Derecho de Seguros

02/07/2019

Accidentes de tráfico: ¿Quién se hace cargo de los daños cuando no se puede determinar el conductor responsable?

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Abogados Derecho de Seguros


Autor: Carmen Reyes

Los accidentes de tráfico se producen en nuestra sociedad con mayor frecuencia de la que nos gustaría y son multitud las personas que en mayor o menor medida se ven diariamente afectadas por un accidente de tráfico. Por ello, hoy analizamos aquellos casos en los que no se puede determinar quién es el conductor responsable.

La legislación vigente va encaminada a resarcir en la mayor medida posible a las víctimas en sus dos vertientes, el daño moral y el daño patrimonial  –aunque aún no se haya conseguido cumplir con el principio de reparación íntegra del daño-. Si bien, ya es un perjuicio importante verse perjudicado por un accidente de tráfico en el que se sufren daños materiales o físicos, más aún cuando no obtenemos una indemnización o resarcimiento a pesar no  haber sido los responsables del accidente.

Esta situación es mucho más común de lo que podemos pensar, y es que hay siniestros en los que no se puede determinar cuál de los dos conductores ha sido el causante. Hablamos de accidentes en los que no se puede demostrar quién de los vehículos se ha saltado un semáforo en rojo, o por ejemplo, quién ha invadido el carril contrario en vías en las que no están delimitados los mismos.

¿Quién se hace cargo de la indemnización por lesiones cuando no se sabe quién es el conductor responsable?

Para estos supuestos es importante saber, que cuando no se haya podido determinar el grado de participación de cada conductor en el accidente, respecto a los daños personales (lesiones, o en fatal supuesto de que se haya producido el fallecimiento), cada conductor y en su caso, la aseguradora con la que tenga suscrito el seguro de responsabilidad civil obligatorio, deberá abonar el 100% de la indemnización que corresponda al conductor del otro vehículo implicado.

Esta solución conocida como “doctrina de condenas cruzadas”, fue adoptada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de septiembre de 2012, si bien, en la misma no se recogía qué solución adoptar en estos supuestos respecto de los daños materiales sufridos por los implicados.

¿Qué dice la reciente Jurisprudencia respecto a los daños materiales?

Finalmente el Tribunal Supremo ha completado esta doctrina con la reciente sentencia de fecha  27 de mayo de 2019, en el sentido de dejar claro que en estos casos cada conductor –y por tanto, su aseguradora-  deberá hacerse cargo del  50% de los daños materiales ocasionados al otro conductor, siempre y cuando, como decimos no pueda demostrarse quién ha sido el culpable del accidente.

¿Cómo influye estos supuestos a la indemnización del ocupante?

Pero, ¿quién debe indemnizarme si soy el ocupante de uno de estos vehículos implicados y he sufrido lesiones? De ambas sentencias, se deduce también que en estos casos será el conductor del otro vehículo el que se tenga que hacer cargo de las lesiones no sólo del conductor contrario, sino también de los ocupantes que viajen con él.

Por tanto, si nos vemos afectados como ocupante en un siniestro de este tipo debemos de dirigirnos frente a la aseguradora del otro vehículo para obtener nuestra indemnización.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al  Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex Bufete Jurídico, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga que resolverá sus dudas al respecto.

También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.


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