Alerta Agencia Tributaria: Sociedades profesionales y patrimoniales
Asesores Empresas: Sociedades profesionales y patrimoniales
Autor: Cristina Ruiz Martín
Analizamos una nota emitida recientemente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se trata la interposición de sociedades por personas físicas.
Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una nota sobre la interposición de sociedades por personas físicas. Esta nota se refiere a básicamente a:
- La canalización de rentas derivadas de una actividad profesional de personas físicas a sociedades profesionales.
- La derivación de activos y patrimonios de uso personal a una sociedad patrimonial.
Con dicha nota, pretende aclarar y poner a disposición de los contribuyentes, los criterios que va a seguir y las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones con hacienda, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad.
Sociedades profesionales
Es una práctica bastante habitual que un profesional desarrolle su actividad a través de una sociedad profesional, para aliviar la carga fiscal, pues el tipo de gravamen en IRPF puede ser superior al tipo de gravamen del IS. Y no es que esta práctica sea necesariamente ilegal, sino que habrá que estar a la verdadera naturaleza de la actividad y analizar las circunstancias concretas de cada caso.
En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta al carácter personalísimo de la actividad desarrollada.
Sociedades patrimoniales
En muchas ocasiones, los contribuyentes localizan parte de su patrimonio en sociedades de su titularidad. Esta situación tampoco es a priori susceptible de regularización. Sin embargo, las atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad, como por ejemplo el uso de viviendas, vehículos, etc; sin disponer de ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso, o la satisfacción de gastos relacionados con dichos activos, suponen conductas contrarias a la norma.
Más grave aún es que se aparenten contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, para intentar amparar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, y de gastos que no serían fiscalmente deducibles, por derivarse de temas particulares del socio.
En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de la Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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