Presidente de Hispajuris: “El Compliance officer no está obligado a prevenir todo delito en la empresa”
Jornadas Internacionales Compliance Penal
El presidente de Hispajuris, Javier López y García de la Serrana, defendió hoy que el “Compliance Officer”, el oficial de cumplimiento del Programa de Prevención Penal en las empresas, “no está obligado a prevenir la comisión de cualquier actividad delictiva que pudiera generar a la empresa responsabilidad penal, sino a actuar con la debida diligencia en el desempeño de su función”, acorde a una “obligación de medios” y no de resultado.
El abogado y presidente de Hispajuris ha participado hoy como experto en las VIII Jornadas Internacionales de Compliance, celebradas en Madrid los días 24 y 25 de abril, con el patrocinio de Hispajuris, con una ponencia sobre “La Responsabilidad del Compliance Officer”,
En su intervención, abordó el alcance de la responsabilidad del compliance officer frente a la empresa a la que preste servicios, a consecuencia de la negligencia en el ejercicio de sus funciones.
El daño a la empresa ocasionado por el oficial, se deriva de la condena de aquélla, en un proceso penal, sin haber podido aplicar la eximente de responsabilidad consistente en la implantación y ejecución de un sistema de prevención eficaz, acorde a lo previsto en artículo 31.bis 5 del Código Penal.
En su ponencia, distinguió dos supuestos, a efectos de valorar la responsabilidad del Compliance Officer y el daño susceptible de ser indemnizado, según la conducta negligente se deba a un deficiente diseño del programa de cumplimiento, o bien una defectuosa vigilancia y aplicación del programa.
La exigencia de responsabilidad civil contractual por parte de la empresa al oficial requiere acreditar el incumplimiento de sus deberes (por acción u omisión culposa), el daño efectivo derivado de ello (la disminución de las posibilidades de defensa de la empresa ante el hecho delictivo, así como la pérdida de oportunidades derivada de su conducta, daños patrimoniales y/o reputacionales), y el nexo causal entre su negligencia y el daño. El plazo para reclamarle es de 5 años
La responsabilidad civil del oficial, pudiera ir precedida de una responsabilidad penal si al omitir información sobre la comisión de un delito, o al colaborar en su ejecución encubriéndolo, pudiera estimarse su participación delictiva.
No viabilidad del sistema no es viable, y por tanto la acción u omisión no es la causa para producir el daño, derivado de fuerza mayor o caso fortuito.
A su juicio, la función que desempeña este profesional para la empresa se encuadra en la relación propia del arrendamiento de servicios.
Entre sus obligaciones se encuentran el velar por el cumplimiento de la cultura de compliance; la identificación de las obligaciones y riesgos sectoriales; coordinar las acciones de cumplimiento; comprender los procedimientos de la empresa, así como denunciar incumplimientos.
Javier López y García de la Serrana es Fundador y Director de HispaColex Bufete Jurídico, socio de Hispajuris en Málaga y Granada. Presidente de Hispajuris y Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.