Noticias Jurídicas

08/05/2014

Vodafone condenada a indemnizar a una empresa granadina por incluirla irregularmente en un registro de morosos

La operadora de telefonía Vodafone acaba de sufrir un contundente revés de la Justicia al ser condenada a indemnizar a una empresa granadina, Manuel Yebra S.L., por incluir a esta en un registro de morosos causándole así unos perjuicios en la imagen y unos daños económicos directos valorados en algo más de 10.000 euros. No obstante, la sentencia aún no es firme y cabe apelación.

El conflicto arranca con la reclamacion extrajudicial de la empresa granadina, bajo la dirección de los abogados Ana Nestares Suarez y Javier López García de la Serrana, del despacho HispaColex, mediante la que se oponía a la penalización económica por parte de la operadora por un supuesto incumplimiento del compromiso de permanencia, tras pedir la empresa la portabilidad para otra operadora.

Tras numerosos intentos de aclarar la situación con la empresa de telecomunicaciones, ésta haciendo mal uso de las malas prácticas de su posición acreedora, incluyó a la sociedad en un fichero de morosos, aun cuando la deuda no era cierta ni estaba juistificada, lo que supuso para la empresa una intromisión ilegítima en su honor, afectando asi a su reputación comercial, imagen y prestigio profesional, disminuyendo la confianza de quienes pudieran contratar con al misma.

El Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Granada entiende que la operadora no ha acreditado la existencia de la obligación de permanencia y ante ello nada impedía a la empresa local pedir la portabilidad y contratar con otra compañía y, consecuentemente, Vodafone tampoco podía incluir a Manuel Yebra S.L. en el archivo de morosos.

Como consecuencia de la inclusión de la empresa en el archivo de morosos, una entidad bancaria en la que disponía de un crédito, ante el aumento del riesgo que supone tal inclusión, incrementó el tipo de interés a la demandante en dos puntos, lo que se tradujo en un coste extra de 1.008,02 euros.

La sentencia entiende, siguiendo la línea argumental esgrimida por los letrados de HispaColex, que además de ese daño directo, la inclusión en un registro de morosos implica para la persona que aparece en el mismo, un daño moral pues ello “afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de una imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de una obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama”.

El titular del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Granada ha invocado en sus fundamentos de derecho otra sentencia del Tribunal Supremo donde se establece que “comunicar hechos no veraces a un registro de morosos es una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarias”. Algo que en este caso ha ignorado la multinacional británica, sin perjuicio, como dijimos, de que aún cabe apelación.

Manuel Yebra SL ha autorizado expresamente que su nombre sea citado en esta noticia, pues quiere servir de ejemplo a otros empresarios para que se atrevan a realizar este tipo de reclamaciones. 

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