La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza: Aspectos a destacar de la nueva LCSP
Autor: Mª Dolores Fernández Uceda. Abogada. Dpto. Derecho Administrativo de HispaColex Bufete Jurídico.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Sus grandes objetivos son lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio. La LCSP aspira a que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas europeas y nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Persigue para ello la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, imponiendo a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
En consonancia con ello, la LCSP intenta facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública con medidas como la simplificación y agilización de trámites. Introduce el procedimiento abierto simplificado como un procedimiento muy ágil que debe permitir que el contrato esté adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo: se presentará la documentación en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional; resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación. Por otro lado, se ha introducido como regla general la división en lotes de los contratos, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas. En lo que respecta a los medios de acreditación de solvencia, se va a posibilitar que a las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a cinco años, no se les exija acreditar su experiencia. Facilita también el acceso a la licitación pública de las PYMES la selección de la oferta con mejor relación calidad-precio en lugar de la económicamente más ventajosa y la ampliación del ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación a los contratos de valor estimado superior a tres millones, tratándose de obras, concesiones de obras y de servicios, o a cien mil euros, tratándose de servicios y suministros.
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