GRANADA DIGITAL: El TSJA confirma la sentencia que declara ilegal el tanatorio de Castril
En la sentencia, el magistrado advierte de que se ha producido un “atentado” a la intimidad personal y familiar de los vecinos, “que se ha visto inquietada por la actividad sin licencia denunciada”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que ha declarado ilegal el tanatorio de Castril, ubicado en el interior de una vivienda pese a no contar con licencia, y ha ordenado al Ayuntamiento su cierre, tras el perjuicio ocasionado a los vecinos, que han visto vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar por esta actividad funeraria.
En una sentencia fechada el 21 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Castril contra la resolución que ya en 2016 ordenó que se adoptaran las medidas necesarias para el cese de la actividad de este recinto.
El asunto se remonta a 2014, cuando los vecinos afectados interpusieran un contencioso al Ayuntamiento en el que reclamaban que el tanatorio, situado en una vivienda de la calle Marote de la localidad, dejara de funcionar.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Granada les dio la razón reconociendo que “han sufrido molestias por el ejercicio sin licencia” del tanatorio, “con una actividad en suelo residencial que no permite la normativa”.
En la sentencia que ahora ha sido confirmada, el magistrado advertía además de que las manifestaciones de los vecinos sobre esas molestias no eran “meras conjeturas”, al haberse producido un “atentado” a su intimidad personal y familiar, “que se ha visto inquietada por la actividad sin licencia denunciada”.
El TSJA recuerda en su sentencia que, conforme a la jurisprudencia, ante la falta de previsión urbanística sobre la ubicación del tanatorio, no cabe calificar la actividad como comercial ni compatible con el uso residencial, como se ha hecho en este caso, sino que ha de equipararse con el uso industrial “e incompatible por tanto con el de vivienda”.
La firma de abogados HispaColex Bufete Jurídico, que ha defendido este caso, ya ha obtenido ocho victorias judiciales en el mismo sentido respecto a tanatorios de otras localidades granadinas como Íllora, Caniles o La Malahá.
En el caso de Castril, el Juzgado entendió que la actuación del Ayuntamiento no ha sido correcta, aunque tampoco de “plena inactividad”, en tanto que requirió a la funeraria el cese de su actividad e incluso le abrió un expediente sancionador. Sin embargo, éste fue archivado “sin prueba sólida” que lo justificase.
Fuente: Granada Digital. Acceso al contenido de la publicación