Reclamaciones lucro cesante Estado de Alarma -14 marzo al 18 junio 2020-
Tras el estudio realizado desde HispaColex Bufete Jurídico, sobre la posibilidad de reclamar los daños ocasionados a las empresas del sector de la Hostelería, Comercio y Turismo con ocasión del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hemos llegado a la conclusión de que deben ser indemnizados por el Gobierno aquellos daños y perjuicios ocasionados a aquellas empresas que fueron un instrumento, un medio, para la consecución del interés general, esto es, aquellas empresas que han sufrido realmente un sacrificio especial.
En efecto, el artículo 3.2 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio establece como disposición común a los tres estados que.
“quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Se trataría de las responsabilidades derivadas de la aplicación del estado de alarma con sacrificio directo de sus derechos y libertades, en el caso de las empresas de restauración y hostelería un sacrificio especial sufrido en aras del interés general frente al resto de los ciudadanos.
Que se trate de un supuesto de responsabilidad patrimonial de configuración legal, explicaría que no se excluyan los daños provocados en supuestos de fuerza mayor, como por el contrario sucede con los daños indemnizables ex artículo 106.2 de la Constitución española.
Se podrían reclamar las pérdidas sufridas desde el 14 de marzo al 18 de junio de 2020
No obstante el procedimiento a seguir sería similar, con la necesidad de contar con informe de economista especializado donde se cuantifiquen los daños económicos sufridos y que se reclamaran al gobierno estatal, con plazo de 1 año desde que se levantó el estado de alarma el pasado 18 de junio de 2020, es decir, se podrían reclamar las pérdidas sufridas desde el 14 de marzo al 18 de junio de 2020 respecto al ejercicio anterior, para lo cual solo será necesario contar con la documentación fiscal pertinente.
En caso de estar interesados en iniciar el procedimiento de reclamación de lucro cesante desde el 14 de marzo al 18 de junio de 2020, les solicitamos que contacten con nuestro Bufete mediante el correo estadoalarma@hispacolex.com y estaremos encantados de atenderle.
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