido el mismo problema y todos han tenido que abonar de su bolsillo los daños del remolque y nos parece totalmente injusto que teniendo contratados todos los seguros nos excluyan esto.
Estimada Carmen:
Tal y como os indican, la jurisprudencia viene aplicando en los accidentes de tráfico ocasionados por una cabeza tractora y un remolque, el llamado principio de “unidad funcional” (considerar ambos vehículos como uno solo), con el objeto de reforzar las garantías de los posibles perjudicados en el siniestro, estableciéndose para tal caso una responsabilidad solidaria de las aseguradoras, tanto de la cabeza tractora como del remolque, en el importe de las indemnizaciones, debiendo de concurrir al pago los dos seguros obligatorios del vehículo articulado, habiéndose exigido por el legislador el aseguramiento obligatorio de cabeza tractora y semirremolque para reforzar tales garantías, dado el mayor riesgo para la circulación que supone el tránsito de grandes vehículos articulados, cuya potencialidad para causar daños es mayor.
Sin embargo, en el caso que nos expones, la condición de tercero perjudicado la ostentaría el remolque, por lo que no procederá la aplicación del principio de unidad funcional, dado que al ser el conductor de la cabeza tractora el responsable del accidente, será su obligación la de reparar los daños derivados del accidente, extendiéndose tal responsabilidad al seguro de responsabilidad de la cabeza tractora.
A la vista de lo indicado entendemos que el propietario del remolque tendría acción para reclamar frente a la compañía con la que la cabeza tractora tenía concertado su seguro obligatorio, quedando a vuestra disposición para comentar de una forma más extensa el supuestos que planteáis.
Un saludo
Hola mi nombre es Isabel :el problema que se me planteaa es el siguiente.Mi primo conductor de una camion articulado ha causado daños dando marcha atras a otro vehículo.Mi primo tiene asegurado su camión por un lado la cabeza y por otro el remolque en compañias distintas. En principio según lo que tengo entendido ambas compañias asumirian los daños la compañia de la cabeza en un 70% y la del remolque en el 30% restante .Bien, pero que pasa si el perjudicado reclama judicialmente el importe integro de los daños sólo a una de las dos compañias aseguradoras,por ejemplo sólo a la del remolque .Tiene obligación legal la Compañia demandanda de abonar el 100% de los daños (sin perjuicio del drecho a repetir ) o sólo el porcentaje que le corresponde,es decir el 30%. Muchas gracias
Buenos días. Quisiera que me aclararan respecto la RC compartida entre aseguradoras tractora (70%) y remolque (30%)…
Por lo que he visto, esos porcentajes se citan en el:
“CONVENIO ENTRE ENTIDADES ASEGURADORAS DE AUTOMÓVILES PARA LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL OCASIONADOS POR VEHÍCULOS MIXTOS, CUYOS COMPONENTES
ASEGUREN ENTIDADES DISTINTAS”
Mi pregunta es muy sencilla: ¿Absolutamente todas las aseguradoras que aseguran tractoras/remolques han firmado este convenio?
Y, en el supuesto caso que no fuera así, y en un siniestro RC se viera implicado tractora/remolque, en que una de las aseguradoras no estuviera suscrita al citado convenio, cómo se resolvería la indemnización al Tercero implicado entre ambas Compañías? Gracias
hola soy propietario de un tractocamion y tarbajo arrastrando un semirremolque de otra empresa y he sufrido un vuelco con el conjunto. yo tengo asegurado los daños propios en el tractocamion,pero la otra empresa me reclama los daños de su semirremolque y los gastos de rescate y transporte de su vehiculo. y mi pregunta es:¿quien tiene que correr con esos gastos?,yo los de mi vehiculo los tenia cubiertos
Hola,se me olvido deciros en respecto a la paralizacion del camion,que indennizacion me corresponderia ya que el camion nuevo me tardara en venir unos 4 meses,muchas gracias.
Hola,se me incendio la cabeza tractora quedo desecha, estaba enganchada a una caja chatarrera y estaban estacionado,el camion tenia tres meses y lo tengo asegurado a todo riesgo con allianz y la caja con generali.De momento allianz esta estudiando el siniestro(ya lleva 15 dias desde el siniestro)y de momento nada claro.Por parte de la caja que se quemo hasta la mitad,generali me mando un escrito diciendome que:no se pueden hacer cargo de la reclamacion de los daños ocasionados por que dicen que NO SE TRATA DE UN HECHO DERIVADO DE LA CIRCULACION.Quisiera saber si esto es posible,que no se molesten en reclamar a allianz los daños,ya que me vale la reparacion unos 15000€.Tanto la cabeza como la caja estan a nombre de mi empresa,tambien se me puso la nave negra del humo ya que estaban estacionado a unos 2 metros de la nave y tengo que pintarla y reponer cristales y allianz dice que tampoco me lo cubre por ser del mismo dueño.Quisiera saber si es asin o me pongo en manos de abogados,muchas gracias.
Estimado Tempero:
Independientemente de que el vehículo esté formado por cabeza tractora y remolque o por tractor y remolque, se le viene a considerar por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un vehículo mixto, aplicándosele los mismos efectos que señalamos en nuestro blog. De esta forma, en el supuesto planteado, solamente estarían cubiertos los daños ocasionados a terceros como consecuencia de alguna de las partes del vehículo mixto, no haciéndose cargo el seguro del tractor de los daños producidos en el remolque, al ser estos estimados como daños propios. Distinto sería el caso de que los daños estuvieran en la mercancía que transportaba el remolque, ocasionados por una negligencia del conductor del tractor, en cuyo caso si estarían sufragados dichos daños por la compañía de seguros del tractor.
Este caso es un tractor agricola que lleva un remolque con carga propiedad de una sociedad a la que el tractor presta servicios mediante precio,con contrato de cuidado y mantenimiento del remolque a su costa.
En carretera , en una curva ,por culpa del conductor del tractor, el remolque vuelca y sufre daños en su estructura
Quien tiene que pagar esos daños? el seguro del tractor? o el propio seguro del remolque?
Gracias por su respuesta
Estimada Rocío:
En el supuesto que nos planteas hemos de distinguir si los daños ocasionados en tu vehículo fueron a causa del remolque o a causa de la carga que transportaba dicho remolque, dado que dependiendo del causante de los daños deberán ser asumidos por una u otra compañía. Para el caso de que fuera el remolque el único causante de los daños sufridos, serán las compañias de ambas partes del tractocamión las que se hagan cargo de los daños, en porcentajes del 70% y 30% respectivamente para la cabeza tractora y el remolque, en base a los convenios entre compañías para daños causados por un asegurado. Si fuera la carga que contenía el remolque la causante de tus daños materiales, has de dirigirte a la compañía aseguradora del remolque.
Estimado Antonio:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo se posiciona en el sentido de considerar a la cabeza tractora y al remolque como dos vehículos independientes de cara a producción de daños propios, siendo una única unidad de cara a los daños producios a terceros. De esta forma en cuanto a los daños ocasionados al remolque, al ser éstos propios, han de ser asumidos por tu compañía de seguros. En lo que se refiere a los daños ocasionados en la vivienda, los mismos han de ser soportados por sendas compañías de seguros, que atendiendo a los convenios entre compañías, serían sufragados en porcentajes del 70% por la cabeza tractora, y 30% por el remolque.
En mi trabajo conduzco un pequeño camión con un remolque en donde llevo la carga, y la semana pasada falló el enganche de seguridad y cuando subía una cuesta se me soltó y se empotró contra la fachada de una casa destrozándole la casa casi por completo. He dado parte a mi seguro y me dicen que como el remolque no forma parte del camión porque me dicen que son dos vehículos independientes, que no cubren los daños que haya causado y claro, los dueños de la casa ahora dicen que quieren reclamarme a mí directamente. Leyendo su blog he visto que se considera al camión y al remolque como un sólo vehículo, ¿entonces tendría que hacerse cargo mi compañía o no?
Hola, hace dos meses tuve un accidente de tráfico en el que un camión que iba delante de mí se le rompió el remolque y vertió parte de la carga que llevaba encima de mi coche, ya que yo iba detrás conduciendo. Resulta que cuando nos paramos y vemos la documentación del seguro, cada parte del camión está asegurada por una compañia diferente y ahora después de reclamarles, porque mi coche quedño toalmente abollado y con las lunas rotas, ninguna de las compañias quiere hacerse cargo. ¿Qué hago para que me arreglen mi coche?. Gracias.
Estimada Lucía:
Como decimos en nuestro blog, cada vez está más afianzada la concepción de que un vehículo formado por una cabez tractora y un remolque son considerados como un sólo vehículo, por lo que si lo aplicamos a tu caso concreto, si son dos compañías diferentes las que aseguran cada uno de los elementos del vehículo mixto, cada una deberá responder de los daños que hayas sufrido en los porcentajes fijados por los convenios existentes entre compañías en estos supuestos, a saber, del 70% de la indemnización responderá la aseguradora de la cabeza tractora y del 30% restante, la compañía del remolque.
Estimado Francisco:
En casos como el tuyo cada vez es más habitual, y así se está poniendo de manifiesto en nuestra Jurisprudencia, que se considere que el vehículo mixto (camión más remolque) es una única unidad, un sólo vehículo, de forma que los daños que sufran las partes que lo componen se consideran como daños propios y no como daños ocasionados por un tercero, de manera que no se encuentran cubiertos por el seguro obligatorio, en este caso de la cabeza tractora.
Estimado Jaime:
Efectivamente en caso de que la cabeza tractora y remolque estuvieran asegurados por distintas compañías, cada una de ellas debe hacer frente a un porcentaje de los daños materiales que has sufrido en tu propiedad, de forma que, según los convenios existentes entre compañías para la reparación de daños materiasles sufridos por un tercero a causa de su asegurado, la aseguradora de la cabeza tractora debe asumir el 70% de la indemnización, y la compañía del remolque el 30% restante. En el caso de que cabez y remolque estén asegurados por la misma compañía, será ésta la que deberá hacer frente al 100% de la indemnización.
Hola, hace unos días mientras tenía mi vehículo estacionado en una vía, un camión compuesto por cabeza tractora y remolque me abolló todo el lateral, pero dicho daño fue sólo causado por la cabeza tractora. En caso de que dicho camión esté asegurado con dos compañías de seguros distintas, ¿contra cuál de las dos debo dirigirme?. En realidad, sólo me causó el daño la cabeza tractora, pero en su blog dicen que forman una unidad, ¿quizás deben compartir el pago de los daños entre las dos compañías?. Gracias.
Buenas tardes, soy propietario de un remolque, el cual tengo alquilado a una empresa de transportes. El conductor de la cabeza tractora al que lo unieron tuvo un accidente por alcoholemia, perdiendo el control y volcando el camión en su conjunto. Ahora, la compañía de seguros de la cabeza tractora no se hace cargo de los daños sufridos en ninguna de las partes que componen el camión y mi remolque ha quedado inutilizable. Me gustaría saber contra quien debo dirigirme para reclamar los daños materiales sufridos y como debo hacerlo. Gracias.
Hola, me parece muy interesante la cuestión que plantean, soy perjudicado por un accidente causado por un camión trailer que causo daños en el muro de mi vivienda con el que impacto a causa de una maniobra indebida. Me gustaría saber que porcentaje de la indemnizacion debe hacerse responsable cada aseguradora en caso de ser estas distintas en cuanto al aseguramiento de la cabeza tractora y de la cuba. Gracias espero su respuesta.