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26/05/2021

HispaColex obtiene la 1ª sentencia en Andalucía que reconoce a un hombre el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha de su jubilación


Todos los varones, con dos o más hijos, que perciban una pensión, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente, entre enero de 2016 y hasta enero de 2021, pueden reclamar este complemento al que tienen derecho y que incrementará el importe de sus pensiones.


Consistirá en aumentar la cuantía inicial de la pensión, en un 5% en el caso de dos hijos, un 10 % en el caso de tres y un 15% para cuatro o más.


El Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén ha dictado la primera sentencia en Andalucía que reconoce a un hombre su derecho a incrementar su pensión de jubilación con el complemento de maternidad y lo hace con efecto retroactivo al momento de su jubilación y no limitándose a contar desde los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación.

La defensa jurídica de esta primera sentencia favorable a los intereses del demandante, un varón jubilado, padre de tres hijos y pensionista desde  el año 2017, ha estado a cargo del letrado Juan José González Hernández, Socio-Abogado y miembro del Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, quien sostiene que esta sentencia sienta un precedente puesto que en este caso “debe retrotraerse el reconocimiento del complemento por hijos, al momento de los efectos de la pensión de jubilación, es decir al 1 de septiembre de 2017”.

Este ha sido el éxito conseguido por HispaColex para su cliente ya que hasta este fallo judicial no se había reconocido en Andalucía la retroactividad en estos asuntos por parte de los Tribunales. Tras ella, y con pocos días de diferencia, se ha conocido una segunda Sentencia del mismo Juzgado cuya dirección letrada ha estado a cargo de Ramón Herrera Serrano, abogado del Departamento de Derecho Laboral de HispaColex,  que también ha fallado a favor del cliente, jubilado y padre de cuatro hijos, y nuevamente ha reconocido la retroactividad del complemento desde la fecha de su jubilación.

Ambas sentencias han coincidido en que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el que se había basado el INSS para denegarle el complemento viene “viciado de nulidad parcial” desde el principio, tal y como dictaminó la justicia europea. De esta forma, el complemento no se le reconoce solo a partir de los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación, sino al mismo momento en el que se le concedió la prestación por jubilación.

Los letrados del Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, que tienen ya interpuestas más de un centenar de demandas en reclamación del complemento para varones pensionistas de nuestra Comunidad, confían en que los Jueces y Magistrados de los diferentes Juzgados andaluces mantengan un criterio unánime en sus pronunciamientos. 

 Antecedentes

El artículo 60 LGSS establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica al sistema, siempre y cuando esa jubilación cause a partir del 1 de enero de 2016.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, ha considerado que el citado artículo 60 vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social ya que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.

De ahí que el TJUE dictaminara que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica. En conclusión, el significado de la  sentencia europea obliga  al legislador español  a reformar la  normativa considerada discriminatoria por razón de sexo, lo cual se lleva a cabo mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que, desde esa fecha, tanto hombres como mujeres pueden beneficiarse de este complemento.

Por ello es importante saber que, todos los varones con dos hijos o más que tengan una pensión de jubilación,  incapacidad permanente o viudedad, reconocida entre el 1 de enero de 2016 (fecha de entrada en vigor del art. 60 LGSS) y el 2 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2021), con ciertos requisitos, pueden reclamar a la Seguridad Social el complemento por maternidad-paternidad para incrementar su pensión entre un 5 y un 15%.


De esta importante sentencia se han hecho eco diversos medios de comunicación, a través de la información ofrecida por la agencia EuropaPress Andalucía, tanto de prensa generalista como de publicaciones especializadas del sector jurídico:

Economist&Jurist: “Primera sentencia en Andalucía que reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efectos desde su jubilación

ABC Sevilla: “Se reconoce por primera vez a un hombre en Andalucía un incremento de su pensión por maternidad

Granada Hoy:HispaColex logra la primera sentencia que reconoce a un hombre el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha de su jubilación


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