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21/12/2016

HispaColex informa: la Banca deberá devolver todo el dinero cobrado de más por las clausulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concede la retroactividad total en las clausulas suelo

Tal cual se había anunciado y frente a todo pronóstico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que las entidades financieras deben reembolsar todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde el inicio de cada contrato hipotecario, no solo desde el 9 de mayo de 2013 como hasta ahora se había reconocido, en base a la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de mayo dictada en tal fecha, que aplicaba una retroactividad parcial en base a unas   exigencias de la seguridad jurídica, y que impedía a los afectados por tal cláusula exigir la totalidad del importe cobrado indebidamente por las distintas entidades financieras  a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito.

 Dado el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicha sentencia  de 9 de mayo de 2013, consideró abusivas las cláusulas suelo de aquellos consumidores que no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían, sin perjuicio de que tal resolución se pudiera cuestionar su validez frente al TJUE.

Pues bien a instancia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante se planteó  al Tribunal de Justicia de la unión Europea si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo era compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

Pese a que pasado 13 de julio el abogado general del TJUE Pablo Mengozzi publicó sus conclusiones sobre el asunto, que no eran vinculantes , pero que el tribunal solía seguir en la mayoría de los casos, avalando una retroactividad limitada en el tiempo en base a que tal limitación era “compatible” con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, a su juicio, “no determina las condiciones” en las que un órgano jurisdiccional puede limitar los efectos de las resoluciones, en la sentencia dictada en el día de hoy  el Tribunal de Justicia considera que “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”

A tales efectos hay que tener presente que la Directiva 93/13 sólo reconoce como consumidores a las personas físicas, pero el TJUE ha determinado que la Directiva es una norma de mínimos, por lo que cabe la ampliación en las legislaciones nacionales de la protección que dispensa. En la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se prevé la posibilidad de consumidores personas jurídicas, por lo que ha de entenderse aplicable la jurisprudencia sentada a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2.013 a las mismas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación para ser consideradas consumidores.

Por tanto se abre la posibilidad de que muchos de los consumidores que se hallan en esta situación incluso los que hubieran solicitado parte de tales cantidades indebidamente cobradas en base a la sentencia del Tribunal Supremo puedan reclamar a sus distintas entidades bancarias el resto de las sumas cobradas de más.

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